En línea con lo que había dictaminado la procuradora fiscal Irma Adriana García Netto, la Corte Suprema de Justicia de la Nación dejó sin efecto el fallo que había absuelto a un ex policía por el asesinato de un joven menor de edad. Se trata de José Antonio Pelozo Ramírez, quien se vio beneficiado con la absolución luego de que la Sala Primera del máximo tribunal penal de la Provincia de Buenos Aires casara la sentencia del Tribunal Oral en lo Criminal N°1 del departamento judicial de Lomas de Zamora que había condenado a Pelozo Ramírez a la pena de 13 años de prisión por ser autor del delito de homicidio de Julio Matías Barzola.
La Cámara de Casación había entendido que para dictar la condena, el Tribunal Oral “habría menoscabado el derecho de defensa en juicio del imputado al no permitirle la incorporación por lectura de las declaraciones anteriores de un testigo que depuso en el debate, a los fines de evaluar su credibilidad”. A partir de allí, apreciadas esas constancias, ponderó la existencia de supuestas contradicciones en las que habría incurrido, otros elementos que corroborarían la versión del imputado y demás probanzas que desvirtuarían las circunstancias del hecho y, de ese modo, consideró que existía duda respecto de la responsabilidad de Pelozo Ramírez.
Sin embargo, la procuradora fiscal primero y la Corte Suprema luego entendieron que eso no era así. En este sentido, el máximo tribunal del país puntualizó que la sentencia recurrida debía ser descalificada “por aplicación de la doctrina de la arbitrariedad puesto que lo resuelto carece, en verdad, de absoluto correlato con lo efectivamente obrado en la causa, déficit de fundamentación que aparejó la omisión de toda consideración sobre los agravios normativos conducentes para la correcta resolución del asunto”.
Por su parte, García Netto había indicado que al momento de los hechos, Pelozo Ramírez, en su carácter de ex policía, prestaba servicios en el programa "Tolerancia Cero" a partir de un convenio celebrado entre el Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires y el Municipio de Ezeiza, como chofer en el comando de esa localidad.
En ese marco, el tribunal de juicio había considerado determinante para establecer la materialidad del hecho atribuido, la afirmación realizada por un testigo que había presenciado en forma directa el suceso, por lo que señaló que Pelozo Ramírez -a quien conocía del barrio- había sido la persona que disparó desde el interior del vehículo en el que se encontraba solo.
El testigo además señaló en la sala de juicio a Pelozo Ramírez como el sujeto a que hacía referencia en su relato e ilustró a mano alzada la secuencia vivida. Esto, “según se refiere en la sentencia, alentó los interrogatorios de las partes, incluida la defensa, ‘hasta despejar cualquier incertidumbre de recreación’”, explicó la procuradora fiscal.
García Netto además indicó que el tribunal de juicio había considerado “especialmente el terror que el imputado inspiraba en [el testigo presencial], que fue corroborado por [otra] testigo […] y que se desprende, a su vez, de otras circunstancias que surgieron de la investigación”. Entre esas cuestiones, se tuvo como relevante el hecho de que también el testigo que vio el crimen había sido atacado por el imputado. De esta manera, durante el juicio se tuvo en cuenta “la vulnerabilidad en que se encuentra un joven frente a un ex policía que circula continuamente armado […], que por comentarios del barrio se sabía que había matado a varios chicos […] y que resultaba conocido como ‘mata guachos’”. En ese marco, se entendió en la sentencia que, si bien esa situación se había evidenciado a lo largo de todo su testimonio, no había perjudicado la sensatez de su discurso.
La procuradora fiscal recordó que la Corte Interamericana de Derechos Humanos sentó que “los Estados Partes deben tomar medidas no sólo para prevenir y castigar la privación de la vida [causada por] actos criminales sino también para prevenir los homicidios arbitrarios [cometidos por] sus propias fuerzas de seguridad” más aun en los casos que revisten especial gravedad por tratarse de víctimas jóvenes.
Por eso, luego indicó que ese aspecto fundamental de la evaluación del testigo “fue omitido por la alzada a pesar de que la intimidación que sufría, bien podrían justificar imprecisiones en los testimonios dados durante la instrucción, y que fueron finalmente despejadas con el control de todas las partes en el debate oral”.
Asimismo, la representante de la Procuración ante la Corte detalló que una lectura integral de las constancias del caso resultaban convincentes para entender que “la cámara de casación, una vez descartado el mérito del testimonio de [quien había presencia el crimen] con fundamentos dogmáticos, realizó asimismo una valoración fragmentada y aislada de las demás probanzas que, por ello, debe ser desechada también en este aspecto como acto jurisdiccional válido”.
De esta manera, explicó que Pelozo Ramírez ya era conocido en el entorno de la víctima por los servicios que prestaba, lo que surgía de otras declaraciones testimoniales realizadas en el juicio. Entre ellas, se destacó la de una madre que contó cómo el ex policía había baleado a su hijo en el glúteo. Cuando esto sucedió, Pelozo Ramírez le dijo “me equivoqué, le pegué un tiro a este negrito y yo quería a Barzola”. La víctima de este hecho también declaró que “cuando Pelozo me pegó los dos tiros, yo estaba con ‘Cuni’ […] y Matías Barzola. Pelozo estaba cortando el pasto, le molestó que pasáramos con el carro y nos disparó... primero les tiró a Matías y 'Cuni', y después me pegó a mí los dos tiros”.
A la vez, había surgido en la causa la visita intimidante del imputado al hogar de dos testigos. “Por ello es que el tribunal de juicio consideró factible que el acusado tuviera una motivación homicida contra la víctima, y dio por acreditado un recelo previo del policía retirado hacia Barzola”, añadió García Netto, por lo que concluyó que “la duda sobre la ajenidad de Pelozo Ramírez en el homicidio de Matías Barzola que el tribunal revisor sustentó en la aplicación del principio in dubio pro reo, carece de fundamentos suficientes en tanto se respalda en un examen parcial e inadecuado de los elementos de convicción aportados a la causa, lo que autoriza la descalificación de su sentencia ,como acto jurisdiccional válido con arreglo a la doctrina de la arbitrariedad”.
Ahora, luego del fallo del máximo tribunal del país, la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, que en su momento había rechazado el recurso contra la absolución del tribunal casatorio, deberá dictar un nuevo fallo en orden a lo dispuesto por la Corte nacional.