09 de noviembre de 2024
09 de noviembre de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Dictámen del procurador fiscal Eduardo Ezequiel Casal
Mantuvieron el recurso contra la absolución de un policía condenado por apremios ilegales
Un agente de la Policía Federal Argentina había sido considerado culpable de fracturarle el brazo a una mujer, pero después la Cámara Federal de Casación Penal anuló el fallo. “El daño sufrido por la víctima no pudo sino ser la consecuencia de ese ejercicio de violencia policial”, señaló el representante del MPF.

El procurador fiscal ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Eduardo Ezequiel Casal, mantuvo el recurso presentado contra un fallo de la Cámara Federal de Casación Penal que absolvió a un agente de la Policía Federal Argentina, que previamente había sido condenado por haberle provocado lesiones graves a una mujer.

Damián Esteban Gómez había sido considerado autor del “delito de apremios ilegales calificado” por el Tribunal Oral en lo Criminal N°12 por el daño grave causado a la salud de la víctima -fractura del hueso cúbito del antebrazo-, y condenado a dos años de prisión de ejecución condicional e inhabilitación especial por cuatro años. El episodio se produjo en el marco de una riña entre dos grupos por el que debieron intervenir efectivos policiales de la Seccional 18ª. La condena recayó sobre Gómez en virtud de que “la única explicación razonable de la lesión que T. sufrió en ese contexto, y del hecho de que el bastón reglamentario de Gómez se quebrara del modo en que lo hizo, fue que éste golpeó intencionalmente con su bastón a la víctima”, recordó Casal en su dictamen.

Luego, la sala III de la Cámara de Casación hizo lugar por mayoría al recurso de la defensa, anuló la decisión del tribunal oral y absolvió a Gómez. El procurador fiscal reseñó que “quienes así votaron entendieron que la prueba producida durante el debate era insuficiente para superar un estado de duda”. Contra la decisión, el fiscal general de esa instancia interpuso recurso extraordinario.

Al dictaminar, Casal consideró que la condena fue fundada “en una valoración razonable de las declaraciones prestadas durante la audiencia del debate”. Estimó que los vocales de la sala III de Casación que conformaron la mayoría “resolvieron la anulación del fallo y absolución del acusado sólo sobre la base de una mirada global”, lo que “no es, en esa medida, la derivación razonada del derecho vigente con aplicación a las circunstancias comprobadas de la causa”.

En ese sentido, indicó que no resultan de relevancia las confusiones que pudieron presentarse entre los testigos respecto a quién peleaba con quién, por qué motivo intervino el personal policial o en qué momento arribaron más hombres uniformados, “en tanto no se encuentran controvertidas -es más, resultan concordantes- las cuestiones centrales del hecho”: que se suscitó una trifulca entre particulares, que intervino personal policial, “que Gómez -en su condición de policía uniformado- se hallaba en el lugar, que utilizó su bastón para golpear a T. -provocándole lesiones graves- y que éste se partió en tres pedazos". “El daño sufrido por la víctima no pudo sino ser la consecuencia de ese ejercicio de violencia policial”, concluyó el representante del Ministerio Público Fiscal ante la Corte Suprema.