18 de abril de 2024
18 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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El caso involucraba a los jueces del Superior Tribunal de Salta
Es constitucional limitar la duración en el cargo para los jueces provinciales
Lo dictaminó el procurador fiscal Marcelo Sachetta. Señaló que lo esencial es mantener la existencia de un poder judicial separado de los poderes políticos y garantizar su funcionamiento independiente. Ninguno de estos factores estaría en riesgo por la limitación temporal de los cargos que dispuso la Constitución de Salta.

La Federación Argentina de la Magistratura había solicitado que se declarara la inconstitucionalidad del artículo 156, primer párrafo, de la Constitución de Salta, en cuanto prevé que los jueces de la Corte de Justicia duran seis años en sus funciones. Después de ese período, pueden ser designados nuevamente por igual procedimiento y tiempo en el cargo.

Desde la Federación cuestionaban la norma en el entendimiento de que la designación periódica de los magistrados del máximo tribunal provincial contradice el principio de inamovilidad del artículo 110 de la Constitución Nacional y viola, por ende, su Preámbulo y los artículos 1, 5, 18,31 y 75, inciso 22, así como el artículo 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

En su momento, se había resuelto que la causa era de competencia originaria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. De esta manera, al momento de dictaminar, el procurador fiscal subrogante ante la Corte Marcelo Sachetta, pasó a analizar el fondo de la controversia.

En primer lugar, señaló que las provincias, en virtud de su autonomía, “tienen competencia privativa y excluyente para establecer los procedimientos y condiciones para la elección y el nombramiento de sus funcionarios, por ser cuestiones que se rigen por la constitución y las leyes provinciales”.

En ese sentido, recordó que ya la Corte Suprema había postulado que “la Constitución Federal de la República se adoptó para su gobierno como Nación, no para el gobierno particular de las Provincias, las cuales según la declaración del art. 105, tienen derecho a regirse por sus propias instituciones, y elegir por sí mismas sus gobernadores, legisladores y demás empleados; es decir, que conservan su soberanía absoluta en todo lo relativo a los poderes no delegados a la Nación, como lo reconoce el articulo 104”.

Sobre la base de lo expuesto, Sachetta indicó que si bien el principio de inamovilidad de los jueces establecido en la Constitución Nacional no podría ser desconocido en el ámbito provincial, “ello no implica que las provincias estén obligadas a reproducir o trasladar en forma idéntica la institución nacional en el ámbito local, sino que basta con que preserven su sustancia, su esencia, para que la exigencia del artículo 5° resulte suficientemente cumplida”.

En el caso de Salta, para el procurador fiscal lo esencial “está constituido por el mantenimiento del régimen republicano, que implica la existencia de un poder judicial separado de los poderes políticos, y por la garantía de su funcionamiento independiente”. Por esto, agregó que “extender más allá la primacía del texto básico nacional implicaría la anulación del federalismo, de igual jerarquía constitucional que el régimen republicano (art. 10 de la Constitución Nacional), que permite a las provincias darse sus propias instituciones (arts. 122 y 123 de la Constitución Nacional) y, obviamente, regular su composición y su funcionamiento”.

Por lo tanto, Sachetta señaló que, dentro de los límites marcados por el artículo 5°, “la provincia tiene plena potestad para organizar su poder judicial”.

De esta manera, el representante del Ministerio Público Fiscal remarcó que “no resulta de la interpretación del artículo 110 ni de ningún otro precepto de la Constitución Nacional, la prohibición de que los estados provinciales le impongan límites objetivos a la estabilidad en sus cargos de los magistrados judiciales, al menos en tanto esos límites no generen un riesgo para la independencia de los jueces”. Y en el caso de Salta, especificó que no existía un riesgo de afectar la garantía de la independencia judicial, “pues, más allá de que el diseño institucional de la Constitución local difiera del modelo nacional respecto de los integrantes del Poder Judicial, lo cierto es que los jueces de la Corte de Justicia de la Provincia de Salta son inamovibles de sus cargos durante el período para el que han sido designados y, en ese lapso, gozan de plena independencia para ejercer la función judicial, libre de presiones externas o de restricciones indebidas”.

Para finalizar, el procurador fiscal comentó que su análisis se adecuaba a los Principios de Naciones Unidas Relativos a la Independencia de la Judicatura, que han sido receptados por la Corte Interamericana en su jurisprudencia. A su vez, recordó que el artículo 99, inciso 4°, de la Constitución Nacional contiene una cláusula similar respecto de los magistrados de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y de los tribunales federales cuya edad supere la de setenta y cinco años. Esta regla dispone que la designación ulterior de esos magistrados dura cinco años y que la renovación requiere de un nuevo nombramiento por parte del Poder Ejecutivo Nacional, con igual acuerdo del Senado. “Es decir, que el Constituyente de 1994 entendió que los nombramientos por períodos de esos funcionarios no comprometen la garantía de independencia del Poder Judicial, en particular, el principio de inamovilidad de los jueces”, añadió en su dictamen.

En definitiva, “al no estar atribuida a esa Corte la posibilidad de juzgar la conveniencia o inconveniencia del diseño institucional escogido por las provincias sino, exclusivamente, su compatibilidad con la Constitución Nacional”, Sachetta estimó “que el artículo 156, primer párrafo, de la Constitución de la Provincia de Salta no merece reproche en cuanto no se constata una evidente contradicción con los preceptos de la Ley Suprema Federal”.