26 de abril de 2024
26 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Dictamen ante la Corte Suprema
Obras sociales deben cubrir centros de rehabilitación para personas con discapacidad
Lo ratificó la procuradora fiscal Cordone Rosello, en un caso que enfrenta a los padres de un niño con síndrome de down con la obra social bonaerense IOMA por la cobertura del tratamiento en una escuela especial. El chico realizaba allí actividades de rehabilitación indicadas por su médico.

La Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires había reconocido la obligación del Instituto de Obra Médico Asistencial (lOMA) de cubrir integralmente la prestación "Formación Laboral, Jornada Doble" brindada por el Centro de Estudios Psicológicos y Psicopedagógicos (CEPP), a un joven con síndrome de down. La persona concurría a esa escuela desde febrero de 1998, donde realizaba actividades de rehabilitación indicadas por el médico. Asimismo, se tuvo en cuenta que los padres del chico -uno de ellos desocupado- no estaban en condiciones económicas de afrontar el costo del centro.

Sin embargo, al momento de apelar esa decisión, IOMA si bien no negó ninguna de las circunstancias que afectaban al chico, de todas maneras indicó que las leyes nacionales sobre el régimen de las obras sociales y el Sistema Nacional de Seguro de Salud así como otras resoluciones del Ministerio de Salud de la Nación no le eran aplicables. Esto se debía, indicó IOMA, a que no se había adherido al Sistema Nacional del Seguro de Salud. De esta manera, el organismo sostuvo que tiene un régimen normativo propio y que no le correspondía afrontar la totalidad de la cobertura educativa.

En su dictamen, la procuradora fiscal ante la CSJN, Cordone Rosello, señaló que en el escrito inicial se había puntualizado específicamente la condición económica adversa de los padres, sin que esos datos fueran objetados por IOMA. De esta manera, quedaron incorporados a la causa desde un primer momento como hechos no controvertidos. Más aún, agregó la magistrada de la Procuración, IOMA reconoció que -en el marco de la ley que establece el régimen jurídico básico para las personas discapacitadas de la provincia de Buenos Aires- ante la carencia de recursos del afiliado, debían dar cobertura plena a la escolaridad especial. Por eso, para Cordone Rosello, la impugnación ante la Corte Suprema de la Nación que intentó el organismo quedaba desautorizada, ya que implicaba admitir que ante la imposibilidad económica del enfermo, correspondía que ese organismo afrontara la totalidad de la colegiatura, y no una porción como lo sostuvo en el recurso extraordinario.

Asimismo, la procuradora fiscal recordó un fallo de la Corte en el que había sostenido que la propia constitución provincial consagró el derecho a una protección integral de la discapacidad, garantizando de manera expresa la rehabilitación, educación y capacitación en establecimientos especiales, así como la promoción de la inserción social, laboral y la toma de conciencia respecto de los deberes de solidaridad para con quienes la padecieran. Y ello lo había realizado en consonancia con lo establecido por la Constitución Nacional.

Por otra parte, Cordone Rosello indicó que el tribunal provincial también se había apoyado en las directivas de las normas locales, entre ellas el régimen básico e integral para las personas con discapacidad (ley 10.592) y el art. 36 de la Constitución local para ordenarle a IOMA que le diera una cobertura completa al joven. Y a continuación, explicaron que la ley 6.982 provincial designa a lOMA como el organismo que debe realizar esas finalidades.

En tales condiciones, la procuradora fiscal entendió que la apelación de IOMA era inadmisible y debía confirmarse la orden de la justicia local.