El fiscal en lo correccional Santiago Vismara integra la comisión creada por la procuradora General de la Nación que está preparando una guía de buenas prácticas sobre incidentes de tránsito. “Se decidió utilizar el nombre incidente en lugar de accidentes porque esta última puede ser tomada, en alguna de sus acepciones, como un hecho fortuito o azaroso. En cambio, incidente tiene que ver con algo evitable para que haya responsabilidad penal y abarcaría hechos tanto culposos como dolosos que sean consecuencia del tráfico vehicular”, explicó a Fiscales.
¿Cómo se califican los hechos y de qué depende? ¿En qué influye que los conductores asistan a la víctima o que se den a la fuga? Las sentencias ¿quedan en suspenso o son de cumplimiento efectivo? ¿Cuál es el rol del Ministerio Público Fiscal?
¿Hechos culposos o dolosos?
En cuanto a la calificación, Vismara señaló que que “tradicionalmente, la jurisprudencia ha calificado los hechos de tráfico automotor donde resultan heridos o muertos como delitos culposos; es decir cometidos por imprudencia, negligencia o violación de algún deber de cuidado por parte del autor. Pero eso empezó a revertirse en las últimas décadas, con algunos tribunales que comenzaron a aplicar la categoría del dolo eventual. El dolo vendría a constituir un supuesto de intención en el cual el autor pudo representarse el resultado como posible, y pese a eso, no hizo nada para evitarlo”.
Si se conduce a excesiva velocidad en una zona transitada, quien maneja puede debería pensar en la posibilidad de que pueda cruzarse un peatón, que el semáforo ponga en rojo se atraviese otro vehículo."Y pese a eso todo, no me importa nada y sigo adelante”, detalló el fiscal.
Al calificarse de ese modo, la pena es más grave: el mínimo es de 8 años de prisión. Sin embargo, el representante del MPF indicó que se trata “de una cuestión de muy difícil prueba en el proceso penal, porque depende de una cuestión muy subjetiva del autor”, que consiste en determinar si se trató de una cuestión de negligencia o un “no me importó nada”.
“Esa discusión -agregó Vismara-sigue vigente, pero el anteproyecto del Código Penal que se está discutiendo estos días elimina la categoría del dolo eventual. Da por terminada esa discusión, aclara que únicamente son delitos los hechos cometidos con voluntad directa (hablar de voluntad directa elimina hablar de dolo eventual), pero crea una categoría especial dentro de los culposos que son los de culpa temeraria, que vendrían a ser casos de imprudencia extrema; una picada callejera, por ejemplo”.
Los delitos calificados como culpa temeraria, pasarían a tener penas más altas que las del delito culposo simple y más cercanas a las de la figura del dolo.
"Hubo fallos y condenas por homicidio con dolo eventual, pero son excepcionales y están vinculados a una discusión más dogmática, si se quiere. Creo que el anteproyecto soluciona la cuestión de un modo bastante sensato, incluso brindando mayor seguridad jurídica: si bien los incidentes de tránsito suelen ser por hechos imprudentes, entre ellos hay simples y extremos”, explicó Santiago Vismara.
En ese sentido, recordó el caso paradigmático de Sebastián Cabello, quien en 1999 fue condenado por un tribunal oral en lo criminal por dolo eventual al chocar el auto en el que circulaban una mujer y su hija y provocarles la muerte. Años después, la Cámara de Casación modificó y cambió esa condena por homicidio culposo y redujo los años de sentencia. Como resultado de la discusión de aquel entonces, se endurecieron las penas: el homicidio culposo tenía un máximo de tres años y pasó a ser de cinco. Por eso, hoy en día, se puede condenar a una persona por homicidio culposo en un incidente de tránsito a cuatro o cinco años y que la pena no quede en suspenso, lo que sí puede ocurrir cuando es de tres.
“Más allá de esa discusión teórica, creo que lo que mejor contribuiría a reducir los incidentes de tránsito son la efectividad en las investigaciones penales y la efectiva sanción de quien comete un delito con estas características. Hoy mueren entre 20 y 22 personas por días en la Argentina, es un número elevadísimo”, agregó Vismara.
Fugas de conductores y prisión preventiva
Vismara también refirió que para la magnitud de la pena se tiene en cuenta la actitud posterior al hecho de los conductores: que se detengan, den aviso o soliciten ayuda, o no: “No es lo mismo una persona que tiene un incidente y se queda en el lugar, que la que se da a la fuga, por más de un motivo. El interés por la víctima me parece primordial, porque en muchos casos es la primera que puede socorrerla; si no se hace, se está mostrando una desaprensión por lo que acaba de ocurrir. En segundo lugar, muchas veces la fuga del lugar del hecho obstaculiza las investigaciones, porque en un primer momento es importante constatar el estado del conductor, en qué posición quedó el rodado, el cuerpo de la víctima, si hay huellas de frenado. En ese periodo, puede ocurrir que se trate de reparar el auto y ocultar huellas materiales, como restos de sangre”.
Cuando la persona fue identificada, en general se dispone su libertad a las pocas horas de ocurrido el hecho, salvo que por la gravedad del caso o que el imputado haya intentado darse a la fuga o esconder evidencia, por ejemplo, el juez decrete la prisión preventiva o deniegue la excarcelación.
El rol de los fiscales en la investigación
“En las causas que, en principio, no tienen un autor identificado, las investigaciones comienzan en cabeza de los fiscales. Son quienes deben hacer medidas de prueba, tanto para tratar de preservar el lugar del hecho como identificar al presunto autor”, explicó el titular de la Fiscalía Correccional N°6.
Santiago Vismara trabaja en la comisión que la procuradora General de la Nación, Alejandra Gils Carbó, creó para la redacción del proyecto de guía de buenas prácticas para causas por incidentes de tránsito junto a Laura Belloqui y los fiscales Anselmo Castelli y Fernando Fiszer. “La Guía será de utilidad tanto para fiscales correccionales como de instrucción, ya que la competencia cambia según se esté ante un homicidio culposo (instrucción) o lesiones (correccional)”, explicó Vismara a Fiscales.
Al respecto, resaltó que la comisión considera que da buenos resultados “la presencia en el lugar del hecho del fiscal o su equipo de colaboradores, porque es fundamental para dar con testigos que aporten datos relevantes para la investigación”. También, para detectar si hay cámaras que permitan apreciar la maniobra que “son material probatorio de mucha convicción”.
“La comisión surge de algunas inquietudes de grupos de familiares de víctimas que han tenido una actitud bastante proactiva, de insistir en el avance de las investigaciones. Para ello lo que se está haciendo es entablar contacto para consultarlos acerca de qué falencias advierten”, explicó. Además, se reúnen con peritos e ingenieros viales y forenses que asisten en el proceso judicial.