28 de marzo de 2024
28 de marzo de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Estará conformado por hasta seis integrantes por cada país
Odebrecht-Lava Jato: Gils Carbó y su par brasileño acordaron la creación de un Equipo Conjunto de fiscales
La finalidad es generar avances en las causas por eventuales ilícitos vinculados al soterramiento del Ferrocarril Sarmiento, la planta potabilizadora de la firma AySA en Paraná y Las Palmas, la construcción del Gasoducto Sur y toda otra cuestión vinculada a la operación conocida como "Lava Jato" de Brasil, que pueda tener "repercusión, vinculación o réplica" en nuestro país.

La procuradora general de la Nación, Alejandra Gils Carbó, y su par de la República Federativa de Brasil, Rodrigo Janot Monteiro de Barros, acordaron esta tarde la creación del Equipo Conjunto de Investigación (ECI), integrado por fiscales de ambos ministerios públicos, con el objetivo de trabajar "conjunta y coordinadamente los graves delitos relacionados con el caso Odebrecht/Lava Jato".

El acuerdo que da lugar a la conformación del ECI señala como finalidad del mismo "generar avances en la investigación para lograr la responsabilidad penal y patrimonial correspondiente a hechos ilícitos cometidos en relación con la tramitación de la contratación, la adjudicación y la ejecución de las obras públicamente" conocidas como soterramiento del Ferrocarril Sarmiento, Planta Potabilizadora Paraná de las Palmas, y Berazategui de AYSA, Gasoducto Sur, y toda otra cuestión vinculada a la investigación “operación Lava Jato” de Brasil, que pueda tener repercusión, vinculación o réplica en la República Argentina.

En lo que respecta a su integración, cada país designará hasta seis miembros, definiendo entre ellos a un director de equipo para cada parte, quien tendrá como principal tarea coordinar a los demás integrantes. El ECI actuará durante un año desde la entrada en vigencia del acuerdo, período que podrá prorrogarse de común acuerdo.

En relación a la recopilación de la información, el acuerdo establece que "los documentos, las informaciones y cualquier otro medio de prueba obtenido en virtud de la actuación del ECI serán intercambiados entre aquellos Fiscales que formen parte del ECI y podrán ser utilizados en las investigaciones, procedimientos y procesos relativos a los ilícitos que motivaron su creación".

Los integrantes del ECI, a efectos de las investigaciones penales que esté realizando el equipo, de conformidad con el derecho interno de su país y dentro de los límites de sus competencias, podrán facilitar al equipo información de la que disponga la Parte que lo haya adscrito al mismo.

Asimismo, podrán solicitar que las diligencias tengan un tratamiento confidencial y que sean realizadas conforme las condiciones y requisitos exigidos por su legislación, "siempre que no colisionen con la legislación del Estado en donde deban realizarse".

En cuanto a las informaciones o elementos de prueba obtenidos antes de la conformación del equipo conjunto, el documento expresa en su artículo 9 que aquellos que se encuentren disponibles "en el momento de la entrada en vigor del presente Acuerdo, y que correspondan a la investigación descrita en el presente Acuerdo, podrán ser compartidos entre las Partes".