19 de abril de 2024
19 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Medio ambiente
El derrumbe de un muelle en un puerto de Entre Ríos debe ser investigado por la justicia federal
Así lo dictaminó el procurador fiscal Eduardo Casal. El incidente produjo que se volcaran 35 mil litros de gas oil en el río Paraná y se afectara el normal desenvolvimiento de la actividad portuaria, que debió ser suspendida.

El procurador fiscal ante la Corte Suprema Eduardo Casal dictaminó que es la justicia federal la que debe continuar con la instrucción de la causa por el derrumbe de un muelle continental en Puerto Ibicuy, en la provincia de Entre Ríos.

La causa llegó a la Procuración General por un conflicto de competencia entre la justicia ordinaria -Juzgado de Instrucción N° 1 de Gualeguaychú- y la federal -Juzgado N° 1 de Concepción del Uruguay; por un lado, la justicia provincial consideró que a raíz de los hechos se afectó el normal funcionamiento del puerto y que debe investigarse la posible contaminación del río interjurisdiccional, entre otras cosas. En tanto que la nacional opinó lo contrario, al considerar que los hechos encuadrarían en los tipos penales “daños o estragos” y ocurrieron en un lugar sometido a jurisdicción provincial.

Casal consideró que es la justicia federal la que debe intervenir en estos autos, “atento que los hechos afectaron el normal desenvolvimiento de la actividad portuaria, que debió ser paralizada y suspendida, y la seguridad de la navegación”.

Fundamentó su opinión en que el Código Procesal Penal de la Nación estableció que los jueces federales conocerán en los delitos cometidos en los puertos argentinos. Y si bien en 1989 la ley de Reforma del Estado descentralizó la Administración General de Puertos y cedió esa facultad a las provincias, el procurador fiscal señaló que “retuvo el poder de policía sobre las terminales portuarias, el cual es ejercido por la Prefectura Naval Argentina, que es la autoridad encargada de regular todo lo relativo a la entrada, amarre y salida de los buques o aeronaves y de artefactos navales, en todo lo relativo a la seguridad de la navegación y de ejercer la ‘defensa preventiva y activa tanto de los siniestros con respecto a los buques e instalaciones portuarias, como respecto a aquellos que afecten el medio ambiente de la jurisdicción que le compete’". En ese sentido -recordó- es que se pronunció la Corte Suprema en otras oportunidades.

Al repasar el hecho, Casal indicó que de las constancias del legajo surge que el puerto es explotado por la empresa "Transbordo Ibicuy S.A." -dedicada al acopio de productos minerales y químicos a granel que son importados desde Brasil y Bolivia-, y que el derrumbe se produjo mientras el buque remolcador "IB Esperanza" aguardaba la carga de combustible, lo que provocó el hundimiento del camión cisterna que contenía 35 mil litros de gas oil, entre otros vehículos.