La procuradora fiscal ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación Irma Adriana García Netto dictaminó que corresponde dejar sin efecto una sentencia del tribunal supremo de la Provincia de Mendoza que había negado a un matrimonio la cobertura por parte de una obra social de un tratamiento de fertilización asistida de alta complejidad. Para esto, consideró que la decisión de la justicia mendocina había interpretado “en forma errónea la ley 26.862 en cuanto concluyó que la técnica DGP no está incluida en la citada ley”. Y agregó: “Esa interpretación, además, implica quitarle a la pareja actora la oportunidad de tener hijos biológicos, así como negarle su derecho a la salud sexual y reproductiva, a formar una familia y a gozar de los beneficios de los adelantos científicos”.
En su momento, la Sala I de la Suprema Corte de Justicia de Mendoza, por mayoría, había rechazado el recurso de inconstitucionalidad presentado por el matrimonio actor y, en consecuencia, confirmó la sentencia dictada por la Quinta Cámara en lo Civil, Comercial y Minas de la Primera Circunscripción Judicial, que había denegado la cobertura integral del tratamiento de fertilidad solicitado por la pareja. La Corte provincial señaló que el método cuya cobertura había sido requerida -fecundación in vitro (FIV) con inyección intracitoplasmática de espermatozoides (lCSI) y diagnóstico genético preimplantacional (DGP)- no está incluido en el Programa Médico Obligatorio al que remite la Ley 26.862 de Reproducción Medicamente Asistida y su decreto reglamentario 956/2013. Asimismo, advirtió que la resolución interna 157/13 de la Obra Social de Empleados Públicos de la provincia de Mendoza excluye expresamente el DGP de las prestaciones a su cargo, por lo que no se encuentra obligada a cubrirlo.
Sin embargo, García Netto primero detalló que la pareja que inició la demanda había contraído matrimonio en 2009 y, a partir de ese momento, intentó concebir un hijo por métodos naturales. Luego de diversas consultas médicas, se detectaron las razones por las cuales les era imposible lograr un embarazo. Esto llevó a que, en 2011, la pareja comenzara una serie de tratamientos de fertilización asistida de baja complejidad, pero que no funcionaron. Con el tiempo, se descubriría que eso sucedía debido a una enfermedad genética del hombre, por lo que la única vía que quedaba para que pudieran concebir era recurrir a un tratamiento de fertilización de alta complejidad, el DGP. A esta altura, ya era el año 2012.
Luego, la procuradora fiscal indicó que el 25 de junio de 2013 “se promulgó la ley 26.862 que garantiza el acceso integral a los procedimientos y técnicas médico asistenciales de reproducción médicamente asistida […]. La ley indica que quedan comprendidas las técnicas de baja y alta complejidad, incluyan o no la donación de gametos y/o embriones”. Y agregó que “tal como surge de los considerando s de su decreto reglamentario 956/2013, el objeto de la leyes respetar y garantizar el derecho a la salud sexual y reproductiva, a formar una familia y a gozar de los beneficios de los adelantos científicos”. Respecto a esto último, García Netto especificó que receptaba la doctrina emanada del art. 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales efectuada por el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales sobre el tema, así como también tomaba en cuenta lo estipulado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso “Artavia Murillo y otros vs. Costa Rica”.
En ese contexto, la representante de la Procuración General señaló que el espíritu de “la ley 26.682 es respetar y proteger los derechos constitucionales a la salud sexual y reproductiva, a la vida familiar y a beneficiarse del progreso científico y de sus aplicaciones. En las circunstancias concretas de este caso, la cobertura solicitada tiende a garantizar el goce de esos derechos”. Y añadió que el método DGP le había sido prescripto al matrimonio “a fin de seleccionar embriones que tengan un cariotipo normal, debido a que los restantes tienen altas probabilidades de no desarrollarse por la patología que presenta” el hombre.
De esta manera, García Netto concluyó en su dictamen que, “en atención a la letra y el espíritu de la ley 26.682, a los derechos constitucionales involucrados y en las circunstancias particulares de esta causa, la Obra Social de Empleados Públicos de la provincia de Mendoza se encuentra obligada a cubrir de modo integral la prestación solicitada por los actores”.