27 de julio de 2024
27 de julio de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Los minsitros hicieron suyo un dictamen de Alejandra Gils Carbó
La Corte Suprema revocó la condena de un joven menor de 18 años
El máximo tribunal aceptó los argumentos de la procuradora General en el caso de un adolescente sentenciado a cadena perpetua por un hecho que cometió cuando tenía 16 años. Un informe de la CIDH había concluído que la pena resultaba "incompatible" con la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación aceptó un recurso extraordinario y revocó la condena perpetua de Diego Daniel Arce, de acuerdo a lo dictaminado por la procuradora General de la Nación, Alejandra Gils Carbó. Arce había sido condenado por homicidio en julio de 2002 por el Tribunal en lo Penal de Menores de la Primera Circunscripción de Mendoza por un hecho ocurrido cuando el joven tenía menos de 18 años de edad.

Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Carlos Fayt, Juan Carlos Maqueda y Raúl Zaffaroni "hicieron suyos" los términos y conclusiones del dictamen de Gils Carbó y devolvieron el fallo a la instancia anterior, que deberá revisarlo y fijar otra pena. En disidencia votó el juez Enrique Petracchi, quién consideró que el recurso no debía ser admitido y, por lo tanto, debía dejarse firme la condena perpetua.

El dictamen

En su escrito ante la Corte Suprema, Gils Carbó citó un informe de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, donde se analizaba la situación de César Alberto Mendoza, Lucas Matías Mendoza y Claudio David Núñez; condenados a prisión perpetua por la justicia argentina cuando todavía no había cumplido los 18 años.

El informe concluyó que esas penas resultaban "incompatibles" con la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Además, estableció que el Estado argentino era responsable por mantener un sistema de justicia que permitía que los adolescentes fueran tratados de igual manera que los adultos infractores.

Si bien el informe de la Comisión no menciona la causa de Arce, para la procuradora General correspondía "aplicarle los amplios efectos de su fallo en cuanto exceden al caso puntual". Además, tuvo en cuenta que la Corte Interamericana declaró la responsabilidad del Estado argentino siguiendo, en lo sustancial, las conclusiones del Informe de la Comisión.

Por otra parte, explicó que las sentencias penales de condena que han quedado firmes pueden ser revisadas cuando sobrevienen "nuevas circunstancias inconciliables con ella: desde nuevos
elementos de prueba que indican la inocencia del condenado o hasta jurisprudencia del superior tribunal de provincia".

Expuso también que corresponde, en el ejercicio del "control de convencionalidad", que la justicia argentina adecue sus fallos a los expresos términos de la sentencia de la Corte Interamericana. Esto va más allá del caso especifico en que fue dictada, ya que el Estado debe adoptar diversas disposiciones de derecho interno de conformidad con el articulo 2° del Pacto de San José de Costa Rica.

La causa

El 3 de julio de 2002, el Tribunal en lo Penal de Menores de la Primera Circunscripción de Mendoza condenó a Arce a prisión perpetua por el delito de "homicidio agravado". El hecho había ocurrido el 26 de septiembre de 1997,cuando todavía le faltaba poco menos de dos años para cumplir los dieciocho.

El 29 de marzo de 2011, la defensa de Arce presento un recurso de revisión contra esa sentencia basado en el Informe de la Comisión Interamericana. La Suprema Corte de Justicia de Mendoza rechazó el pedido y sostuvo que la revisión de sentencias penales firmes constituye "una via recursiva excepcional". El Tribunal negó que el documento pudiera contar como un motivo de revisión y aludió que si bien el Estado argentino debe realizar "sus mejores esfuerzos" para dar respuesta a las recomendaciones de la Comisión Interamericana, "ellas no serían vinculantes para e! Poder Judicial".

En su apelación extraordinaria, el recurrente sostuvo que los informes de aquel órgano son obligatorios para el Estado argentino y, sobre esa base, argumentó que correspondía dejar sin efecto la prisión perpetua impuesta a Arce y convertirla en una pena temporal, reduciéndola en la forma prevista por el artículo 40 de la ley 22278.