20 de abril de 2024
20 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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El expediente tramita directamente ante la CSJN
Gils Carbó sugirió medidas para resguardar el derecho a la posesión y propiedad comunitaria indígena
En una causa donde la Administración de Parques Nacionales demandó a la provincia de San Luis por la ilegitimidad de la expropiación dispuesta sobre tierras del Parque Nacional Sierra de las Quijadas para ser restituidas a la comunidad Huarpe, la procuradora general dictaminó que, en forma previa a resolver la controversia, es “indispensable” realizar el relevamiento jurídico catastral previsto en la ley 26160.

La procuradora general de la Nación, Alejandra Gils Carbó, dictaminó que, en forma previa a expedirse, es indispensable que la Corte Suprema ordene realizar por intermedio del Instituto Nacional de Asuntos Indígenas el relevamiento jurídico catastral de situación dominial previsto en la ley 26160 -de emergencia de la propiedad comunitaria indígena-, con el fin de “adoptar una solución que sea compatible con el uso y goce de los territorios tradicionales de los pueblos indígenas y con el resguardo del derecho constitucional a la posesión y propiedad comunitaria”.

La titular del Ministerio Público Fiscal vertió su opinión en un expediente que tramita directamente ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN). Allí, la Administración de Parques Nacionales (APN) promovió una demanda contra la provincia de San Luis para que se declare la inconstitucionalidad de la ley local V-0721-2010, por la que se estableció que “son de utilidad pública y se encuentran sujetos a expropiación los derechos que fueron previamente cedidos al Estado nacional sobre los inmuebles que conforman el Parque Nacional Sierra de las Quijadas, a fin de restituir las tierras a sus pobladores originarios, el Pueblo Nación Huarpe”.

La disputa se remonta al año 1989, cuando la Provincia de San Luis y Parques Nacionales firmaron un convenio en el que acordaron que la provincia cedería al Estado nacional el dominio sobre aproximadamente 150.000 hectáreas para que fuesen afectadas al sistema de parques nacionales. En el acuerdo se había establecido que la cesión se realizaría después de que la provincia hubiese obtenido la posesión y la titularidad del dominio mediante juicio de expropiación a un conjunto de propietarios privados. Posteriormente, la expropiación se limitó a 75.000 hectáreas. Finalmente, en el año 2010 fue dictada la ley provincial V-0721-2010, cuya constitucionalidad es cuestionada.

Luego, la Comunidad Huarpe de Guanacache se presentó en el expediente para ser tenida en cuenta como parte, lo que así fue admitido por el máximo tribunal. La comunidad adhirió a la postura de la provincia.

Al corrérsele vista a la Procuración General de la Nación, Gils Carbó consideró que, de manera preliminar, corresponde que la CSJN ordene “la realización del relevamiento jurídico catastral previsto en la ley 26.160 para determinar el alcance del derecho a la propiedad comunitaria invocado por la Comunidad Huarpe de Guanacache y reconocido por la provincia de San Luis”. Dicha medida -que hasta ahora no había sido llevada a cabo, tal como reconocieron las partes- “es indispensable a fin de adoptar una solución que sea compatible con el uso y goce de los territorios tradicionales de los pueblos indígenas y con el resguardo del derecho constitucional a la posesión y propiedad comunitaria”.

Un derecho de “especial importancia”

En ese sentido, la procuradora general indicó que el derecho a la posesión y propiedad comunitaria de los pueblos indígenas “reviste especial importancia” y se encuentra previsto en los artículos 75, inciso 17, de la Constitución Nacional, en el artículo 21 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y en los artículos 13, 14, 16 y 19 del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo.

En ese marco, explicó que “los Estados tienen el deber de delimitar, demarcar y titular las tierras de ocupación tradicional de las comunidades indígenas”. Para cumplir con esa obligación fue que el Congreso Nacional sancionó la ley 26.160, mediante la que se declaró “la emergencia en materia de posesión y propiedad de las tierras que tradicionalmente ocupan comunidades indígenas originarias del país (art. 1), e impuso al Instituto Nacional de Asuntos Indígenas la obligación de realizar el relevamiento técnico jurídico catastral de la situación dominial de esas tierras (art. 3)”.

Al respecto, Gils Carbó advirtió que el dictado de una sentencia “sin la realización previa del relevamiento podría comprometer el derecho de la comunidad a la posesión y propiedad comunitaria indígena”. “La determinación del alcance de ese derecho es esencial para dirimir la pretensión del Estado nacional tendiente a obtener la titularidad de esas tierras, como así también para examinar la utilidad pública invocada en la ley de expropiación por el Estado provincial”, sopesó. Por esos motivos, solicitó que, “una vez que se haya realizado el relevamiento”, se le “corra nueva vista a los fines de dictaminar” sobre el fondo de la cuestión.