25 de abril de 2024
25 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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En línea con el dictamen de la procuradora fiscal Laura Monti
La Corte Suprema ordenó que se dicte un nuevo fallo que contemple el eventual daño ambiental derivado de la instalación de una central termoeléctrica
Así se expidieron los jueces del máximo tribunal al hacer lugar al recurso de queja interpuesto por una asociación civil contra el emplazamiento de una usina en la localidad bonaerense de Pilar.

En línea con el dictamen de la procuradora fiscal Laura Monti, la Corte Suprema de Justicia de la Nación hizo lugar al recurso de queja interpuesto por Juvevir Asociación Civil, revocó la resolución de la Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín y ordenó el dictado de una nueva decisión que contemple el eventual daño ambiental que podría ocasionar la instalación y operación de la central termoeléctrica “Matheu II” en la localidad bonaerense de Pilar.

El caso resuelto por la Corte se había iniciado con una acción preventiva de daño ambiental de incidencia colectiva interpuesta por Juvevir Asociación Civil contra la empresa APR Energy S.R.L., firma responsable de la instalación y operación de la central termoeléctrica, en la localidad bonaerense de Pilar. La acción tenía como fin que cesara la construcción de la usina hasta que se diseñase un sistema sustentable de generación eléctrica o se modificase su localización para cumplir con la normativa vigente en materia ambiental.

Oportunamente, el Juzgado Federal de Campana hizo lugar a la medida cautelar solicitada por la asociación civil y ordenó a la empresa APR Energy S.R.L. la suspensión de la construcción de la central termoeléctrica, la operación, ensayos de prueba y acopio de combustibles, como así también le prohibió el uso de las aguas subterráneas o la red pública y el vertido de efluentes líquidos.

Sin embargo, la Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín revocó el decisorio y desestimó la acción preventiva intentada por la asociación civil, al entender que la pretensión de los actores no constituía un “caso” en el que debería intervenir el Poder Judicial, conforme lo establecido en el artículo 116° de la Constitución Nacional. Sostuvo que los demandantes debían acreditar la existencia de un riesgo cierto de que el daño se produzca o se agrave el ya producido, sin que fuera suficiente la mera invocación de un temor hipotético o eventual. Agregó que no podía soslayarse que el Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible (OPDS)  había establecido que la ejecución de la obra quedaba condicionada al estricto cumplimiento de los requisitos detallados en el Anexo 1 de la resolución 69/17, que la Autoridad del Agua local había indicado las exigencias que debían cumplirse para llevar a cabo el proyecto y que el Concejo Deliberante del Municipio de Pilar, mediante resolución 805, había requerido a APR Energy S.R.L. la realización de diversas tareas. Esas constancias demostraban, según explicó la Cámara, que la central termoeléctrica todavía no se encontraba habilitada para funcionar.

"La Cámara no consideró el riesgo de daño irreversible al medio ambiente que podría ocasionar la realización de la obra y la ejecución del proyecto a raíz de las irregularidades que denunció la actora", dictaminó Monti.

Ante esto, la asociación civil dedujo recurso extraordinario, que al ser denegado motivó el recurso de queja ante la Corte. En su presentación, la organización señaló que la sentencia apelada resultaba arbitraria ya que -indicó- su fundamentación era meramente dogmática, prescindió de la legislación aplicable y omitió valorar los antecedentes fácticos que motivaron la acción. Agregó que al interponer la demanda había ofrecido medios de prueba suficientes para acreditar la amenaza de daño ambiental, muchos de los cuales no llegaron a producirse por la decisión de la Cámara. Asimismo, señaló que, tanto en el procedimiento llevado a cabo en el ámbito provincial que culminó con la expedición del certificado de aptitud ambiental, cuanto en el desarrollado en el Municipio de Pilar con el objeto de establecer un cambio de zonificación, se sucedieron numerosas irregularidades tales como la ausencia de participación ciudadana, no se categorizó a la empresa en los términos de la Ley provincial 11.459 de Radicación Industrial, se emplazó el emprendimiento en una zona residencial y no se realizó el pertinente estudio de impacto ambiental.

En su presentación, los actores concluyeron que la sentencia apelada desvirtuaba la garantía del artículo 41° de la Constitución Nacional, al tornar ilusorio el derecho al goce de un ambiente sano y equilibrado y sostuvieron que en el caso existía un grave riesgo de daño ambiental generado por el inadecuado emplazamiento de la central térmica en una zona netamente residencial, así como por el indebido uso del recurso hídrico subterráneo pues, según exponen, la empresa demandada proyecta consumir la cantidad de 2.881.000 litros de agua por día, extraídos del acuífero Puelche, a los que debía sumársele los 2.184.000 litros diarios que demandará la operación de la Central Matheu I, circunstancia que pone en riesgo la calidad y disponibilidad de agua potable para un importante sector de la población.

La opinión de la procuradora fiscal

Al analizar el caso, la procuradora fiscal ante la Corte Suprema, Laura Monti, consideró que asistía razón a la asociación civil, en cuanto a que la sentencia de la Sala II omitió el tratamiento de cuestiones ya introducidas, con el desconocimiento de las constancias relevantes para la causa.

Tras reseñar las decisiones adoptadas por los organismos provinciales, la procuradora fiscal señaló que “la Cámara no consideró el riesgo de daño irreversible al medio ambiente que podría ocasionar la realización de la obra y la ejecución del proyecto a raíz de las irregularidades que denunció la actora. Desentrañar tales hechos deviene indispensable a los fines de resguardar el medio ambiente e impedir su degradación futura”. Agregó que “en cuestiones de medio ambiente, cuando se persigue la tutela del bien colectivo consagrado en la Constitución Nacional, tiene una prioridad absoluta la prevención del daño futuro. La mejora o degradación del ambiente beneficia o perjudica a toda la población, porque es un bien que pertenece a la esfera social y transindividual, y de allí deriva la particular energía con que los jueces deben actuar para hacer efectivos estos mandatos constitucionales”.

"En cuestiones de medio ambiente, cuando se persigue la tutela del bien colectivo consagrado en la Constitución Nacional, tiene una prioridad absoluta la prevención del daño futuro".

La representante del MPF agregó que “la cámara omitió considerar que los demandantes también cuestionaron que los órganos locales especialmente, el OPDS y la Autoridad del Agua de la Provincia de Buenos Aires- analizaron los proyectos ‘Central Matheu I’ y ‘Central Matheu II’ en forma individual, sin contemplar el efecto acumulativo que tendrá sobre el medio ambiente la operación simultanea de ambas centrales térmicas, cuestión que, según la opinión de aquéllos, resultaba esencial dada la cercanía geográfica de dichos emprendimientos”.

Finalmente, opinó que la sentencia recurrida incurría en una “autocontradicción evidente”, por cuanto la Sala II sostuvo que los actores omitieron acreditar un riesgo cierto de que el daño alegado se produzca o que se agrave el ya producido. En tal sentido, la procuradora fiscal consideró que “al desestimar la acción en una instancia anterior a que la causa sea abierta a prueba, cercenaron la posibilidad de que los propios recurrentes, a través de los diferentes medios ofrecidos, puedan probar tales extremos, lo que comporta un exceso ritual manifiesto que destituye al pronunciamiento recurrido de fundamento suficiente para sustentarlo”. Por ello, advirtió que “el pronunciamiento apelado no sólo resulta contradictorio sino que también mengua el derecho de defensa de los actores quienes, por esa decisión, se vieron privados de producir la prueba oportunamente ofrecida” y concluyó que “a diferencia de lo manifestado en la sentencia apelada, que la solución aquí propiciada no implica bajo ningún concepto una intromisión en cuestiones propias de otros poderes sino, por el contrario, reafirmar el control encomendado a la justicia sobre las actividades de los otros poderes del Estado con la finalidad de tutelar y resguardar, ante una posible vulneración, el derecho constitucional a un ambiente sano”.

La decisión de la CSJN

A su turno, los jueces de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Elena Highton de Nolasco, Ricardo Lorenzetti, Juan Carlos Maqueda y Horacio Rossatti, compartieron los argumentos de la procuradora fiscal, hicieron lugar al recurso de queja y dejaron sin efecto la sentencia de la Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín.

Asimismo, ordenaron que las actuaciones volvieran al tribunal de origen a fin de que se dicte un nuevo pronunciamiento que contemple el eventual daño ambiental que podría ocasionar la instalación de la central termoeléctrica.