06 de mayo de 2024
06 de mayo de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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alcances de su doctrina en materia de imparcialidad
Gils Carbó dictaminó que corresponde recusar al juez Villafuerte Ruzo por su actuación en causas por crímenes de lesa humanidad
El fiscal que instruye la causa, Juan Patricio Murray, había alegado que el juez no ejercía su rol en el caso con imparcialidad. Había fundado su petición en el hecho de que Villafuerte Ruzo mantendría una opinión contraria a la persecución penal actual por crímenes como los investigados, lo que se refleja en las inusitadas demoras impuestas al trámite del proceso.

La Procuradora General de la Nación, Alejandra Gils Carbó, dictaminó que corresponde aceptar la recusación planteada por el Ministerio Público Fiscal contra el juez federal de Primera Instancia de San Nicolás Carlos Villafuerte Ruzo, en un proceso en el que se investigan crímenes de lesa humanidad cometidos durante la última dictadura militar, y que cuenta entre sus acusados al ex comisario bonaerense Luis Abelardo Patti.

El fiscal que instruye la causa, Juan Patricio Murray, había alegado que el juez no ejercía su rol en el caso con imparcialidad. Había fundado su petición en el hecho de que Villafuerte Ruzo mantendría una opinión contraria a la persecución penal actual por crímenes como los investigados, lo que se refleja en las inusitadas demoras impuestas al trámite del proceso.

En lo que respecta al fondo de la cuestión planteada, la Corte Suprema de Justicia de la Nación debe determinar los alcances de su doctrina en materia de imparcialidad del juzgador y derechos de recusación cuando pretende ejercerlos no el acusado, sino la parte acusadora en un proceso penal. En particular, está a consideración de la Corte si la cláusula del artículo 18 de la Constitución Nacional que asegura la inviolabilidad de la defensa en juicio garantiza al Ministerio Público Fiscal un derecho de recusación que puede exceder las causales estrictamente establecidas por la ley procesal aplicable.

Luego de analizar las distinciones del caso respecto a los precedentes de la Corte "Llerena" y "Comunidad Homosexual Argentina s/recurso de casación”, Gils Carbó señaló que, a su entender, cuando es la parte acusadora la que recusa a un magistrado, el estándar para aspirar al apartamiento del juez por fuera de las causales estrictas que prevé la ley ha de ser más exigente del que tiene un justiciable. Sin embargo, consideró que “responder simplemente que la petición no se subsume en ninguna de las causales legales de recusación es, a mi juicio, desconocer llanamente el derecho constitucional que asiste a toda parte en un proceso a que su pretensión sea decidida por un juez imparcial”.

Así, Gils Carbó propuso que en todos los casos -cualquiera que sea la parte que reclama el apartamiento, y cualesquiera sean las causales de recusación previstas en la legislación aplicable- es admisible la recusación que postula, con base en evidencia clara y consistente, que el comportamiento del juez es efectivamente parcial.

La Procuradora General además consideró que están dadas las condiciones para que la Corte Suprema evalúe el mérito del pedido fiscal de recusación y, en su caso, aparte al magistrado de la instrucción. Para ello encontró dos motivos: el primero reside en las nuevas demoras que el reenvío imprimiría al trámite de este proceso, en el que precisamente son las exageradas dilaciones que el recurrente ha atribuido al juez Villafuerte Ruzo las que le permitieron inferir que su comportamiento era indebidamente parcial, pues exhibía un compromiso personal contrario al avance de la instrucción. El segundo, en que la actitud de parcialidad del juez se manifiesta de igual modo en todos los procedimientos por crímenes contra la humanidad del último gobierno de facto cuya instrucción está a su cargo.

Respecto a esto último, Gils Carbó se remitió al informe de la Unidad Fiscal de Coordinación y Seguimiento de las Causas por Violaciones a los Derechos Humanos cometidas durante el Terrorismo de Estado, que acompaña al dictamen. Allí se da cuenta de las prácticas del juez en todos los procesos de esta clase. Entre ellas se encuentran: demoras burdas en la elevación de actuaciones a la Cámara de Apelaciones correspondiente, tomándose muchas veces más de un año para un trámite que debería demorar apenas unos días; y rechazos injustificados de los pedidos de acumulación de causas dirigidos a garantizar eficiencia en la administración de justicia, obligando al Ministerio Público a incurrir en nuevas demoras hasta obtener la decisión judicial de acumulación por medio de recursos ante tribunales superiores, entre otras.

“El juez Villafuerte Ruzo, en fin, ha adoptado una posición parcial contraria a la persecución penal en los casos sobre los que se informa y, por ello entiendo que, en cumplimiento de la doctrina sobre recusación que he desarrollado en las secciones anteriores de este dictamen, corresponde apartarlo de estas actuaciones”, concluyó la Procuradora General de la Nación.