24 de abril de 2024
24 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Había dictaminado el procurador Fiscal ante la CSJN, Eduardo Casal
La Corte se remitió a un dictamen de la Procuración y revocó la absolución de dos penitenciarios
Se trata de los agentes Maximiliano Barresi y Néstor Iñíguez, quienes habían sido acusados de provocar severas lesiones físicas a varios internos que recién ingresaban al penal “a modo de bienvenida”. El dictamen de Casal, que hizo suyo el máximo tribunal del país, a su vez se remitía al recurso extraordinario interpuesto por el fiscal general ante Casación, Javier De Luca.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación hizo suyo el dictamen del procurador Fiscal Eduardo Casal y revocó una sentencia del Tribunal Oral en lo Criminal N°4 de la Ciudad de Buenos Aires, confirmada luego por la Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal, que había absuelto a oficiales del Servicio Penitenciario Federal en un caso de violencia institucional. Los agentes son Maximiliano Carlos Barresi y Néstor Iñíguez, quienes habían sido acusados de provocar severas lesiones físicas “a modo de bienvenida” a varios internos que recién ingresaban al penal. El dictamen de Casal, a su vez, se remitía al recurso extraordinario que había interpuesto el fiscal General ante Casación, Javier De Luca. Ahora, el Tribunal Oral deberá dictar un nuevo pronunciamiento que tenga en cuenta todos los argumentos del recurso del representante del Ministerio Público.

La causa se inició cuando, entre el 2 y 3 de julio de 2007, algunos internos que recién llegaban a la U2 del Servicio Penitenciario Federal (SPF) sufrieron severas lesiones físicas por golpes de puño, patadas e insultos dados por los penitenciarios. A su vez, se acreditó que entre las 19:30 del 2 de julio y las 7:30 del día siguiente, prestaron servicio Maximiliano Barresi y Néstor Iñiguez en su condición de jefe de turno y de jefe de requisa respectivamente.

Sin embargo, el 2 de mayo de 2011, el Tribunal Oral resolvió absolver a los imputados, basándose en la falta de reconocimiento de las víctimas y en ciertas contradicciones en los testimonios de los testigos que, a su juicio, imposibilitaría efectuar un veredicto contradictorio. Ese fallo fue apelado ante Casación, pero el 17 de agosto de 2012, la Sala III de esa Cámara, por mayoría, resolvió rechazar el recurso interpuesto por los representantes del MPF.

Al momento de plantear el recurso extraordinario, De Luca señaló la carencia de fundamentación respecto a una resolución que absolvió a los imputados por el delito que sanciona al funcionario público que impone “severidades, vejaciones, o apremios ilegales” a los presos que debe guardar (artículo 144, inciso 3° del Código Penal), “puede acarrear la responsabilidad internacional del Estado argentino. Ello así, toda vez que en el presente se investiga la responsabilidad del Estado (específicamente de los funcionarios encargados del Complejo Penitenciario Federal de la ciudad autónoma de Buenos Aires) al haber impuesto vejámenes a los presos, a raíz de las cuales […] sufrieron serias lesiones físicas”.

Asimismo, el fiscal General ante Casación destacó que “la responsabilidad de los imputados surge fehacientemente de las pruebas colectadas durante la tramitación de la causa”.

En efecto, De Luca puntualizó que el Tribunal de juicio habría incurrido en una contradicción evidente al afirmar, por un lado, que “las lesiones de los internos fueron producto de golpes proferidos por personal del SPF en el momento del ingreso al pabellón y que en ese momento estaban presentes tanto Barresi como Iñiguez […] y por el otro, la desvinculación de ambos en el suceso investigado”. Esta circunstancia, agregó, “resiente las leyes de la lógica, la sana crítica, la experiencia y el sentido común”.

De esta manera, la Corte Suprema estuvo de acuerdo con el argumento del fiscal General que había sostenido que “si Barresi era jefe de turno, quien disponía todo lo concerniente a los modos de ingreso y destino de los nuevos internos y las golpizas se realizaron en su presencia por subordinados directos de él, sin interferencia de ninguna otra autoridad, el hecho es propio y, por cierto, no consiste en la omisión de evitar el resultado sino en una verdadera participación criminal en su producción, sea ésta bajo la modalidad de autoría, coautoría o instigación. Aun así, si sólo se tratase de consentir y avalar la conducta criminal de terceros, como la salud y el resguardo físico de los internos que estaban a su cargo, el no impedir las conductas de sus subordinados constituye un incumplimiento de los deberes de funcionario público”.

“Los elementos cargosos en contra de los imputados son muchos”, agregó el representante del MPF ante Casación, “contundentes e inequívocos sobre la responsabilidad que les cupo en el hecho investigado, a saber: a) la constatación de las lesiones de las víctimas a raíz de la práctica denominada ‘bienvenida’; b) su horario de producción en el momento del ingreso al penal; c) la efectiva presencia de Barresi e Iñiguez en la U2 en el momento de los hechos, que además no fue negada por los imputados; d) la declaración contundente de las víctimas que afirmaron recibir las vejaciones por parte del personal penitenciario y que, en el lugar, había una mesita; y e) que esta mesita era lugar que ocupaba Barresi”.

Por lo tanto, “la sentencia infundada que absuelve a Barresi e Iñiguez no satisface las expectativas de la sociedad de acceder al conocimiento de la verdad de lo sucedido, y deja impune un delito que atenta contra derechos fundamentales”, concluyó De Luca, razonamiento que acaba de ser confirmado por el máximo tribunal del país.