La Sala F de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial resolvió que en casos de consumo “las actuaciones judiciales que se inicien en defensa de intereses de incidencia colectiva cuentan con el beneficio de justicia gratuita” en el marco de una demanda iniciada por una asociación de consumidores, que había sido obligada a solventar el costo de los edictos destinados a dar a publicidad la existencia de un proceso para que personas damnificadas puedan presentarse a reclamar la indemnización por los defectos en la puesta en escena de un recital de la banda británica Depeche Mode, durante un espectáculo audiovisual en el que no funcionaron las pantallas gigantes.
La decisión del tribunal de alzada plasmó en el caso el criterio que la Corte Suprema de Justicia de la Nación había indicado en un fallo dictado el 27 de diciembre pasado, que siguió a su vez los lineamientos del procurador fiscal ante ese tribunal, Víctor Abramovich, y dispuso hacer lugar al recurso de queja presentado por la Unión de Usuarios y Consumidores Unidos y por el Ministerio Público Fiscal.
Con la colaboración del Programa para la Protección de Usuarios y Consumidores (PPUC) del MPF, que encabeza la fiscal general Gabriela Boquin, la fiscal general subrogante ante la Cámara Nacional de Apelaciones lo Comercial, Mónica Mauri, había formulado en el caso recurso extraordinario federal contra la decisión de la Sala A de ese tribunal, que había confirmado la sentencia de primera instancia que limitó al pago de la tasa de justicia el alcance del beneficio de justicia gratuita previsto en el artículo 55 de la ley 24.240, de Defensa del Consumidor (LDC). En consecuencia, le impuso a la asociación de consumidores la carga de solventar la publicidad de los edictos destinados a publicitar la existencia del proceso colectivo para que a otras personas damnificadas puedan presentarse como actores.
El caso
La asociación Unión de Usuarios y Consumidores Unidos demandó por incumplimiento contractual a la productora “DG Medios y Espectáculos S.A.” para que reintegre el 50 por ciento del valor de las entradas que el público abonó para el recital de la banda Depeche Mode, que se presentó el 24 de marzo de 2018 en el estadio “Diego Armando Maradona” de la ciudad de La Plata, y abone una multa civil —en los términos del artículo 52 de la LDC— de 5 millones de pesos, dado que durante el show, promocionado como un espectáculo audiovisual, no funcionaron las pantallas principales colocadas en el predio.
El 19 de septiembre de 2018, el Juzgado Comercial N°10 eximió provisionalmente a la asociación de abonar la tasa de justicia, aunque indicó que debía promover por vía incidental el beneficio de litigar sin gastos en lo respectivo a las eventuales costas del juicio.
El procurador fiscal Víctor Abramovich sostuvo en el caso que el beneficio de justicia gratuita “configura el mecanismo procesal particular elegido por el legislador para asegurar el acceso a la jurisdicción en condiciones de igualdad en asuntos de consumo”.
El juzgado también encomendó a la actora la publicación en el diario Clarín de los edictos para difundir la existencia del proceso y requirió a la empresa demandada que acompañara el listado de las personas que abonaron su entrada al recital y efectúe “breves comunicaciones individuales” para hacerles saber el contenido del reclamo judicial y que pueden accionar.
La asociación recurrió la decisión, pero en octubre de 2019 la Sala A la confirmó. La actora y la Fiscalía General ante la Cámara formularon recurso extraordinario que, al ser rechazado, motivó que se presentaran en queja ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
En su presentación, la fiscal Mauri entendió que la decisión vulneraba los derechos del colectivo de consumidores involucrado “toda vez que la carga económica impuesta provoca un cercenamiento del acceso a la justicia, sujetando la continuidad de la causa a la superación de un escollo económico que la asociación no se encuentra obligada a afrontar ni se encuentra en condiciones de hacerlo”.
En tal sentido, la representante del MPFN recordó que “los procesos colectivos referidos a intereses individuales homogéneos de consumidores y/o usuarios se encuentran gobernados por el denominado ‘beneficio de justicia gratuita’, el cual establece que no se cargará ninguna imposición económica a quien tramite alguna causa judicial de este tipo”.
Mauri también sostuvo que, además de ser arbitraria, la sentencia violaba la garantía del debido proceso tutelada en el artículo 18 de la Constitución Nacional, en tanto impedía el acceso gratuito a la justicia y sometía a la actora al riesgo de tener que asumir las costas del proceso, cuando el mismo instrumento en su artículo 42 establece expresamente el beneficio de justicia gratuita.
La opinión del procurador fiscal y la decisión de la Corte
A su turno, el procurador fiscal Abramovich coincidió con los argumentos de la fiscal de Cámara y sostuvo la queja. Recordó que, en sus dictámenes en los casos CAF 17990/2012/1/RH1, “ADDUC y otros c/ AYSA S.A. s/ proceso de conocimiento”, del 26 de abril de 2016, y COM 38707/2007/1/RH1, “Asociación Civil C. Civ. P. la D.D. los C. y U. de S.P. c/ Ford Credit Compañía Financiera S.A. s/ beneficio de litigar sin gastos”, del 14 de marzo de 2017, se expidió respecto a los alcances del artículo 55 de la LDC, que establece el beneficio de justicia gratuita para las acciones judiciales iniciadas en defensa de intereses de incidencia colectiva.
En tal sentido, Abramovich precisó que en esos precedentes, en los que el máximo tribunal siguió su criterio, se había entendido que no correspondía la imposición de costas en acciones que propenden a la protección de derechos de usuarios y consumidores, y que el beneficio de justicia gratuita “configura el mecanismo procesal particular elegido por el legislador para asegurar el acceso a la jurisdicción en condiciones de igualdad en asuntos de consumo”.
La Corte recordó que la gratuidad del proceso judicial en materia de consumo "encuentra su razón de ser en la condición de debilidad estructural en la que se encuentra el consumidor/usuario en el marco de la relación de consumo con el objeto de facilitar su defensa y de evitar que obstáculos de índole económica puedan comprometer su acceso a la justicia y, en consecuencia, privarlos de la efectiva tutela de los derechos consagrados en el texto constitucional".
En cuanto a los mecanismos para publicitar los procesos colectivos, Abramovich destacó que debía balancearse “el carácter esencial que reviste la adecuada notificación de los usuarios que puedan tener un interés en el resultado del litigio” y “el acceso a la justicia sin obstáculos de índole económica”, lo cual suponía privilegiar la elección de mecanismos que contemplen la amplia difusión y gratuidad por sobre otros, como la publicación de edictos en diarios de máxima circulación, que suelen ser más costosos.
El 27 de diciembre pasado los ministros de la Corte Suprema Horacio Rossatti, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti, con la disidencia de Carlos Rosenkrantz, resolvieron hacer lugar a la queja, declarar procedente el recurso extraordinario y remitir las actuaciones al tribunal de origen para que se dictara un nuevo pronunciamiento.
El máximo tribunal se remitió a lo resuelto en el precedente “ADDUC y otros c/ AYSA S.A” y recordó que para la plena vigencia de los derechos del consumo no basta con su reconocimiento, sino que debe asegurarse a las y los consumidores la posibilidad de obtener su eficaz defensa ante los tribunales. Indicó al respecto que la gratuidad del proceso judicial “encuentra su razón de ser en la condición de debilidad estructural en la que se encuentra el consumidor/usuario en el marco de la relación de consumo con el objeto de facilitar su defensa y de evitar que obstáculos de índole económica puedan comprometer su acceso a la justicia y, en consecuencia, privarlos de la efectiva tutela de los derechos consagrados en el texto constitucional (Fallos: 338:1344)”.
La resolución de la Sala F
Tras el fallo de la Corte, la camarista Alejandra N. Tevez y su colega Ernesto Lucchelli admitieron el 21 de febrero pasado el recurso de la parte actora. “La claridad conceptual que emana de los referidos fallos de la Corte y los antecedentes dictámenes de la Procuración General de la Nación, por cierto coincidentes con el criterio interpretativo que esta Sala ha enarbolado desde sus comienzos, habilita la revocación del temperamento adoptado en las presentes actuaciones”, indicaron.
En tal sentido, revocaron la decisión dictada por el Juzgado Comercial N°10. Señalaron que el beneficio de justicia gratuita previsto en el artículo 55 de la LDC “se enrola dentro de la innegable finalidad protectoria del ordenamiento en la materia, instaurada para promover el amplio y efectivo ejercicio de los derechos que asisten a los consumidores y usuarios”.
Recordaron la jurisprudencia de esa sala en el mismo sentido y señalaron que la gratuidad de los procesos en defensa de los derechos de consumo alcanza tanto al “pago de impuestos y sellados de actuación —que concierne al acceso a la jurisdicción— como de los demás gastos que genere la tramitación del proceso, tales las costas causídicas”.