05 de octubre de 2024
05 de octubre de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
Menu
Opinó que la causa debe seguir en la justicia de la provincia
Gils Carbó dictaminó que la dilación en resolver la competencia frente a un hábeas corpus resulta perjudicial para la rápida protección de un derecho
La acción, interpuesta por el Comité contra la Tortura de la Comisión Provincial por la Memoria de la Provincia de Buenos Aires, era en favor de un hombre detenido que no recibía adecuada atención médica, ni tratamiento psicológico-psiquiátrico respecto de su adicción a las drogas. Además, había sido objeto de malos tratos y amenazas por parte de integrantes del servicio penitenciario, tras haber denunciado penalmente torturas padecidas en una unidad en la que estuvo detenido.

La contienda negativa de competencia se había suscitado entre el Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 4 y el Juzgado de Garantías n° 5 de Quilmes, Provincia de Buenos Aires, en virtud de una acción de habeas corpus correctivo interpuesto por el Comité contra la Tortura de la Comisión Provincial por la Memoria de la Provincia de Buenos Aires. La acción era en favor de un hombre detenido en la Unidad n° 54 de la localidad bonaerense de Florencio Varela, a disposición del Tribunal Oral en lo Criminal n° 14 de la Capital Federal. En la presentación se había alegado que el hombre no recibía adecuada atención médica por una dolencia en su rodilla derecha, ni tratamiento psicológico-psiquiátrico respecto de su adicción a las drogas. Además, se señaló que había sufrido malos tratos y amenazas por parte de integrantes del servicio penitenciario, tras haber denunciado penalmente las torturas padecidas en la Unidad 24, en la que estuvo detenido previamente.

El juez nacional declinó su competencia en favor de la justicia provincial por entender que correspondía intervenir al tribunal del lugar donde el causante se encuentra detenido. El magistrado local rechazó la atribución fundándose en que debía continuar el trámite el órgano jurisdiccional que entendió primeramente en la acción, que ha tomado medidas urgentes y a fin de preservar la garantía de juez natural y no vulnerar principios procesales y constitucionales vigentes.

Para la Procuradora General Gils Carbó, en primer término resultó oportuno destacar la excesiva dilación del trámite del presente caso, materializada en la falta de auto de habeas de corpus y de la audiencia prevista en los artículos 13, 14 y 15 de la ley N° 23.098. Esto, agregó la Magistrada citando un fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, resultó "perjudicial para la expedita protección del precioso derecho que el habeas corpus tutela, ya que esta garantía instituida por la Constitución Nacional y reglamentada por las leyes del Congreso, demanda premura en el trámite".

Luego señaló que en su momento, la Corte Suprema había especificado que “las características propias de la naturaleza del habeas corpus exigen que la averiguación sumaria indispensable para su resolución sea practicada por el magistrado con competencia en el lugar en el cual se estuviera ejecutando el acto por el cual se reclama, a fin de garantizar, con su inmediatez, la adecuada apreciación de los hechos y la celeridad en el dictado y en el cumplimiento de la sentencia”.

Por ese motivo, Gils Carbó destacó que, “estando el causante detenido en la Unidad N° 54 de Florencia Varela, corresponde al Juzgado de Garantías n° 5 de Quilmes, provincia de Buenos Aires, proseguir la causa que originó el conflicto”.

--

Dictamen