La procuradora general de la Nación, Alejandra Gils Carbó dictaminó que correspondía dejar sin efecto la sentencia de la Sala L de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil que había resuelto diferir para la oportunidad de dictar pronunciamiento definitivo el tratamiento de las excepciones de falta de acción -fundada en las inmunidades funcionales previstas en los artículos 68 y 120 de la Constitución Nacional- y de prescripción interpuestas por el ex fiscal de investigaciones administrativas y actual diputado nacional Manuel Garrido. Estas presentaciones se habían dado en el marco de la causa iniciada a raíz de la demanda por daños y perjuicios presentada por el ex procurador general Esteban Righi, sobre la base de expresiones formuladas por Garrido.
En su dictamen, Gils Carbó concluyó que la postergación del tratamiento de la excepción interpuesta por Garrido “lesiona el ámbito de protección de las inmunidades previstas en los artículos 68 y 120 pues, si es resuelta al momento del dictado de la sentencia definitiva, las expresiones del recurrente ya habrán estado sometidas a un proceso judicial”.
Los hechos
Los dichos enunciados por el ex fiscal fueron realizados en oportunidad de su renuncia al cargo de titular de la Fiscalía de Investigaciones Administrativas y, luego, mientras se desempeñaba como diputado. Los primeros, manifestados en marzo de 2009, se referían a la extensión de las atribuciones y competencias de la dependencia de la que era titular, así como a los motivos invocados de carácter funcional -y no personal- que lo llevaron a presentar su renuncia al cargo. En este sentido, Gils Carbó señaló que “no puede obviarse que la difusión de esos actos asegura que la sociedad tenga información sobre el desenvolvimiento de un órgano del Estado”.
En segundo lugar, las expresiones publicadas en el año 2012 y emitidas mientras Garrido integraba el Congreso de la Nación estaban vinculadas al funcionamiento del Ministerio Público Fiscal y a la renuncia del entonces procurador general de la Nación. “Cabe recordar que el ejercicio de su mandato como legislador abarca el control y la crítica sobre el funcionamiento de otros poderes del Estado”, expresó al respecto la titular del MPF.
La función de las inmunidades
La procuradora general destacó que el artículo 68 de la Constitución Nacional dispone que “ninguno de los miembros del Congreso puede ser acusado, interrogado judicialmente, ni molestado por las opiniones o discursos que emita desempeñando su mandato de legislador”. A su vez, el artículo 120 establece que los miembros del Ministerio Público gozan de inmunidades funcionales. Esas prerrogativas tienen el objetivo fundamental de garantizar que los legisladores y magistrados del Ministerio Público, respectivamente, ejerzan sus funciones en forma libre e independiente.
Además, el dictamen especificó que la Corte Suprema “destacó en otras oportunidades que los constituyentes han previsto que los legisladores y magistrados del Ministerio Público no sean sometidos a procesos judiciales originados en las declaraciones que realizan en relación con el ejercicio de sus cargos”.
Respecto de la inmunidad funcional de los magistrados del Ministerio Público, Gils Carbó precisó que la Procuración General ya “ha señalado que ‘la posibilidad de que los fiscales sean objeto de proceso por delitos contra el honor como consecuencia de la difusión pública que pudiesen adquirir los actos cumplidos durante su desempeño también podría importar, aun de modo indirecto, un riesgo y una limitación injustificada en el adecuado ejercicio de su rol’”.
Así, la procuradora indicó que el alcance dado por los constituyentes a esas inmunidades funcionales busca evitar “el freno inhibitorio que podría resultar de la posibilidad de que fueran sometidos a acusaciones penales o acciones civiles por proferir dichas opiniones”, a la vez que destacó que la Corte también había aclarado que este régimen “no altera el principio de igualdad de los habitantes, porque de ese modo no se privilegia a una persona sino a la función, con base en razones de orden público relacionadas con la marcha regular de una recta administración de justicia”.
Finalmente, Gils Carbó recordó que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos había señalado que, “bajo ciertas circunstancias, el ejercicio de la libertad de expresión por parte de operadores judiciales -entre ellos, los fiscales- constituye no solo un derecho sino también un deber”.