A través de una medida cautelar, un hombre que ya en 2010 recibía un haber jubilatorio que superaba en más de trece veces a la jubilación mínima y que también había percibido un crédito previsional en concepto de reajuste por movilidad de más de 560 mil pesos, consiguió que se le reconociera un incremento adicional de su haber. Esa pretensión coincidía con el objeto central de su demanda. Y lo logró antes de que tramitara la causa principal y se respetara el debido proceso de ambas partes. Para justificar esa decisión, la cámara consideró acreditada de manera general la verosimilitud del pedido y aplicó lo resuelto por la Corte Suprema en el fallo “Badaro”, sin evaluar realmente los hechos de la causa.
En su dictamen, la Procuradora General de la Nación entendió que la sentencia ni siquiera contaba con la fundamentación mínima necesaria para ser considerada un acto jurisdiccional válido. En efecto, para la titular del MPF, la generalización de medidas como la dispuesta tendría altísimos costos para el organismo previsional estatal y, por lo tanto, para los recursos que financian el sistema. Así, Gils Carbó señaló que al dictar una medida cautelar innovativa que aplica irreflexivamente la pauta de movilidad de “Badaro”, la cámara no cumplió con la obligación de evaluar cuál podría ser el impacto de su decisión sobre las cuentas públicas y el riesgo correspondiente de que afecte la realización de políticas generales o la satisfacción de intereses públicos prioritarios, en materia de seguridad social.
En este sentido, la jefa de los fiscales explicó que la decisión del tribunal se equivocó en un aspecto fundamental: desconocer palmariamente el principio de solidaridad intra-generacional que caracteriza al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIPA), que determina el derecho del demandante a su haber jubilatorio.
Gils Carbó recordó que el sistema de jubilaciones y pensiones “se caracteriza precisamente por el hecho de que el monto específico al que cada jubilado tiene derecho no es determinado individualmente en abstracto, sino con atención al impacto que esa determinación tiene en los otros beneficiarios, cuya suerte comparten”. Además, en el régimen previsional público actual, los haberes previsionales se financian a través de un sistema solidario de reparto. Esto implica que el monto de los haberes a los que el jubilado tiene derecho depende de la determinación de los derechos del resto de los beneficiarios sobre el total de los fondos previsionales.
Ese principio, reconoció la procuradora, no agota, por cierto, el tipo de consideraciones que deben ser tenidas en cuenta en la determinación y ajuste de los haberes de retiro de los beneficiarios. Por ejemplo, señaló que el sistema reconoce en el haber jubilatorio una prestación sustitutiva de las remuneraciones de actividad. Pero esa dimensión sustitutiva del derecho previsional debe ser compatibilizada con otros objetivos del sistema previsional, tales como “brindar a las personas que requieren de su cobertura los medios necesarios para garantizarles una subsistencia digna”, “universalizar los beneficios de la seguridad social, o mejorar prioritariamente la situación de los jubilados y pensionados de la parte inferior de la escala”, agregó Gils Carbó.
Por otra parte, la titular del MPF también reconoció que “la obtención de una medida cautelar innovativa que coincide sustancialmente con la pretensión principal implica una adjudicación anticipada de derechos, que soslaya la tramitación del debido proceso, que es uno de los pilares de nuestro ordenamiento jurídico y del estado de derecho”. Lo anterior es incluso más grave cuando las medidas involucran la adjudicación anticipada de derechos previsionales, que avanza sobre “el destino de los fondos previsionales sin garantizar un debido proceso previo”, en el que “la A.N.Se.S. pueda expedirse sobre el impacto que tal pretensión puede ocasionar en la administración de los recursos que tiene a cargo para financiar la totalidad del sistema previsional argentino”, agregó la magistrada.
En ese marco, la Procuradora General también señaló que la concesión infundada y generalizada de medidas cautelares de esta clase incrementa exponencialmente el perjuicio a la sustentabilidad del sistema previsional. Esta práctica, enfatizó la jefa de los fiscales, por las características propias del SIPA, afecta especialmente a los jubilados y pensionados que no incurren en una utilización abusiva de herramientas procesales de esa clase.