24 de abril de 2024
24 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
Menu
Lo resolvió ayer el Máximo Tribunal
En línea con lo dictaminado por el MPF, la Corte reafirmó la prioridad de la justicia federal para investigar secuestros extorsivos
La Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) dispuso esta semana que los delitos de secuestro extorsivo deben ser inicialmente investigados en el fuero federal, ratificando el criterio que así lo disponía.

En línea con lo dictaminado por la Procuración General de la Nación, la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) dispuso esta semana que los delitos de secuestro extorsivo deben ser inicialmente investigados en el fuero federal, ratificando el criterio que así lo disponía.

El pronunciamiento del Máximo Tribunal del país se produjo ayer, con el voto de Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda, Ricardo Lorenzetti y Horacio Rosatti, quienes resolvieron un conflicto de competencia que se había producido entre el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 5 de San Martín y el Tribunal Oral en lo Criminal N° 3 del Departamento Judicial de Morón, provincia de Buenos Aires, para investigar un delito de secuestro extorsivo realizado bajo la modalidad de “secuestro express”.

La CSJN recordó que al momento de dictaminar -en noviembre de 2016- la entonces procuradora fiscal subrogante, Irma Adriana García Netto, “postuló que la causa siguiera tramitando ante el fuero federal. En su dictamen, con base en distintos precedentes y antecedentes normativos que allí se reseñaron, se sostuvo que la atribución al fuero federal está justificada para resguardar la eficacia de la investigación de este delito que representa ‘una de las formas más violentas de actuación criminal’”.

García Netto también había ponderado allí que "las modalidades del secuestro extorsivo han mutado”, por cuanto “el lapso de privación de libertad de la víctima suele ser breve y el cautiverio en la mayoría de los casos, se cumple en los automóviles de los captores, y no en un domicilio. Este modo de operar se debe, en parte, a las nuevas tecnologías de investigación, que permiten identificar con mayor celeridad a los autores del delito”. El diagnóstico se había realizado en función de un informe elaborado por la Unidad Fiscal Especializada en Secuestros Extorsivos (UFESE), creada en 2016 y que encabeza el fiscal federal Santiago Marquevich.

El MPF había sostenido que el delito de secuestro extorsivo debe ser investigado en el fuero de excepción, tal como lo ha previsto la ley 25.886.

Por esos motivos, había llegado a la conclusión de que, “a fin de asegurar la eficacia de las investigaciones y preservar la seguridad de la población, (…) el delito de secuestro extorsivo debe ser investigado en el fuero de excepción, tal como lo ha previsto la ley 25.886, independientemente del modo en que el hecho haya sido ejecutado”.

Prioridad

“Corresponde explicitar, una vez más, que los casos de secuestro extorsivo deberán ser inicialmente investigados por la justicia de excepción, ratificándose así el tradicional criterio de priorización federal en la materia”, señaló la Corte en el considerando 13 del fallo. No obstante, precisó que “durante el transcurso de esa etapa de instrucción deberá verificarse la existencia de circunstancias que justifiquen mantener dicha competencia. Para ello habrá de ponderarse, fundamentalmente, la existencia de una organización delictiva destinada a cometer en forma sistemática secuestros extorsivos, o la multiplicidad de ilícitos cometidos en distintas jurisdicciones, o bien la participación de miembros de las fuerzas de seguridad, entre otros extremos; y ante cuya ausencia corresponderá declarar la incompetencia del fuero de excepción, salvo que ello vaya en desmedro de una más expedita y eficaz administración de justicia”.

En la sentencia también se repasaron los antecedentes legislativos pertinentes en la materia que, desde 1974, establecieron la intervención prioritaria del fuero federal para investigar este tipo de delito. Ese racconto incluyó la ley 25.760, que “reformó el Código Procesal Penal de la Nación estableciendo la dirección de la investigación a cargo del Ministerio Público Fiscal de la Nación”, a los fines de “"agilizar la capacidad de respuesta de los órganos de persecución penal, frente a la situación de emergencia que impone este fenómeno delictivo”.

Finalmente, los magistrados resolvieron que, en el caso, el TOF de San Martín continúe con el trámite de la causa a raíz del “estado de las actuaciones”, ya radicadas  ante ese órgano, por ser “la solución que favorece una mejor, más expedita y uniforme administración de justicia”.