20 de abril de 2024
20 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Pidió a la Corte que se revocaran los fallos
Gils Carbó dictaminó en dos casos vinculados a derechos de niños, niñas y jóvenes
En el primero, la justicia bonaerense había ordenado incluir en el Registro Nacional de Reincidencia un auto de responsabilidad de dos jóvenes aun cuando se había decidido no aplicarles sanción penal. La otra causa se refería a un joven que, tras dos sentencias absolutorias y a 9 años de los hechos, Casación insistía en volver a juzgarlo. En ambos casos, la procuradora general indicó que las decisiones eran violatorias de los derechos reconocidos a los jóvenes en conflicto con la ley penal definidos en la Convención sobre los Derechos del Niño.

La procuradora general de la Nación, Alejandra Gils Carbó, intervino en dos casos en los cuales dictaminó revocar las sentencias que habían recaído contra jóvenes en conflicto con la ley penal. En el primero, la titular del MPF consideró que debe ser dejada sin efecto la decisión que ordenó el asiento de información protegida de adolescentes sometidos a un proceso penal en un registro que no cuenta con los especiales resguardos impuestos por los instrumentos internacionales incorporados a la Constitución Nacional para el sistema de justicia juvenil. Este fallo había sido dictado por la Sala II de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del departamento judicial de Quilmes, provincia de Buenos Aires.

La opinión de la procuradora general fue en el marco de una causa en la que se busca dilucidar si la decisión de comunicar al Registro Nacional de Reincidencia -que no contiene un régimen diferenciado entre niños y adultos- la sentencia que le adjudicaba la responsabilidad de un hecho dictado en un proceso penal seguido contra jóvenes está basada en una interpretación que desatiende las garantías especiales que en materia de registro de información los tratados internacionales incorporados a nuestra Constitución Nacional aseguran a las niñas, niños y adolescentes en conflicto con la ley penal.

De este modo, la titular del MPF explicó que, de convalidarse la decisión de la justicia provincial, “la información sobre la situación penal de los jóvenes estaría disponible sin las restricciones especiales que imponen los instrumentos internacionales en cuanto al acceso, utilización y plazo de validez de dichos registros”.

En esas condiciones, la jefa de los fiscales especificó que “si bien dicha información carece de relevancia a los fines de la reincidencia (artículos 5 de la ley 22.178 y 50 del Código Penal), podría ser valorada en decisiones administrativas o judiciales, lo que agrava la criminilización y estigmatización de los niños en conflicto con la ley penal y profundiza las consecuencias no deseadas del proceso penal”. Esto, agregó, “implica una grave vulneración de los derechos protegidos por la Convención de los Derechos del Niño”.

La interminable persecución penal

Por otra parte, Gils Carbó intervino en otra causa en la que un joven fue acusado por hechos ocurridos en 2005, cuando tenía 16 años. Un tribunal de menores lo juzgó y absolvió, pero la sentencia fue anulada por la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, que ordenó un nuevo juicio. De esta manera, otro tribunal del mismo fuero volvió a hacerse cargo del caso. Esta vez, los nuevos jueces determinaron que la aplicación de una pena era innecesaria y lo sobreseyeron. Sin embargo, otra vez el fallo fue revocado por la misma sala de Casación porque, entendió, hubo errores de procedimiento. Producto de esta última decisión, transcurridos más de nueve años del hecho, el joven debería ser juzgado nuevamente y corre el riesgo de ser condenado.

En ese contexto, la procuradora general consideró que la decisión de someter nuevamente a juicio al joven “está basada en una interpretación meramente formal del régimen penal juvenil que desatiende las garantías especiales que los tratados internacionales incorporados a nuestra Constitución Nacional aseguran a las niñas, niños y jóvenes en conflicto con la ley penal”. “De este modo, la sentencia cuestionada desatiende los parámetros constitucionales que rigen la materia y que habían sido tratados por el tribunal de juicio”, agregó.

La titular del MPF entendió necesario arribar a esa conclusión debido a que “la imposición de sanciones penales a jóvenes, tal como establece la Convención sobre los Derechos del Niño, debe atender al ‘interés superior del niño’, a promover su ‘reintegración social’ y a que ‘éste asuma una función constructiva en la sociedad’”.

En consecuencia, “la normativa constitucional apunta a restringir los efectos estigmatizantes del proceso penal a través de la promoción de soluciones alternativas -medidas de supervisión, sociales, educativas o de restitución y compensación a la victima, etc.- que, siempre que sea apropiado y deseable, eviten recurrir a la pena privativa de libertad y favorezcan la reinserción social de los niños”, explicó la Procuradora.

Por esto, Gils Carbó puntualizó que “la decisión de la cámara de casación de mantener la judicialización del adolescente para evaluar en una nueva oportunidad la necesidad de aplicarle una pena privativa de la libertad no ha atendido el mandato constitucional que impone analizar, en cada caso, la pertinencia o valor de otras medidas que se orienten a lograr los objetivos de reinserción social y de interés superior del niño, y eviten o restrinjan, en lo posible, las consecuencias no deseadas del proceso respecto de las niñas, niños y adolescentes en conflicto con la ley penal”.

Además, destacó que la decisión de Casación vulnera “el principio constitucional que prohíbe la múltiple persecución penal y el derecho del joven a definir su situación en un plazo razonable. Esa regla es particularmente exigible en este caso, pues la Convención de los Derechos del Niño impone una especial obligación a los Estados Parte de garantizar que las causas seguidas contra jóvenes infractores sean dirimidas sin demora”.

La jefa de los fiscales también recordó que la Corte Suprema “ha vedado la regresión del proceso para la redición de un acto supuestamente viciado cuando la impugnación no cuestiona formas esenciales que comprometen las garantías del debido proceso y la defensa en juicio, sino que se dirige a reforzar las posibilidades de arribar a una condena. Esta garantía se relaciona con el derecho que tiene toda persona a liberarse del estado de sospecha que importa la acusación de haber cometido un delito, mediante una rápida y eficaz decisión judicial que establezca, de una vez para siempre, su situación frente a la ley penal”.

“El fallo de la Cámara de Casación somete [al joven], luego del derrotero procesal que sufrió durante ese prolongado período y por tercera vez, a una nueva decisión sobre la aplicación de una sanción respecto del mismo hecho, a pesar de que ya existieron dos pronunciamientos que lo eximieron de ella. De ese modo, lo resuelto ha generado un nuevo riesgo de condena -o, en su caso, de aplicación de pena- que aleja aún más la posibilidad del joven de obtener un pronunciamiento definitivo que resuelva su estado frente a una imputación penal en un plazo razonable”, concluyó.