19 de abril de 2024
19 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Dictamen ante la Corte Suprema
Perpetuas a menores: la Procuradora General recomendó a la Corte revisar las condenas
A principios de este año la Corte Interamericana de Derechos Humanos condenó al Estado argentino por las sentencias a prisión perpetua a menores de dieciocho años. A partir de ese pronunciamiento, Gils Carbó dictaminó que corresponde adecuar las penas impuestas a los jóvenes.

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos había analizado la situación de César Alberto Mendoza, Lucas Matías Mendoza y Claudio David Núñez, condenados a prisión perpetua por hechos cometidos cuando aún no habían alcanzado los dieciocho años. En su informe concluyó que, entre otras cosas, esas penas resultaban incompatibles con la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Así, sostuvo que el Estado argentino era responsable internacionalmente por mantener un sistema de justicia que permitía que los adolescentes fueran tratados de igual manera que los adultos infractores. Indicó, además, que las condenas desconocían los estándares internacionales aplicables en materia de justicia penal juvenil. Puntualmente, se refirió a la privación de la libertad como medida de último recurso y por el tiempo más breve que proceda, y a la obligación de asegurar una revisión periódica de la posibilidad de excarcelación, teniendo en cuenta la finalidad de resocialización que ha de guiar la ejecución de la pena.

En consecuencia, el organismo regional recomendó al Estado argentino que dispusiera las medidas necesarias para que los condenados pudieran interponer un recurso capaz de proporcionarles una revisión amplia de las sentencias, de conformidad con la Convención. A su vez, lo exhortó para que aplicara en dicha revisión los estándares internacionales en materia de justicia penal de niños, niñas y adolescentes. Sin embargo, debido al vencimiento del plazo otorgado al Estado argentino en el Informe, la Comisión sometió el caso a la jurisdicción de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Previo al fallo de la Corte Interamericana, la Cámara Federal de Casación Penal hizo lugar a los recursos que habían planteado las defensas de los condenados. Por un lado, declaró la inconstitucionalidad de la pena de prisión perpetua respecto de niños, niñas y adolescentes. Por el otro, consideró arbitraria la imposición de la pena en el caso concreto, y remitió las actuaciones al tribunal de menores para que fijara una nueva sanción, consistente con los lineamientos expuestos por la Comisión Interamericana. A su vez, señaló que, debido a la decisión del tribunal de juicio de no morigerar el castigo según lo que establece la ley, los menores quedaron expuestos a una pena fija, que no permite compatibilizar la sanción con los estándares que rigen el derecho penal juvenil (mínima intervención, resocialización, ultima ratio, subsidiariedad e interés superior del niño).

Esa decisión fue apelada por el fiscal general ante casación Raúl Pleé. Allí sostuvo que la cámara había postergado incorrectamente el instituto de la cosa juzgada, con base en el supuesto carácter vinculante que correspondía asignar a los informes emitidos por la Comisión Interamericana, y concluyó que no se debía propiciar en este caso una aplicación extensiva de los supuestos de revisión previstos en la legislación procesal. También consideró que el tratamiento otorgado por la cámara a la cuestión de la constitucionalidad de la pena de prisión perpetua respecto de los adolescentes resultó innecesaria. Consideró que no era la vía idónea para recoger las recomendaciones incluidas por la Comisión en el Informe.

Sin embargo, con posterioridad a que el fiscal apelara, la Corte Interamericana de Derechos Humanos dictó sentencia en el caso y declaró la responsabilidad internacional del Estado argentino. Entre otras circunstancias, consideró que la aplicación de las sanciones de prisión perpetua a César Alberto Mendoza y Lucas Matías Mendoza, y reclusión perpetua a Claudio David Núñez por la comisión de delitos siendo niños había implicado la violación de los derechos reconocidos en los artículos de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que imponen a los Estados la obligación de respetar tales derechos y garantizar su ejercicio, en particular, las medidas de protección que deben asegurarse a los niños, niñas y adolescentes.

Finalmente, ante la verificación del daño derivado de las violaciones de obligaciones internacionales, la Corte interamericana estableció una serie de medidas de reparación. Entre ellas, ordenó ajustar el marco legal argentino a los estándares internacionales en materia de justicia penal juvenil, y asegurar que no se volverá a imponer la prisión o reclusión perpetuas a César y Lucas Mendoza y a Claudio Núñez en el caso. En esa misma línea, la Corte Interamericana valoró positivamente el sentido del pronunciamiento de la Cámara Federal de Casación, que fue el que impugnó el fiscal.

En ese contexto, la Procuradora General de la Nación, al momento de evaluar el recurso que había introducido Pleé, entendió que no correspondía hacerle lugar y en cambio, sí, adecuar la pena de los condenados en función del fallo de la Corte Interamericana.

Gils Carbó además señaló que en los términos en los que el caso fue resuelto por la Corte Interamericana, se impuso al Estado argentino, entre otras, la obligación de asegurar que no volverá a imponerse en la causa prisión o reclusión perpetuas a César Alberto Mendoza, Claudio David Núñez y Lucas Matías Mendoza. En esas condiciones, debido a que el ámbito de decisión de los tribunales argentinos quedó limitado por los alcances de la sentencia, “la revisión del fallo del a quo en los términos propuestos por el representante de este Ministerio Público Fiscal podría dar origen, nuevamente, a la responsabilidad internacional del Estado argentino por el incumplimiento de aquellas obligaciones que se le han impuesto”, agregó la titular del MPF.

El caso “Arce”

El 3 de julio de 2002, el Tribunal en lo Penal de Menores de la Primera Circunscripción de Mendoza condenó a Diego Arce a la pena de prisión perpetua por el delito de homicidio agravado que había cometido el 26 de septiembre de 1997, casi dos años antes de alcanzar los dieciocho años de edad. En marzo de 2011, su defensa pidió nuevamente que se reviera esa sentencia. Entre los fundamentos, citó el informe de la Comisión en el caso “Mendoza”. Sin embargo, la Suprema Corte de Justicia de la provincia cuyana volvió a rechazar el recurso. Entre otras cosas, el máximo tribunal de esa provincia entendió que los informes de la Comisión no eran obligatorios para el poder judicial. De esta manera, consideró que el “pronunciamiento de la Comisión no es idóneo para conmover la estabilidad de las decisiones judiciales firmes”, como la condena de Arce.

El caso llegó a la Corte vía recurso extraordinario. Gils Carbó, cuando tuvo que dictaminar, se encontró con la misma situación que en el caso “Mendoza”: ya no sólo había un informe de la Comisión, sino que ahora la Corte Interamericana había fallado en contra y responsabilizado internacionalmente al Estado argentino.

En función de ello, consideró que a Arce, aunque su situación no hubiera sido tratada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, correspondía aplicarle “los amplios efectos de su fallo [“Mendoza”] en cuanto exceden al caso puntual e imponen a la República Argentina el deber de adoptar disposiciones de derecho interno de conformidad con lo previsto en el artículo 2° del Pacto de San José de Costa Rica”.

Asimismo, Gils Carbó señaló que la decisión del tribunal de Mendoza sólo se apoyaba en aspectos meramente formales con base en las particularidades de la regulación local del recurso de revisión. El tema, para la Procuradora, exigía una respuesta sustantiva, “en especial si se repara en que tal como concluyó el juez Fayt […], el empleo de esa vía en casos como éste obedece a que, dadas las características de los reclamos internacionales dirigidos contra una sentencia penal local, ‘sólo este recurso es potencialmente apto para cumplir acabadamente los compromisos asumidos en materia de derechos humanos’”.

De esta manera, la titular del MPF concluyó que también había que adecuar la pena de Arce en función de lo que la Corte Interamericana había establecido en el caso “Mendoza”. Decisión que Gils Carbó entendió que se imponía “de modo indiscutible por sobre cualquier preocupación abstracta por la estabilidad de las decisiones jurisdiccionales”.