La procuradora general de la Nación, Alejandra Gils Carbó, dictaminó que correspondía revocar una sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil que había condenado a Arte Gráfico Editorial Argentino y al periodista Jorge Mario Transmonte a indemnizar al árbitro de fútbol Pablo Adrián Galante los daños y perjuicios provocados por la difusión de expresiones lesivas de su derecho al honor. El tribunal, además, había extendido la condena a Ricardo Horacio Roa, en ese entonces director del diario Olé -el medio gráfico donde se había publicado la nota-, y fijado la indemnización en 80 mil pesos, más intereses, en concepto de daño moral.
Gils Carbó resaltó que asistía razón a los periodistas y representantes del diario en cuanto a que la sentencia recurrida había adoptado una interpretación errada del derecho a la libertad de expresión “al juzgar la responsabilidad de los demandados por las expresiones contenidas en el artículo periodístico ‘El error en los tiempos de sospecha’ sobre la base del concepto de culpa previsto entonces en el artículo 1109 del Código Civil de la Nación”.
En aquel artículo, el 30 de noviembre de 2009, Transmonte había publicado en Olé que en la última fecha del torneo de fútbol profesional habían sucedido muchas jugadas polémicas y que todos los árbitros estaban en observación a partir del alejamiento de un integrante de la AFA. En ese marco, la nota aseveró textualmente que “creció la sospecha de que hay sobornos (algo que ya había surgido por unas declaraciones periodísticas de Javier Collado, luego de las cuales el asistente Galante no volvió a ser designado) y también las especulaciones sobre qué hace la AFA frente al tema”.
La titular del MPF remarcó que “la Corte Suprema expuso en numerosos pronunciamientos que cuando está en juego la difusión de información de interés público corresponde acudir a la doctrina de la real malicia, a los efectos de armonizar el derecho a la libertad de expresión con el derecho al honor”. De acuerdo con esa doctrina, Gils Carbó recordó que “quien difunde información de interés público que pueda afectar el honor o la estima de funcionarios públicos, figuras públicas o particulares que hubieran intervenido en cuestiones de esa índole sólo debe responder jurídicamente si el agraviado prueba la falsedad de la información, y el hecho de que ésta fue difundida con conocimiento de su falsedad o con notoria despreocupación por su veracidad”.
Por eso, la jefa de los fiscales indicó que, en el caso, la Cámara de Apelaciones Civil interpretó de modo incorrecto el alcance de la doctrina de la real malicia. “Contrariamente a lo allí decidido, ésta es aplicable a las aseveraciones falsas que pueden lesionar el derecho al honor de las personas, a fin de proteger el interés prioritario que representa la circulación de información de relevancia pública […]. En efecto, la doctrina de la real malicia procura garantizar el debate libre y desinhibido sobre asuntos públicos”.
De esta manera, Gils Carbó especificó que “la cámara incurrió en un error al conceder supremacía a las normas de la responsabilidad del Código Civil de la Nación frente al derecho constitucional a la libertad de expresión tal como fue interpretado por la Corte Suprema”.
Figuras públicas y conocimiento de la falsedad
La jefa de los fiscales también consideró que la sentencia de la cámara era defectuosa “en cuanto afirma que la doctrina de la real malicia es inaplicable en razón de que los árbitros de fútbol no pueden ser considerados figuras públicas”. Por el contrario -agregó la procuradora-, “tal como alegan los impugnantes en el recurso bajo estudio, el señor Galante, en su carácter de árbitro asistente, intervino en una cuestión de relevancia pública, ya que el artículo ‘El error en los tiempos de sospecha’ gira en torno a la existencia de la posible comisión de hechos delictivos en el marco del fútbol profesional”.
Frente a eso, señaló que “la innegable popularidad de dicho deporte en nuestra sociedad hace que ciertos asuntos relativos al fútbol profesional sean, en efecto, trascendentes para el interés general”, sumado a que “la ley 20.655 del Deporte establece que el Estado debe velar por la corrección de los espectáculos deportivos y, en consonancia, penaliza a quien acepte una dádiva a fin de facilitar o asegurar el resultado irregular de una competencia deportiva o el desempeño anormal de un participante en ella”.
“La existencia de hechos de corrupción arbitral en el marco de los eventos futbolísticos concierne al interés general. La doctrina de la real malicia es, entonces, aplicable al señor Galante en lo relativo a dicho asunto, que es justamente aquel abordado por la publicación que dio lugar a esta acción”, concluyó Gils Carbó.
La titular del MPF destacó que, con posterioridad a la publicación del artículo periodístico, Galante había informado a Olé sobre las lesiones físicas que impedían su actuación. Ante ello, el medio gráfico publicó esa información a fin de rectificar la inexactitud difundida en la nota “y respetar el derecho del actor consagrado en el articulo 11 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, así como el interés colectivo de los lectores de ese medio periodístico en conocer la verdad de lo sucedido”, se describió en el dictamen. En estas circunstancias, la procuradora General entendió que no había “elementos suficientes para concluir que los demandados hayan actuado en forma maliciosa en el manejo de la información vinculada con el actor y las denuncias de sobornos en el fútbol”.
Finalmente, Gils Carbó también tuvo en cuenta que el diario publicó la información sobre la base de las declaraciones del árbitro Collado en otro medio gráfico, por lo que consideró que ese accionar debía “ser ponderado en un contexto de cierta urgencia en atención a la actualidad del tópico, lo que atenuaría el nivel de control requerido, tal como lo ha entendido esta Procuración General de Nación en otras oportunidades”.