Andrea Pochak y Victoria Meza realizaron algunos aportes a partir de la postura sostenida por el Ministerio Público en los dictámenes ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, compilados en el segundo cuadernillo de la “Colección de dictámenes del Ministerio Público Fiscal ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación en materia de derechos humanos”, dedicado a la temática del derecho a la igualdad y no discriminación.
Del encuentro, también fueron parte integrantes del Ministerio Público de la Defensa de la Nación, representantes de instituciones académicas y de organizaciones de la sociedad civil, quienes expusieron su opinión respecto de los distintos proyectos de ley en discusión.
En su exposición, la titular de la Dirección comenzó resaltando la importancia de actualizar la ley antidiscriminatoria a fin de que recepte los avances en materia de igualdad y no discriminación que experimentó nuestro país en los últimos 30 años. Entre otros puntos abordados, Pochak sostuvo la necesidad de explicitar el carácter de orden público de la norma y definir la competencia federal en materia penal para vigilar su cumplimiento. También se expidió a favor de que se le reconozca al MPF expresamente legitimación activa para impulsar acciones colectivas ante la vulneración de la ley. Pochak además formuló observaciones sobre el alcance de la regla de la inversión de la carga de la prueba, contemplada en varios de los proyectos en discusión; sobre la regulación de las medidas de acción positiva; y sobre la relevancia de asegurar medidas de reparación integral, conforme los estándares del derecho internacional de los derechos humanos.
Por su parte, la subsecretaria letrada Victoria Meza se refirió a la ampliación de las categorías y clasificaciones motivo de la protección antidiscriminatoria y señaló algunos riesgos que pueden derivarse de su extensión ilimitada.
En el documento que la DGDH elaboró para contribuir con el debate parlamentario también se presentan estadísticas del MPF sobre la aplicación de la ley nº 23.592 en el ámbito penal, en el período comprendido entre los años 2013 y 2016. Las cifras reseñadas muestran la baja aplicación del agravante genérico (previsto en el artículo 2 de la ley nº 23.592) y de los tipos penales específicos (previstos en el artículo 3 de la ley), así como la escasa cantidad de causas elevadas a juicio.