08 de mayo de 2024
08 de mayo de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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El procurador fiscal Víctor Abramovich había dictaminado en igual sentido
En línea con el MPF, la CSJN resolvió que una demanda por daños resultantes de un accidente de trabajo tramite en el fuero laboral
Un juzgado de primera instancia y la Cámara del fuero rechazaban su competencia en base a la ley 26.773. El Máximo Tribunal y el representante del Ministerio Público Fiscal coincidieron en que no puede dejarse de lado que el demandante invocó normales laborales, y que la justicia del trabajo asegura un “piso mínimo de garantías”, como el impulso de oficio y el beneficio de gratuidad.

En línea con lo dictaminado con el procurador fiscal Víctor Abramovich, la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) resolvió que una demanda por daños y perjuicios resultantes de un accidente de trabajo debe tramitar en el fuero laboral. El Máximo Tribunal se expidió en el marco de un conflicto negativo de competencia que se originó entre la justicia nacional en lo civil y la laboral.

En el caso, la persona inició el reclamo a sus coempleadores y a Swiss Medical ART S.A. ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N°12, que declaró su incompetencia en base a los artículos 4 y 17, inciso 2, de la ley 26.773, que establece la competencia de la justicia nacional en lo civil para intervenir en las acciones por reparación integral de los daños derivados de accidentes de trabajo. En igual sentido resolvió la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, que dispuso el envío del expediente al fuero civil. Pero a su turno, el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil n° 45 declaró la inconstitucionalidad de los artículos en cuestión, al considerarlos violatorios de la garantía de juez natural y de los principios protectorios, de igualdad y de progresividad, que enmarcan al trabajador “como sujeto de preferente tutela constitucional”.

Ante ese conflicto, la Corte, en forma concordante y utilizando similares argumentos que los vertidos en el dictamen del procurador fiscal Abramovich, resolvió a favor de la competencia de la justicia del trabajo. En ese sentido, resaltó que para determinar la competencia no puede dejar de ponderarse que la demanda promovida no se basa exclusivamente en normas civiles, sino que el actor también invoca como fundamento normas laborales, como la Ley de Contrato de Trabajo, la Ley de Seguridad e Higiene, y subsidiariamente, la Ley de Riesgos de Trabajo. Sobre esa base, consideró aplicables los precedentes "Munilla" y "Jaimes" (Fallos: 321:2757 y 324:326) que analizara el representante del Ministerio Público Fiscal. “Esa atribución de competencia a la justicia civil es procedente en los casos en que se invoquen exclusivamente preceptos civiles, pero no se extiende a supuestos en los cuales se invoquen otros sistemas de responsabilidad”, había remarcado el procurador fiscal.

Por último, al igual que el dictamen fiscal, la Corte Suprema -con los votos de Ricardo Lorenzetti, Juan Carlos Maqueda y Elena Highton de Nolasco- señaló que para arribar a esta conclusión se tiene en cuenta, además, que el fuero especializado en la resolución de cuestiones laborales asegura un piso mínimo de garantías que hacen a la especial tutela de los derechos del trabajador, tales como el impulso de oficio y el beneficio de gratuidad.

El Máximo Tribunal ya se remitió a este fallo en otras cinco causas, en tanto la Procuración General de la Nación emitió más de 30 dictámenes en igual sentido.