La Unidad Fiscal de Asistencia ante la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional (CNCCC) elaboró un nuevo boletín de jurisprudencia con la reseña de fallos de ese tribunal que hacen referencia a la prohibición de declarar en contra del imputado contenida en el artículo 242 del Código Procesal Penal de la Nación.
El referido articulo dispone que “no podrán testificar en contra del imputado, bajo pena de nulidad, su cónyuge, ascendientes, descendientes o hermanos, a menos que el delito aparezca ejecutado en perjuicio del testigo o de un pariente suyo de grado igual o más próximo que el que lo liga con el imputado”. El objeto de esa prohibición es la protección de la cohesión familiar. Sin embargo, en ciertos casos la aplicación de esta norma entraría en conflicto con derechos constitucionales y obligaciones asumidas por el Estado Argentino.
El nuevo documento compila y analiza cuatro casos, donde se discute la aplicación del artículo 242 del Código Procesal Penal de la Nación y su repercusión en la investigación de casos de violencia que involucren a mujeres, niñas, niños y adolescentes.