En sentido concordante a lo dictaminado por el procurador fiscal Víctor Abramovich, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ratificó la inconstitucionalidad del decreto 267/06, reglamentario del subsidio de desempleo establecido por la Ley de Empleo, N° 24.013.
Consideró que la norma cuestionada fijaba un monto máximo de la prestación que, debido a la pérdida de su valor en el contexto inflacionario de los más de diez años en que se mantuvo inalterado, se tornó irrisorio e inequitativo. De ese modo, en las particulares condiciones del caso, concluyó que la omisión de la administración de actualizar el tope máximo regulado había desnaturalizado ese mecanismo de protección social.
El caso se inició a raíz de un amparo interpuesto por Susana Alicia Patterer contra el Estado Nacional, quien perdió su trabajo en el año 2013, a raíz de que los montos correspondientes al seguro de desempleo se mantenían inalterados desde el año 2006, cuando el Poder Ejecutivo Nacional los actualizó por última vez, pese al notorio incremento en el costo de vida durante esos años. El amparo fue acogido favorablemente en primera instancia y esa decisión confirmada por la Cámara Federal de Paraná. Contra esa sentencia, ANSES interpuso recurso extraordinario ante la Corte Suprema.
El máximo tribunal, con voto de los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti, en línea con los argumentos del Ministerio Público Fiscal, consideró que uno de los objetivos principales de la ley 24.013 es “organizar un sistema eficaz de protección a los trabajadores desocupados” (artículo 2 inciso h) y que, con ese propósito, instituye un “sistema integral de prestaciones por desempleo” de carácter contributivo (título IV, capítulo único), que integra el derecho de la seguridad social establecido en el artículo 14 bis de la Constitución Nacional y diversos tratados de derechos humanos.
Seguidamente, señaló que esa protección incluye una prestación económica, que se calcula en base a un porcentaje del importe neto de la mejor remuneración mensual, normal y habitual del trabajador, durante los seis meses anteriores al cese del contrato de trabajo que dio lugar a la situación de desempleo. De acuerdo con la norma, el monto de la prestación debe ser fijado por el Consejo Nacional de Empleo (CNE) y en ningún caso podrá ser inferior al mínimo ni superior al máximo que a ese fin determine ese organismo.
A su vez, hizo hincapié en el deber legal, en cabeza del CNE, de actualizar los topes en forma periódica, de acuerdo con el artículo 35 inciso b, con el fin de adecuar el seguro a la situación socioeconómica y evitar la pérdida de poder adquisitivo por parte de la persona beneficiaria.
En sintonía con el dictamen, la Corte postuló entonces que la asignación por desempleo debe estar sujeta a dos requerimientos claros y precisos: que la prestación sea fijada en función de un porcentaje del salario de actividad del trabajador cotizante, y que, además, preserve su significación económica en el tiempo mediante una fórmula o mecanismo razonable de movilidad de los montos mínimos y máximos estipulados.
Abramovich sostuvo que, en este caso, la aplicación del tope máximo del decreto 267/06 equivalía a reducir en un 74 por ciento el monto del subsidio que resulta de aplicar el porcentaje establecido como parámetro por el CNE a la mejor remuneración mensual, normal y habitual percibida por la señora Patterer en los seis meses anteriores al cese del contrato de trabajo. Indicó que esta última cifra, a su vez, representaba tan sólo el 13 por ciento del salario neto que había dejado de percibir como consecuencia del despido, y que resultaba incluso significativamente inferior al salario básico previsto para la última categoría de trabajadores convencionados de la actividad en que se había desempeñado la actora, que la propia norma reglamentaria toma como referencia.
Correlativamente, la Corte afirmó que la prestación reconocida a Patterer representó el 13% del salario que la reclamante dejó de percibir y que, en función de ello, la desvalorización del importe de la asignación por desempleo se produjo por la omisión de la administración, que no emitió en tiempo propio la normativa pertinente para realizar los ajustes necesarios.
En virtud de estos argumentos y lo dictaminado en el mismo sentido por el Ministerio Público Fiscal, el tribunal declaró admisible el recurso y confirmó la sentencia apelada.