07 de noviembre de 2024
07 de noviembre de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Dictamen de la procuradora fiscal Laura Monti
La Procuración opinó que es inadmisible el recurso de la Dirección Nacional de Migraciones contra la sentencia que declaró la inconstitucionalidad del DNU 70/2017
La representante del MPF ante la Corte Suprema consideró que la apelación incumplió el requisito de fundamentación, al no rebatir todos los argumentos del fallo de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal y reiterar argumentos que ya había expresado en instancias anteriores.

La procuradora fiscal ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN), Laura Monti, dictaminó que debe declararse inadmisible el recurso extraordinario interpuesto por la Dirección Nacional de Migraciones (DNM) contra un fallo que declaró la inconstitucionalidad del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 70/2017.  La representante del Ministerio Público Fiscal consideró que no se acreditaron los requisitos para que prospere el recurso, en tanto contenía argumentos que fueron “una mera repetición de afirmaciones que no logran desvirtuar los argumentos esgrimidos” por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, de manera que no se expidió sobre el contenido del Decreto.

En ese sentido, Monti expresó que la apelación de la DNM “no rebate todos y cada uno de los fundamentos de la sentencia” de la Cámara Federal en los términos de la jurisprudencia de la CSJN, “que señala que el escrito de interposición del recurso debe contener un prolijo relato de los hechos de la causa de relevancia principal que permita vincularlos con las cuestiones que se plantean como de naturaleza federal por medio de una crítica concreta y razonada de los argumentos en que se basa la sentencia que se impugna”. “Se exige rebatir todos y cada uno de los fundamentos en que el juzgador se apoyó para arribar a las conclusiones de que el apelante se agravia”, completó sobre ese punto.

En particular, la procuradora fiscal consideró que la DNM desatendió, así, los fundamentos de la sentencia recurrida sustentados en la doctrina de Fallos: 338:1048 (y su cita de Fallos: 333:633), precedentes en los que la Corte se refirió al deber de los tribunales de evaluar los presupuestos fácticos en los que se justifica el dictado de un decreto en los términos del artículo 99, inciso 3°, de la Constitución Nacional, esto es, si las circunstancias invocadas son excepcionales o si aparecen como manifiestamente inexistentes o irrazonables.

A propósito de esto, estimó que el Estado Nacional “tampoco hace referencia concreta a la existencia en el caso de alguna de las dos circunstancias que deben verificarse a fin de dar por configurado el presupuesto fáctico de excepcionalidad, de acuerdo con lo dispuesto por la Corte en el caso ‘Verrocchi’ (Fallos: 322:1726) invocado por la cámara, esto es, la imposibilidad de dictar la ley mediante el trámite ordinario previsto por la Constitución al no poderse reunir las cámaras del Congreso por circunstancias de fuerza mayor que lo impidan, o que la situación que requiere solución legislativa sea de una urgencia tal que deba ser resuelta inmediatamente, en un plazo incompatible con el que demanda el trámite normal de las leyes”. 

“Entiendo que los agravios contenidos en el escrito recursivo no constituyen sino una mera repetición de afirmaciones que no logran desvirtuar los argumentos esgrimidos por la cámara", expresó la procuradora fiscal.

“Entiendo que los agravios contenidos en el escrito recursivo no constituyen sino una mera repetición de afirmaciones que no logran desvirtuar los argumentos esgrimidos por la cámara para resolver del modo en que lo hizo. Habida cuenta de lo hasta aquí expresado respecto de la falta de fundamentación del recurso extraordinario federal en lo relativo a la constitucionalidad del dictado del decreto 70/17 a la luz de lo dispuesto en el art. 99, inc. 3°, de la Ley Fundamental [la Constitución Nacional], considero innecesario expedirme acerca de los argumentos vinculados con el contenido del decreto en cuestión”, concluyó.

La decisión apelada por la DNM

El recurso extraordinario intentado por la DNM fue en relación a un fallo de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, que revocó –por mayoría– una decisión de primera instancia y, en consecuencia, hizo lugar a la demanda de amparo colectivo interpuesta por el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), la Comisión Argentina para Refugiados y Migrantes (CAREF) y el Colectivo por la Diversidad (COPADI) y declaró la nulidad del decreto 70/17, modificatorio de la Ley de Migraciones 25.871.

Para ello, la Sala V afirmó que el decreto establecía una serie de restricciones al derecho al debido proceso que no se compadecen con los fines que declara perseguir la norma. Según reseñó Monti, la Cámara Federal sostuvo que, además de los defectos en la fundamentación del estado de necesidad para el dictado del decreto, que por sí solos determinan su invalidez, se advertía “que las medidas que constituyen el objeto del acto no guardan proporcionalidad ni razonabilidad con los fines que se pretende alcanzar, pues, a partir de la vinculación que se arguye entre criminalidad y migrantes, se establece un mecanismo sumarísimo de expulsión aplicable a cualquier extranjero, sin consideración de sus circunstancias personales, tenga o no antecedentes penales”.