25 de abril de 2024
25 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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En línea con los argumentos de Alejandra Gils Carbó
La Corte dejó sin efecto una medida cautelar que afectaba los recursos de la ANSES
El máximo tribunal coincidió con la procuradora General y dejó sin efecto una resolución de la Cámara de la Seguridad Social que beneficiaba a un jubilado que cobraba un haber 13 veces mayor que el mínimo y había recibido 560 mil pesos en concepto de reajuste por movilidad. La titular del MPF había señalado que en el pedido de la medida cautelar, solicitada en el marco de proceso por un nuevo reajuste, no se había demostrado una urgencia real.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación siguió los lineamientos de la Procuradora General y revocó una medida cautelar que había dispuesto la Cámara Federal de la Seguridad Social contra la ANSeS. Los ministros estuvieron en línea con los argumentos de Alejandra Gils Carbó en un caso en el de un hombre que en 2010 recibía un haber jubilatorio que superaba en más de 13 veces al haber mínimo y que también había percibido un crédito previsional en concepto de reajuste por movilidad por más de 560 mil pesos. Sin embargo, en un nuevo reclamo judicial por otro reajuste de haberes, solicitó una medida cautelar para lograr el objetivo principal de su demanda. Por lo que la medida, rechazada en primera instancia pero aceptada por la Cámara, terminó coincidiendo con el objeto central de su demanda. Esto implicó que el beneficiario lograra su objetivo antes de que tramitase la causa principal y se respetara el debido proceso de ambas partes. Para justificar esa decisión, el tribunal de alzada consideró acreditada de manera general la verosimilitud del pedido y aplicó lo resuelto por la Corte Suprema en el fallo “Badaro”, sin evaluar realmente los hechos de la causa.

En su dictamen del 28 de junio de 2013, la procuradora General de la Nación había entendido que la resolución ni siquiera contaba con la fundamentación mínima necesaria para ser considerada un acto jurisdiccional válido. En efecto, para la titular del MPF, la generalización de esas medidas tendría altísimos costos para el organismo previsional estatal y, por lo tanto, para los recursos que financian el sistema.

Gils Carbó señaló que al dictar una medida cautelar innovativa que aplica irreflexivamente la pauta de movilidad de “Badaro”, la Cámara no cumplió con la obligación de evaluar cuál podría ser el impacto de su decisión sobre las cuentas públicas y el riesgo correspondiente de que afecte la realización de políticas generales o la satisfacción de intereses públicos prioritarios, en materia de seguridad social.

En este sentido, la jefa de los fiscales explicó que la decisión del Tribunal se equivocó en un aspecto fundamental: desconocer palmariamente el principio de solidaridad intra-generacional que caracteriza al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIPA), que determina el derecho del demandante a su haber jubilatorio.

La procuradora recordó que el sistema previsional “se caracteriza precisamente por el hecho de que el monto específico al que cada jubilado tiene derecho no es determinado individualmente en abstracto, sino con atención al impacto que esa determinación tiene en los otros beneficiarios, cuya suerte comparten”. Además, en el régimen público actual, los haberes se financian a través de un sistema solidario de reparto. Esto implica que los montos a los que el jubilado tiene derecho dependen de la determinación de los derechos del resto de los beneficiarios sobre el total de los fondos.

Ese principio, reconoció la procuradora, no agota el tipo de consideraciones que deben ser tenidas en cuenta en la determinación y ajuste de los haberes de retiro. Por ejemplo, señaló que el sistema reconoce una prestación sustitutiva de las remuneraciones de actividad. Pero esa dimensión del derecho previsional debe ser compatibilizada con otros objetivos del sistema, tales como “brindar a las personas que requieren de su cobertura los medios necesarios para garantizarles una subsistencia digna”, “universalizar los beneficios de la seguridad social, o mejorar prioritariamente la situación de los jubilados y pensionados de la parte inferior de la escala”, agregó Gils Carbó.

Por su parte, y tal como lo había indicado Gils Carbó, la Corte Suprema reconoció que “si bien es cierto que' las resoluciones sobre medidas cautelares, sea que las ordenen, modifiquen o levanten, no revisten carácter de sentencias definitivas en los términos que exige el artículo 14 de la ley 48 para la procedencia del recurso extraordinario, cabe apartarse de tal regla en el presente caso, ya que la disposición tomada por [la Cámara] anticipa sustancialmente la solución de fondo sobre la base de apreciaciones genéricas, lo cual trasciende el interés de las partes ya que establece un criterio de interpretación del régimen de la medida dispuesta que conduce a su desnaturalización”.

A la vez, luego de recordar la sentencia que ya le había otorgado el monto de los 560 mil pesos, el máximo tribunal del país añadió que “correspondía a los magistrados verificar cuidadosamente la concurrencia de los extremos de hecho exigidos para la procedencia de la medida solicitada, valorándolos con la prudencia que demanda un conflicto entre el derecho de defensa del organismo y la necesidad expresada por el actor. Debía ponderar, en concreto, si había quedado demostrado que la permanencia del requirente en la situación que tenía al pedir la tutela anticipada, le causaba un grave menoscabo cuyos efectos no podrían revertirse con el dictado de la sentencia final”. Sin embargo, señalaron los ministros, eso “no se advierte en autos”, por lo que declararon “procedente el recurso extraordinario deducido por la ANSeS” y dejaron “sin efecto la medida cautelar dictada”.