03 de octubre de 2024
03 de octubre de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Se trata de una mujer cesanteada en el Hospital Interzonal General de Agudos Evita
La Corte remitió a un dictamen de la Procuración y dejó sin efecto una sentencia de la Suprema Corte de Buenos Aires por el despido discriminatorio de una mujer
En la causa, quedó demostrado que no se analizó la prueba del expediente, donde, entre otras cosas, un informe del INADI especificaba que la cesantía “constituía un supuesto de persecución y hostigamiento laboral”, y que discriminaba a la afectada por “su condición de mujer, ya que no tomaba en cuenta su reciente maternidad y la salud de su hijo de escasos meses. García Netto, además, había destacado la violación a tratados internacionales de Derechos Humanos que integran la Constitución Nacional por esas conductas.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación hizo suyo los fundamentos del dictamen de la procuradora fiscal Irma Adriana García Netto y, de esa manera, revocó la sentencia de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires que había convalidado la cesantía de una técnica en hemoterapia del Hospital Interzonal General de Agudos Evita. De acuerdo a un dictamen del Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo (INADI), se especificó que la cesantía de la mujer “constituía un supuesto de persecución y hostigamiento laboral, y ‘un acto discriminatorio asentado en una práctica de dominación sobre la persona de la denunciante en situación de inferioridad jurídica y material que se pretendió disimular bajo un velo de legalidad’”.

Además, el INADI había expuesto que “la modalidad de la represalia también configuraba una conducta discriminatoria, en tanto se instrumentó en una situación de debilidad de la actora por causas exteriores al trabajo relacionadas con su condición de mujer, a saber, su reciente maternidad y la salud de su hijo de escasos meses”. García Netto consideró, entonces, que la Suprema Corte provincial incurrió “en un excesivo rigor formal y desatendiendo los argumentos de hecho y derecho llevados por la actora ante esa instancia”.

En efecto, la procuradora fiscal remarcó en su dictamen, en la causa “era necesario ponderar la justificación arrimada por la actora, a saber, que el demandado había utilizado un instrumento legítimo, como es el cambio de horarios de tareas, para un fin diverso, esto es, hostigarla laboralmente y aprovecharse de su situación de reciente maternidad”.

Así, continuó, “la sentencia apelada omitió analizar la prueba testimonial […] y el informe del INADI […], que refieren que la decisión del cambio horario obedeció a una situación de persecución laboral por la posición adoptada por la actora ante un conflicto interno entre dos superiores jerárquicos”.

A su vez, García Netto precisó que la sentencia del tribunal de Buenos Aires “prescindió de valorar esos mismos elementos probatorios que sustentan que la modalidad del cambio horario -a pocos días de que la actora se reintegre a su puesto de trabajo, luego de la licencia por maternidad y teniendo un niño lactante- podría haber implicado una violación a sus derechos. Por un lado, a su derecho previsto en el artículo 46, inciso a, del citado estatuto provincial, que dispone que el agente público que tuviera un hijo puede optar por continuar su trabajo en las mismas condiciones en que lo venia haciendo. Por otro, a sus derechos a la protección contra la discriminación de la mujer por motivos de maternidad […] y a la protección de la familia, la maternidad y el cuidado de los hijos [previstos en tratados internacionales de Derechos Humanos que integran la Constitución Nacional]. De este modo, la facultad de la Administración Pública de establecer el horario de prestación de tareas debía analizarse en forma armónica con la disposición local y los derechos constitucionales precedentemente mencionados”.

Por todo esto, la representante de la Procuración General ante el máximo tribunal concluyó que “cabe descalificar al pronunciamiento [de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires] como acto jurisdiccional válido”.

Esto último, a partir de la sentencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, fue lo sucedió.