25 de abril de 2024
25 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Los ministros ratificaron que existía un conflicto de intereses
En base a un dictamen de Gils Carbó, la Corte falló a favor de la garantía de defensa en juicio
El máximo tribunal aceptó los argumentos de la procuradora General en el caso del camionero condenado por transportar droga y que luego fue absuelto por la Cámara de Casación. Gils Carbó había considerado “correcta” la decisión del tribunal de alzada, ya que durante parte del proceso el chofer tuvo el mismo abogado defensor que la empresa que lo empleaba.

Con las firmas de Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda y Raúl Zaffaroni, la Corte Suprema de Justicia confirmó el fallo de la Cámara de Casación Penal que había sobreseído a un camionero condenado por transporte de drogas. Se basaron en un dictamen de la procuradora General, Alejandra Gils Carbó, quién había considerado que el chofer pasó parte del proceso sin defensa adecuada. Antonio Velázquez había sido condenado por el Tribunal Oral Federal de Formosa a tres años de prisión en suspenso por el delito de transporte de estupefacientes en grado de tentativa. El expediente se había iniciado por un procedimiento realizado por Gendarmería en la provincia de Formosa en el que se secuestraron aproximadamente 100 kilos de marihuana en el interior de un camión de la empresa Zaom S.A.

El conductor fue defendido durante parte del proceso por el abogado de la empresa. Puntualmente, el representante legal habría inducido al conductor a que se declare culpable, en un intento por cargar toda la responsabilidad sobre el imputado y desligar a los titulares de la firma del caso.

Luego de que se apartara el abogado, la defensa oficial se presentó ante la Cámara de Casación, donde expuso que el letrado “se mantuvo totalmente  ausente durante todo el tiempo en que formalmente ejerció el cargo”. Los jueces entendieron, entonces, que Velázquez debía ser absuelto porque había atravesado una parte esencial del proceso sin una defensa adecuada. “Se verificó “una notable afectación de 'la garantía de inviolabilidad de la defensa en juicio”.

El dictamen

Gils Carbó compartió la postura de la Cámara e hizo hincapié en la imposibilidad de que un mismo abogado asuma la representación de dos partes que mantendrían, como en esta causa, “un potencial conflicto de intereses”. Por un lado, ZAOM, propietaria del camión que trasladaba la droga y de la que intentó desligarse, y por otro, el chofer, a quién se le imputaba de manera directa el delito por haberlo encontrado “in fraganti”.

En el dictamen, la procuradora citó diversos fallos de la Corte, que indican que en materia penal, “en la que se encuentran en juego los valores esenciales de la libertad y el honor, deben extremarse los recaudos para garantizar plenamente la defensa en juicio”. Es por esto que sostuvo que, para que exista “una tutela eficaz de esa garantía”, el acusado debe tener “un adecuado asesoramiento legal, a tal extremo que corresponderá suplir la eventual negligencia de la defensa técnica mediante la designación de un nuevo letrado”.

Gils Carbó concluyó  que  "lo contrario no garantiza un verdadero juicio contradictorio,  puesto que no satisface las exigencias de un auténtico patrocinio en los términos exigidos por la garantía de defensa en juicio consagrada en el artículo 18 de la Constitución Nacional y en los articulos 8.2.C y D de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.3.B Y D del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, cuya protección no es función exclusiva de la Corte, sino que debe ser objeto de atención, como ocurrió en el tramo final de este caso, por parte de los jueces de todas las instancias”.