El procurador fiscal ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Eduardo Casal, pidió que se revoque el beneficio de la prisión domiciliaria que otorgó la Cámara de Casación al ex jefe del área militar 121 con asiento en Tandil, Julio Alberto Tommasi, condenado el año pasado por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Mar del Plata por la privación ilegal de la libertad, los tormentos y el homicidio del abogado de los trabajadores de la empresa Loma Negra, Carlos Moreno.
En el dictamen ante la Corte Casal advirtió sobre el peligro de fuga del condenado y tildó la sentencia que otorgó la domiciliaria de "arbitraria" porque no explicó cuáles son las razones de salud -invocadas por el máximo tribunal penal- para conceder el beneficio.
La causa llegó a la Procuración General luego de que el fiscal general ante la Cámara de Casación, Raúl Plee, recurriera el fallo de ese tribunal, que revocó la prisión en una cárcel federal dispuesta por el TOCF de Mar del Plata y otorgó la domiciliaria a Tommasi en función de su estado de salud.
Ante la Corte, Casal mantuvo la posición del fiscal de Casación, quien había señalado en su recurso que el tribunal marplatense descartó “que se encontraran reunidos los requisitos exigidos en el artículo 32 de la Ley 24.660 [de Ejecución de la Pena Privativa de la Libertad], con base en los informes médicos”. Ese artículo define los supuestos en los que puede ser otorgado el beneficio de la prisión domiciliaria. En ese sentido, Plee había apreciado que no se indicó “precisamente qué enfermedades no pueden ser atendidas dentro o fuera del Servicio Penitenciario, tal como viene sucediendo".
En este contexto, Casal consideró admisible el recurso extraordinario de acuerdo al fallo de la Corte en el precedente “Olivera Róvere, Juan Carlos”.
El procurador fiscal recordó que en ese fallo el máximo tribunal sostuvo que Casación no podía rechazar el recurso de la fiscalía contra la concesión del beneficio en cuestión a un condenado con sentencia no firme, sin antes “analizar debidamente, y por ende tampoco rebatir, los argumentos que el recurrente alegara respecto a que al momento de adoptarse una decisión relativa a la libertad provisional del imputado [...] se habría omitido todo análisis con relación [...] al riesgo procesal de fuga”. “Ese riesgo es una cuestión que no puede ser desatendida al decidir sobre la concesión de tal detención en esta clase de procesos”, agregó Casal.
Por otro lado, indicó que el tribunal tampoco explicó por qué el estado de salud de Tommasi debe subsumirse entre alguno de los supuestos de la Ley 24.660, que facultan al juez a conceder la detención domiciliaria. En ese sentido, añadió que los “informes médicos obrantes en la causa indican que el condenado está recibiendo un tratamiento adecuado”. De esta forma, concluyó Casal, se incurrió en otra arbitrariedad ya que se “omitió rebatir un argumento de la sentencia”.