La Procuradora General de la Nación, Alejandra Gils Carbó, dictaminó que la causa donde se investiga el fallecimiento en un hospital de Jorge Amicone, quien se encontraba con prisión preventiva en la Unidad Penitenciaria Federal de Ezeiza, debe seguir su curso en la órbita de la Justicia Federal.
Aunque en el expediente constan reiteradas atenciones médicas a Amicone desde su detención en mayo de 2011 hasta agosto de ese año y la orden de realizar tratamientos para mejorar su estado de salud, no hay constancia posterior que acredite que efectivamente estos le hayan sido realizados. Asimismo, la defensa denunció ante el juzgado a cuya disposición se encontraba el detenido que Amicone había sufrido un trastorno a raíz del cual disminuyó el funcionamiento de sus órganos vitales y el personal penitenciario demoró en acudir en su ayuda.
Gils Carbó señaló en su dictamen que "en tales condiciones, no puede descartarse en el caso la responsabilidad de los miembros del Servicio Penitenciario Federal encargados de la vida, la salud y la integridad física del señor Amicone, máxime cuando no se ha adjuntado al incidente historia clínica ni partida de defunción, no consta en la causa la fecha exacta del fallecimiento y pareciera existir un déficit de asistencia sanitaria adecuada entre el mes de agosto de 2011 y el deceso del detenido, a pesar de lo denunciado por su defensor".
La Procuradora General citó en su dictamen a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la cual sostuvo que corresponde al Estado, como responsable de los establecimientos de detención y garante de los derechos de los detenidos, explicar lo que suceda a las personas que se encuentran bajo su custodia.
Asimismo, para Gils Carbó "las deficiencias en la atención a la salud de los detenidos han sido identificadas como una problemática especialmente acuciante por la Procuración Penitenciaria de la Nación. Las instancias más críticas detectadas por ese organismo, relacionadas con sus investigaciones sobre fallecimientos en prisión, son la falta de atención por profesionales de la salud, la poca profundidad en el estudio de los cuadros clínicos, la ausencia de información posterior sobre el resultado de los exámenes médicos y, por último, el incumplimiento de tratamientos prescriptos por los médicos penitenciarios y la suspensión de tratamientos farmacológicos sin explicación ni justificación algunas".
En la causa se originó un conflicto negativo de competencia cuando el juez provincial indicó que "si se ha cometido un delito, éste habría sucedido dentro de las instalaciones del Servicio Penitenciario Federal". En tanto que el magistrado federal había rechazado tal atribución, postulando la poca injerencia que pareciera haber tenido el personal penitenciario en el hecho que desembocó en la muerte.