25 de abril de 2024
25 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Dictamen de la Procuradora General de la Nación
Las prepagas deben cubrir el uso atípico de medicamentos para tratar enfermedades graves
Gils Carbó solicitó a la Academia Nacional de Medicina que evaluara la posibilidad de utilizar un medicamento destinado a tratar una enfermedad en otra distinta, tal como lo había pedido la mujer que impulsó la acción. Junto con el informe afirmativo de la Academia Nacional, y como la paciente ya había mostrado una respuesta positiva al usar por primera vez la droga, la Procuradora entendió que la empresa de medicina prepaga debía participar en la cobertura del tratamiento.

Desde un primer momento, la justicia tuvo que resolver si la mujer tenía derecho a que la empresa de medicina prepaga a la que está afiliada le proveyera la droga Rituximab. El medicamento se le había prescripto para el tratamiento de una plaquetopenia producida por el lupus eritematoso sistémico con compromiso renal y hematológico, a pesar de que la droga aún no ha sido aprobada por la ANMAT para ese uso. Tanto el juez de primera instancia como la Cámara de Apelaciones resolvieron hacer lugar a la demanda y obligar a la empresa a cubrir los costos del tratamiento.

Por su parte, la Procuradora General de la Nación, Alejandra Gils Carbó, concluyó su dictamen en un sentido similar. Aunque para eso tuvo en cuenta que la mujer enferma exigía la cobertura por parte de la empresa de medicina prepaga para el uso fuera de prospecto o atípico de un medicamento.

Ese uso de medicamentos ha sido objeto de estudio y consenso en la comunidad científica y bioética mundial y cuenta con regulación específica en varias jurisdicciones. “En nuestro país, sin embargo, no hay una regulación expresa”, señaló la jefa de los fiscales. Por esto, Gils Carbó analizó legislación extranjera y también disposiciones de la ANMAT, mediante las cuales se reguló el "uso compasivo" de medicamentos no autorizados por la autoridad de aplicación local. De ese análisis, la Procuradora General concluyó que debía evaluarse la conveniencia y razonabilidad del uso fuera de prospecto del fármaco. Para esto, se debía tener en cuenta la información científica acerca de la eficacia del fármaco para la patología en cuestión y para la situación concreta del paciente, la razonabilidad de la relación entre riesgos y beneficios y el consentimiento informado.

De esta manera, Gils Carbó solicitó a la Academia Nacional de Medicina de Buenos Aires un informe sobre el uso de la droga que la mujer pedía para tratar su enfermedad. En ese documento, señaló la titular del MPF, la Academia apuntó, entre otras cosas, que existía una gran distancia entre las conclusiones de los ensayos clínicos y la "conducta médica que debe adoptarse ante un paciente en particular, máxime en casos de la gravedad que presentaba la actora y cuando han fracasado los tratamientos clásicos”.

Luego de considerar el informe, Gils Carbó tuvo en cuenta que el juez de primera instancia había analizado los estudios de laboratorio realizados con anterioridad y posterioridad al suministro de la primera dosis de la droga, cuyo costo lo había asumido la paciente. El juez concluyó que la mujer había observado una mejoría considerable en su nivel de plaquetas en sangre, por lo que entendió justificada la prescripción de una nueva dosis ante la reaparición de la patología.

Como esa conclusión no fue debidamente rebatida por la empresa de medicina prepaga, la titular del Ministerio Público concluyó que no era arbitraria la valoración del juez sobre la conveniencia y la razonabilidad del uso de la droga para el tratamiento de la enfermedad.