25 de abril de 2024
25 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
Menu
Consideró que el tribunal se había extralimitado en sus funciones al realizar una mutación que no está prevista en el ordenamiento procesal
La Cámara Nacional de Casación anuló un fallo que avanzó sobre lo acordado por las partes en un abreviado
La Sala I hizo lugar al recurso del Ministerio Público Fiscal y anuló una decisión de un tribunal oral que modificó sustancialmente el acuerdo abreviado que habían suscrito la fiscalía y la defensa.

La Sala I de la Cámara Nacional de Casación Penal hizo lugar al recurso interpuesto por el Ministerio Público Fiscal y anuló la sentencia de un tribunal oral que avanzó sobre lo acordado en un juicio abreviado entre una fiscalía general y la defensa de dos personas, quienes habían reconocido su autoría y participación, respectivamente, en dos hechos de homicidio agravado en grado de tentativa.

La Fiscalía General Nº6 ante los Tribunales Orales en lo Criminal y Correccional y la defensa habían suscripto un acuerdo según el cual uno de los imputados reconocía ser autor de dos hechos de homicidio agravado por el empleo de arma de fuego en tentativa. Se acordó una pena única de cinco años y diez meses de prisión, accesorias legales y costas. La coimputada, por su parte, reconoció su rol de partícipe secundaria de los dos hechos de tentativa de homicidio y de autora del delito amenazas. Para ella se acordó una pena de dos años y ocho meses de prisión en suspenso y costas. Ese acuerdo fue presentado al Tribunal para su homologación.

El Tribunal, de conformación unipersonal, homologó el acuerdo pero solo parcialmente, ya que disintió con la valoración de la prueba. Decidió modificar la calificación legal y disminuyó la pena al imputado a cuatro años y cinco meses de prisión. También absolvió a la otra imputada por la tentativa de homicidio y solamente fue condenada a siete meses de prisión por el delito de amenazas.

La decisión fue impugnada por el Ministerio Público Fiscal. En su recurso, la fiscal María Luisa Piqué observó que tal proceder era ilegal y arbitrario, ya que el artículo 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación solo otorga dos opciones: homologar o rechazar el acuerdo. En caso de disentir con la calificación legal o a los fines de un “mejor conocimiento” de los hechos, el acuerdo solo puede ser rechazado y no modificado. Lo que hizo el Tribunal sería una suerte de “tercera vía” que no está contemplada por la ley. Se planteó también una cuestión federal, ya que la decisión del Tribunal comprometió la autonomía del MPF y el artículo 120 de la Constitución Nacional, conforme fue interpretado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente “Quiroga”.

El fallo de Casación

En su voto, la jueza Patricia Llerena -que lidera el fallo- coincidió con la postura fiscal: el juez no puede modificar sustancialmente el acuerdo de las partes. En el caso concreto entendió que la valoración integral de los hechos -en su faz objetiva y subjetiva— y la calificación jurídica de la sentencia no era compatible con lo que las partes habían acordado. Concluyó que el Tribunal Oral se había extralimitado en sus funciones al realizar una mutación que no está prevista en el marco del procedimiento abreviado. El juez Gustavo Bruzzone adhirió a este voto.

El juez Eugenio Sarrabayrouse votó en disidencia, ya que entendió que el Tribunal debe valorar la prueba en función de la sana crítica, calificar el hecho probado de manera correcta y fundamentar la pena.