27 de julio de 2024
27 de julio de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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No aceptó los argumentos que planteaban la inconstitucionalidad del régimen de concursos
La Cámara Contencioso Administrativo rechazó un amparo que buscaba frenar un concurso para tres cargos de fiscales
Un inscripto al Concurso N°100 había cuestionado la composición del jurado y pedido la declaración de inconstitucionalidad del Reglamento para selección de magistrados del MPF. La inscripción en el concurso "implicó su conocimiento y aceptación de las condiciones establecidas en el Reglamento y en las bases", indicaron los camaristas.

La Sala V de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal convalidó el régimen de concursos del Ministerio Público Fiscal al rechazar el recurso de apelación interpuesto por un ex concursante frente a la denegación de una acción de amparo en primera instancia que pretendía que se dejara sin efecto el rechazo de recusaciones del tribunal integrado para la evaluación del Concurso N°100 -destinado a cubrir tres vacantes de fiscal de la Procuración General de la Nación- y la declaración de inconstitucionalidad del Reglamento para la Selección de Magistrados del MPF.

La decisión convalida lo actuado en este concurso, que contó con 95 inscriptos en su inicio, 58 participantes en el examen escrito y 44 en el examen oral.

La resolución fue firmada por los camaristas Guillermo Treacy y Pablo Gallegos Fedriani el 30 de diciembre pasado y además conmina al actor, Ignacio Rodríguez Varela, a pagar las costas del proceso, tal como había resuelto el juez de primera instancia al declarar "abstracta" la acción.

"Si bien dicha parte [Rodríguez Varela] alega que, previamente a la prueba de oposición, impugnó los actos por los cuales se rechazó la acusación que había hecho a determinados integrantes del jurado, lo cierto es que dichos actos, así como también el reglamento que regula el procedimiento de selección, debieron haber sido acatados y cumplidos, sin perjuicio de los reclamos y recursos a los que el recurrente se creyera con derecho", remarcaron los camaristas.

En ese sentido, los jueces consideraron que la inscripción del candidato en el concurso "implicó su conocimiento y aceptación de las condiciones establecidas en el Reglamento y en las bases".

En el fallo, Treacy y Gallegos Fedriani ponderaron que Rodríguez Varela no se había presentado a la prueba de oposición escrita que tuvo lugar el 26 de mayo de 2014, lo cual produjo "la pérdida de su condición como participante del Concurso N°100".

"Ya al momento de dictarse la sentencia de primera instancia -y con más razón al resolver el presente recurso de apelación- el actor no ostentaba la calidad de concursante, en razón de no haber dado cumplimiento con los mínimos requisitos requeridos por el Reglamento, lo cual implicó su exclusión del mismo y con ello la pérdida de los derechos que fueran una derivación de tal circunstancia", indicaron los camaristas.

"El actor no podía válidamente pretender sustraerse al cumplimiento de los recaudos exigibles en el tŕamite del concurso en cuestión, bajo la premisa de haber interpuesto esta acción cuando no mediaba, hasta el momento, ningún pronunciamiento administrativo y judicial que hubiera suspendido el trámite del Concurso N°100", indicaron los jueces, y al respecto añadieron: "La inasistencia a la prueba de oposición escrita, tuvo como consecuencia no sólo la exclusión del concurso, sino también privó de sustento actual a la presente acción, que devino inevitablemente abstracta, tal como lo decidió el juez de la instancia anterior".