18 de abril de 2024
18 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Señaló que no hay riesgo de dictado de sentencias contradictorias
Gils Carbó dictaminó que el Juzgado Federal de Mendoza debe seguir interviniendo en la causa "Supercanal S.A. c/ Cablevisión S.A."
Cablevisión S.A. había solicitado, en el contexto de la causa "Ami Cable" que tramita ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, la acumulación con el expediente donde tramita la demanda iniciada por su competidora Supercanal, en Mendoza. Para la Procuradora General, surge de las causas evidencia notoria respecto a la diversidad de sujetos y objetos, así como sobre el distinto estado procesal en el que se encuentra cada una.

En el contexto de una causa iniciada por Ami Cable Holding LTD (y otros) contra la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia, que tramita ante la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, Cablevisión solicitó la acumulación con el amparo que en su contra presentó Supercanal S.A. y que lleva adelante el Juzgado Federal Nº 2 de Mendoza. Gils Carbó consideró que esa acumulación resultaba improcedente, por lo que la causa iniciada por Supercanal S.A. debería continuar su trámite en el juzgado federal mendocino.

Para tomar esa decisión, la Procuradora hizo un análisis pormenorizado de las particularidades de ambos casos. Gils Carbó expuso que la causa "Ami Cable" tramita ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, Sala II, que actúa como tribunal de apelación de las decisiones emanadas de la Autoridad de Aplicación de la Ley de Defensa de la Competencia en el marco de lo dispuesto por el artículo 53 de la Ley Nº 25.156. En ese caso, Grupo Clarín S.A., Cablevisión S.A. y Vistone S.A. pretendían que se revocara la Resolución MECON Nº 113/10, que declaró el cese de los efectos de la autorización para la operación de concentración societaria, que había sido otorgada por Resolución SCI Nº 257/07. Esta causa se encuentra en estado de dictar sentencia ante ese Tribunal de Alzada.

Por otro lado, la causa "Supercanal S.A." consiste en una acción de amparo promovida por esa empresa contra Cablevisión S.A., sus accionistas controlantes (Southtel Holdings S.A., Vistone SA, CV B Holding SA, Fintech Media L.L.C. y VLG Argentina L.L.C.), Arte Radiotelevisivo Argentino S.A., Grupo Clarín S.A. y sus accionistas controlantes (GC Dominio S.A., Ernestina H. de Noble, Héctor H. Magnetto, José Antonio Aranda y Lucio Rafael Pagliaro).

Mediante esta acción Supercanal S.A. procura obtener una decisión judicial que determine el cese de las conductas anticompetitivas, abusivas e ilícitas en las que habrían incurrido las demandadas. Puntualiza que esas prácticas consisten, entre otras cuestiones, en la determinación de precios, ofertas con precios predatorios, manipulación de la grilla de canales, exclusión de señales de noticias de incorporación obligatoria y manipulación del ingreso de nuevas señales al mercado.

Esa demanda quedó originariamente radicada ante el Juzgado Federal N° 2 de la Provincia de Mendoza, que declaró la competencia del fuero federal mendocino para entender en la acción de amparo entablada y decretó diversas medidas cautelares. Ambas cuestiones fueron apeladas por los demandados. Tanto la declaración de la competencia como, en lo sustancial, las medidas precautorias fueron confirmadas por el tribunal de segunda instancia. Actualmente, la causa se encuentra en pleno trámite, habiéndose presentado las contestaciones de la demanda.

Para fundamentar su dictamen, la Procuradora General señaló que "la competencia que prevé la Ley N° 25.156 es especial y de excepción y, por ende, no puede ser extendida a otros supuestos distintos de los contemplados por el legislador, a saber, el control judicial de los actos administrativos dictados por la Autoridad de Aplicación de la Ley de Defensa de la Competencia". En este caso, continuó Gils Carbó, "la improcedencia del desplazamiento se ve corroborada por el hecho de que el amparo iniciado por un particular contra otros particulares no podría tramitar ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, que tiene una competencia limitada y un marco de cognición acotado al objeto de un recurso de apelación.

Fue justamente ese impedimento el que llevó a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal a disponer la inusual medida que una acción de amparo -como la promovida por Supercanal S.A.- tramitara ante un tercer tribunal: el Juzgado Nacional en lo Civil y Comercial Federal N° 6, que no tuvo ninguna intervención en la causa "Ami Cable" con relación a la cual se planteó la conexidad.

Esa decisión que, en definitiva, Gils Carbó consideró que había implicado eludir una eventual asignación por sorteo, se fundó en que el magistrado a cargo de dicho juzgado se había declarado competente ante la inhibitoria planteada por Fintech Media LLC, accionista de la sociedad anónima Cablevisión. Sin embargo, la Procuradora señaló que "tal como lo advierte el Juzgado Federal N° 2 de Mendoza, dicho conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Nacional en lo Civil y Comercial Federal N° 6 y el Juzgado Federal con asiento en Mendoza […] fue zanjado por el Tribunal de Alzada de esa provincia a favor del juzgado federal mendocino".

Gils Carbó afirmó que "la acción de amparo promovida por Supercanal S.A. consiste en un reclamo efectuado por un particular contra diversas personas físicas y jurídicas -que exceden a las que revisten el carácter de impugnantes en la causa 'Ami Cable'- en atención a los daños concretos que habría padecido en su carácter de prestatario de servicios de comunicación audiovisual como consecuencia de las conductas anticompetitivas, abusivas e ilícitas que habrían sido realizadas por las demandadas".

El caso que tramita ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, en cambio, consiste en un conflicto suscitado entre el Estado Nacional -más específicamente, la autoridad de aplicación de la Ley de Defensa de la Competencia-, y diversas personas jurídicas que participaron en una operación de concentración económica. En ese contexto, señaló Gils Carbó, el Estado Nacional ejerce su función de controlar y fiscalizar el correcto funcionamiento del mercado en representación del interés económico general (arts. 1 y 7, Ley N° 25.156) y no en representación de un perjuicio concreto padecido por un usuario y/o un competidor determinado.

Por lo tanto, para la Procuradora General surgió en forma palmaria la diversidad de sujetos y objetos de las causas "Supercanal S.A." y "Ami Cable", así como el distinto estado procesal de ambas, lo que la llevó a considerar que resultaba improcedente el desplazamiento de la competencia fundado en razones de conexidad. En especial si se tiene en cuenta el carácter restrictivo de ese instituto, característica que la propia Corte ya había señalado en la causa "Cejas", de junio de 2008.

Finalmente, Gils Carbó señaló que tampoco existía en las causas "Supercanal SA" y "Ami Cable" el riesgo del dictado de sentencias contradictorias. Tanto los presupuestos fácticos como los jurídicos analizados en ambos casos son diversos. Así, "la eventual revocación de la Resolución MECON N° 113/10 -donde la cuestión controvertida consiste, principalmente, en el cumplimiento de las condiciones sujeto a las cuales se autorizó la concentración económica- no impediría la promoción de acciones judiciales donde los particulares invoquen la existencia de un daño a raíz de la concentración económica autorizada por la Autoridad de Aplicación (conf. art. 15, Ley N° 25.156)", señaló la Procuradora. Esto último, para Gils Carbó demostró a su vez que no se trataba de un caso de conexidad por continencia, dado que la pretensión deducida en la causa "Supercanal S.A." no está subsumida dentro de las cuestiones planteadas en el contexto del caso "Ami Cable".

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Dictamen