27 de julio de 2024
27 de julio de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Delitos econónomicos
Los tiempos del proceso en los casos de corrupción
Informe de la Oficina de Coordinación y Seguimiento en materia de Delitos contra la Administración Pública del MPF.

En el último tiempo se han sucedido los fallos que terminaron en la prescripción de la acción penal en casos donde se investigaban presuntos hechos de corrupción. Asimismo, estudios realizados por ONGs como el Centro de Investigación y Prevención de la Criminalidad Económica (CIPCE) indicaron que, en promedio, la investigación de un hecho de corrupción demoraba más de 14 años.

Con el propósito de conocer con mayor profundidad los motivos de estas dilaciones, la Oficina de Coordinación y Seguimiento en materia de Delitos contra la Administración Pública (OCDAP) de la Procuración General de la Nación ha efectuado, junto a la Asociación Civil por la Igualdad y la justicia (ACIJ) y el propio CIPCE, un relevamiento de 21 grandes causas por corrupción.

De la muestra de casos analizados para este trabajo, se determinó que los procesos judiciales demoran más de 11 años en promedio. De los 21 expedientes relevados, sólo 3 tuvieron juicio (oral o abreviado), en otros 3 se declaró la prescripción por violación al plazo razonable en la etapa oral y en los restantes no ha habido resolución hasta el momento de finalización del estudio.

El informe en cuestión ha arrojado un cuadro de situación del que surge que la mayor parte del tiempo insumido en un proceso judicial en el que se investigan sucesos de esta naturaleza está dedicada a la resolución de planteos efectuados por la defensas, que en una importante cantidad de casos resultan claramente dilatorios, no sólo por la impertinencia del planteo, sino también por la reiteración de aquellos ya formulados y resueltos de manera definitiva.

También se ha identificado como dilatoria la utilización de algunas vías recursivas, ya que se acude a ella en casos claramente improcedentes como pueden ser la interposición de un recurso de casación contra una resolución que no puede ser catalogada como definitiva o equiparable (tal el caso de aquella relativa a un procesamiento), sin dejar de mencionar los intentos de acceder hasta a la Corte Suprema de Justicia en esos mismos casos.

Se ha podido observar que esta actividad, no obstante estar generada por las defensas, es claramente tolerada por los operadores judiciales que tienen a su cargo la dirección del proceso, bajo un régimen procesal que ya resulta manifiestamente inadecuado y cuya modificación se presenta como impostergable.