18 de abril de 2024
18 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
Menu
En sintonía con el dictamen del procurador fiscal Eduardo Casal
La Corte hizo lugar al criterio del MPF y consideró contraria a la ley la conversión de una pena perpetua en una temporal
Responsable de cuatro homicidios, Guillermo Antonio Álvarez fue condenado a la pena única de reclusión perpetua más la accesoria por tiempo indeterminado. En 2014, el juzgado de ejecución penal transformó esa pena perpetua en otra de 37 años y 6 meses de prisión y, posteriormente, Casación la redujo a 25. La Corte revocó tal decisión, al señalar que el fallo contiene una “manifiesta prescindencia” del régimen legal.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió por unanimidad declarar procedente el recurso extraordinario federal del Ministerio Público Fiscal y, en consecuencia, dejó sin efecto una resolución de la sala II de la Cámara Federal de Casación Penal que había reducido a 25 años de prisión la pena a cumplir por Guillermo Antonio Álvarez, condenado a reclusión perpetua más la accesoria por tiempo indeterminado por homicidio calificado y robo agravado, entre otros delitos.

La Corte expresó que, al haber transformado la pena de reclusión perpetua en una pena que inexorablemente habría de agotarse a los 25 años, los jueces concedieron al condenado, contra legem, el derecho a que transcurrido el tiempo indicado, se dé por extinguida la pena cualquiera sea el comportamiento intramuros o el pronóstico de reinserción social, cercenando de este modo la facultad de los jueces de revocar el beneficio en caso de comisión de un nuevo delito durante el período de la condicionalidad.

Apodado "El niño bien", Álvarez fue condenado por graves delitos cometidos entre 1996 y 1998, entre ellos el homicidio de cuatro personas. Entre la noche del 27 de julio y la madrugada del día siguiente llevó adelante un raid delictivo durante el cual asesinó a un hombre delante de su hija para robarle el auto, y luego a un subinspector de la Policía Federal y una estudiante en el robo al pub "Company", ubicado en el barrio de Belgrano. Dos años después, durante su estadía en la antigua cárcel de Caseros, mató a un compañero de celda de 17 años. A consecuencia de estos hechos, Álvarez fue condenado a la pena de reclusión perpetua más la accesoria de reclusión por tiempo indeterminado por los delitos de robo agravado, homicidios calificados y lesiones graves, en concurso real.

El recorrido hasta la Corte Suprema

En marzo de 2014, el Juzgado Nacional de Ejecución Penal n°4 de la Capital Federal hizo lugar parcialmente a un planteo de la defensa y estableció en 37 años y 6 meses la fecha de vencimiento de la pena, bajo el argumento de que ello era necesario para asegurar el "principio de legalidad ejecutiva" y, además, para posibilitar el ingreso del nombrado al régimen de progresividad de la ley 24.660 y de este modo, finalmente, la eventual obtención de la libertad condicional del art. 13 del C.P.N.

La defensa de Álvarez recurrió la decisión y la sala II de la Cámara Federal de Casación Penal resolvió -en diciembre de 2015- que "una interpretación armónica y constitucional de la pena de prisión perpetua, por lo menos en la ley aplicable a este caso, no puede exceder los 25 años de prisión (art.13 y 16 del CP)", e indicó que correspondía que se declarara la inconstitucionalidad del artículo 52 del Código Penal de conformidad con lo establecido en el precedente "Gramajo". Tal resolución motivó un recurso extraordinario federal por parte de la Fiscalía General ante la CFCP y, ante su rechazo, la presente queja ante la Corte.

Al resolver, el Máximo Tribunal consideró "decisivos" los argumentos vertidos en el dictamen del procurador fiscal Eduardo Casal, "de conformidad con los cuales se advierte una manifiesta prescindencia del régimen previsto por las disposiciones legales sobre libertad condicional aplicadas al caso -régimen anterior a la ley 25.892- y de conformidad con las cuales la extinción de la pena de prisión perpetua presuponía el sometimiento al régimen de libertad condicional  bajo el apercibimiento de los requisitos de los arts. 13, 15, 16, 17 y 53 del Código Penal".

Además, la Corte aclaró que en el voto mayoritario del caso "Gramajo", el Tribunal destacó expresamente que la inconstitucionalidad de la accesoria de reclusión por tiempo indeterminado prevista en el art. 52 estaba siendo examinada en ese caso sólo en cuanto establecía una pena para multirreincidentes por delitos menores, y no respecto de la pena del art. 80 del Código Penal (cf. considerando 30, punto "p").

Por ello, reprochó también al tribunal de casación la declaración de inconstitucionalidad de esa norma que dispuso con la mera remisión a ese precedente, soslayando que se hallaba referido a una situación normativa claramente diferenciable de la que se planteaba en el caso. Más aun, cuando lo que se encontraba en juego era un acto de suma gravedad institucional, como lo es la declaración de inconstitucionalidad de una norma.

Por aplicación de la doctrina de la arbitrariedad, resolvió consiguientemente descalificar la sentencia de la cámara de casación por considerar que se había apartado inequívoca e infundadamente de la solución normativa prevista para el caso.