La Procuradora General de la Nación dictaminó que los actos de violencia denunciados por una mujer “deben ser investigados y juzgados en forma conjunta a fin de cumplir, con determinación y eficacia, el deber del Estado de investigar, sancionar, reparar y prevenir la violencia de género contra las mujeres, así como a fin de procurar un adecuado acceso a la justicia por parte de las víctimas”. Esta decisión se dio en el marco de una contienda negativa de competencia entre un Juzgado Nacional en lo Correccional de la Ciudad de Buenos Aires y un Juzgado provincial de Garantías del departamento judicial de Morón, provincia de Buenos Aires, a partir de denuncias de una mujer por diversas agresiones de su ex pareja.
Gils Carbó añadió que las agresiones que habría sufrido la víctima en forma verbal y física y de modo reiterado por el hombre, “conforman un mismo conflicto de violencia de género. Ese conjunto de actos debe ser investigado y juzgado en forma conjunta, aun cuando alguno de ellos habría ocurrido en una jurisdicción distinta, en aras de procurar una respuesta judicial efectiva a la situación de violencia de género. La fragmentación de los hechos obstaculiza la eficacia de la investigación al impedir que los operadores de justicia tomen en cuenta el contexto de la violencia, y revictimiza a la damnificada, que debería declarar en numerosas oportunidades y ante tribunales distintos sobre hechos que forman parte de un mismo conflicto”.
La mujer había presentado una denuncia ante la Oficina de Violencia Doméstica de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, donde relataba que el 12 de febrero de 2014 estaba en la casa de su ex pareja, en la localidad bonaerense de Merlo. Allí, el hombre la amenazó con abusar sexualmente de ella y le arrojó un tenedor y un vaso. Dos días después, el 14 de febrero, el agresor se presentó en el domicilio de la víctima en la Ciudad de Buenos Aires, la insultó, la golpeó y, en consecuencia, le ocasionó la pérdida del conocimiento. Finalmente, al día siguiente, volvió a agredirla en forma verbal en este último domicilio.
En su presentación, la damnificada añadió que también sufrió varios episodios de violencia durante el 2013, lo que la llevó a denunciar en dos oportunidades al hombre ante la justicia penal de la Ciudad de Buenos Aires: una vez por hostigamiento, y otra por daños y amenazas. Agregó que, a raíz de ello, obtuvo un dispositivo antipánico, que activó a principios de enero de 2014 ante una nueva situación de violencia.
Sobre la base de esos hechos, la titular del MPF indicó que el juzgado en el que debería tramitar la causa es el Nacional en lo Correccional de la Ciudad de Buenos Aires, que en un principio se había opuesto a tratar el hecho de violencia ocurrido en Merlo. Para esto, puntualizó que “el Estado argentino ha asumido el compromiso internacional de adoptar medidas que aseguren la prevención, investigación, sanción y reparación de los actos de violencia contra las mujeres […] y el derecho internacional de los derechos humanos ha establecido directrices con relación a la eficacia que deben procurar las autoridades judiciales en las investigaciones de esos hechos. Ese compromiso es receptado en la ley 26.485, que consagra, entre otros, el acceso a la justicia de las mujeres que padecen violencia […] y su derecho a obtener una respuesta oportuna y efectiva”.
Ese deber de los Estados, agregó Gils Carbó, fue destacado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que enfatizó que “ante un acto de violencia contra una mujer, resulta particularmente importante que las autoridades a cargo de la investigación la lleven adelante con determinación y eficacia, teniendo en cuenta el deber de la sociedad de rechazar la violencia contra la mujeres y las obligaciones del Estado de erradicarla y de brindar confianza a las víctimas en las instituciones estatales para su protección”.
También recordó que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en oportunidad de pronunciarse sobre el acceso a la justicia de las mujeres víctimas de violencia, estableció que “un acceso adecuado a la justicia no se circunscribe sólo a la existencia formal de recursos judiciales, sino también a que éstos sean idóneos para investigar, sancionar y reparar las violaciones denunciadas. […] una respuesta judicial efectiva frente a actos de violencia contra las mujeres comprende la obligación de hacer accesibles recursos judiciales sencillos, rápidos, idóneos e imparciales de manera no discriminatoria, para investigar, sancionar y reparar estos actos, y prevenir de esta manera la impunidad”.