20 de abril de 2024
20 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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La víctima había presentado un recurso extraordinario ante la Corte
Gils Carbó dictaminó a favor de la indemnización para un ex conscripto detenido-desaparecido
La reparación había sido denegada porque Juan Luis Guidi se encontraba cumpliendo el servicio militar obligatorio. La procuradora General consideró que la situación de revista no había sido razón para la detención ilegal y que debe respetarse "la amplia voluntad reparadora" que precedió la sanción de las leyes que contemplan las compensaciones.

La procuradora General de la Nación dictaminó a favor de otorgar una indemnización a Juan Luis Guidi, ex detenido-desaparecido durante la última dictadura cívico-militar mientras cumplía el servicio militar obligatorio. El 11 de mayo de 1976, un grupo de tareas secuestró en la ciudad de Córdoba al entonces conscripto y sus dos hermanos. Guidi permaneció detenido hasta el 24 de diciembre de 1976 en la Unidad Penitenciaria N°1 de la Provincia de Córdoba, donde fue sometido a torturas y a condiciones inhumanas de detención. En su dictamen, Gils Carbó consideró que está habilitada la reparación contemplada en la ley 24043 porque su situación de revista no motivó la detención, la cual fue ilegal. De hecho, el propio el ex general Luciano Benjamín Menéndez reconoció que el secuestro se realizó para "determinar su grado de responsabilidad en actividades subversivas”.

Guidi había presentado un recurso extraordinario ante la Corte Suprema luego de que la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal ratificara la resolución que le había denegado la compensación prevista para las víctimas del terrorismo de Estado.

La procuradora consideró que otra interpretación implicaría que los hermanos Guidi fueran tratados en forma diferente, sólo porque uno de ellos se encontraba cumpliendo el servicio militar obligatorio. Según el dictamen firmado por la titular del Ministerio Público, esta situación "menoscabaría el derecho constitucional a la igualdad”.

Por todo esto, Gils Carbó consideró que “en consonancia con la amplia voluntad reparadora que guió al Congreso de la Nación en la sanción de las leyes 24043 y 26564, corresponde reconocer al actor la indemnización peticionada, máxime cuando su estado militar no tuvo, en el caso concreto, incidencia alguna en la privación ilegítima de la libertad”.