25 de abril de 2024
25 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Dictamen ante la Corte Suprema
La prisión preventiva no puede definirse por la gravedad de los delitos investigados
Lo sostuvo el procurador fiscal Eduardo Casal a partir de parámetros fijados por la Corte Interamericana. Consideró que se debía revocar un fallo que dispuso el encarcelamiento preventivo de cuatro personas de manera arbitraria.

La Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de la provincia de Córdoba rechazó los recursos de casación deducidos por las defensas de Ariel Osvaldo Merlini, Claudio Horacio Viale, Francisco Rueda y Mario Ernesto Pacheco contra la sentencia de la Cámara de Acusación de esa ciudad. Esto implicó que se rechazaran los recursos de apelación interpuestos contra el auto por el que el juez a cargo del Juzgado de Control n° 7 confirmó la prisión preventiva de los cuatro hombres -entre otros imputados- por el delito de asociación ilícita, en concurso real con el de estafa procesal continuada, certificado médico falso continuado -a excepción de Viale- y falsificación de instrumento privado, los últimos tres en concurso ideal.

Contra esa decisión, los letrados defensores de Viale y Rueda dedujeron recurso extraordinario, cuya denegatoria dio lugar a la queja en la que dictaminó el procurador fiscal Eduardo Casal. Los recurrentes alegaron la arbitrariedad del pronunciamiento, por considerar que el tribunal rechazó sin la debida fundamentación el agravio planteado respecto del procedimiento por el que se reemplazó al miembro de la Cámara de Acusación que se encontraba de licencia y se conformó el tribunal que decidió respecto de los recursos de apelación.

Sin perjuicio de ello, también se agraviaron de la interpretación que en el pronunciamiento apelado se efectuó acerca de la prisión preventiva. Así, destacaron que el ordenamiento procesal local contiene una presunción iuris tantum de peligro procesal (es decir que admite prueba en contrario), para los supuestos en que la amenaza penal supera cierto límite y se pronostica la aplicación de una pena privativa de la libertad de cumplimiento efectivo. De esa manera -sostuvieron los recurrentes-, el juez interviniente reconoció un grupo de delitos objetivamente no excarcelables por su elevada escala de pena de prisión -como sería el caso del delito de asociación ilícita-, y al mismo tiempo se apartó del criterio que -consideran- surgiría del fallo plenario "Díaz Bessone" de la Cámara Nacional de Casación Penal. En ese fallo se estipuló que “la gravedad del delito conminado en abstracto no basta por sí solo para justificar la prisión preventiva, sino que se cabe tener en cuenta al efecto otros parámetros, como las circunstancias personales del imputado y las características del caso, y se debe acreditar en cada situación la existencia de elementos que permitan afirmar el peligro de fuga o de entorpecimiento de la investigación”.

Conformación del tribunal

En un primer momento (ver "dictamen 1), Casal entendió que en la resolución por la que se hizo lugar a la excusación de dos jueces de ese tribunal, no se aludió a alguna circunstancia determinada que pudiera haber dado lugar a la aplicación de la cláusula residual prevista en el inciso 12 del artículo 60 del código procesal penal provincial -que los magistrados invocaron-, ni se expresó siquiera que éstos hubiesen planteado un hecho concreto que afectara su imparcialidad. Asimismo, el procurador fiscal entendió que la decisión configuraba una contradicción infundada con la jurisprudencia de ese tribunal citada en la resolución por la que declaró inadmisible el recurso extraordinario, según la cual "si bien el aludido inciso 12° deja abierta la posibilidad de plantear otras causales no previstas expresamente, se exige la acreditación de la gravedad de las circunstancias esgrimidas y de cómo éstas pueden influir en la parcialidad del juzgador".

En tales condiciones, el magistrado de la Procuración General entendió que el pronunciamiento apelado debía ser descalificado como acto jurisdiccional válido y, por lo tanto, no correspondía tratar el resto de los agravios.

Prisión preventiva

No obstante lo anterior, en otra causa que involucra a las mismas personas, Casal señaló que, en caso de que la Corte Suprema no compartiera los argumentos de ese dictamen, correspondía analizar los otros puntos de la actuación del tribunal que se pusieron en controversia. En este sentido, en primer término dictaminó en favor del sistema que se había utilizado para conformar el tribunal y aclaró que los apelantes no habían demostrado una afectación concreta a sus intereses (ver "dictamen 2").

Sin embargo, al momento de adentrarse en la decisión de someter a los imputados a prisión preventiva, el procurador fiscal consideró que el tribunal había actuado de manera arbitraria. Para sostener ese argumento, Casal primero evaluó los estándares que fijó la Corte Interamericana de Derechos Humanos en distintos fallos.

En ese sentido, destacó que el tribunal internacional había sostenido que "se está en presencia de una condición según la cual nadie puede ser sometido a detención o encarcelamiento por causas y métodos que -aún calificados de legales- puedan reputarse como incompatibles con el respeto a los derechos fundamentales del individuo por ser, entre otras cosas, irrazonables, imprevisibles, o faltos de proporcionalidad". Al respecto, compartiendo el criterio de la Corte Europea de Derechos Humanos, la Corte Interamericana refirió que "si bien cualquier detención debe llevarse a cabo de conformidad con los procedimientos establecidos en la ley nacional, es necesario además que la ley interna, el procedimiento aplicable y los principios generales expresos o tácitos correspondientes sean, en sí mismos, compatibles con la Convención". Agregó el procurador fiscal, que "no se debe equiparar el concepto de 'arbitrariedad' con el de 'contrario a ley', sino que debe interpretarse de manera más amplia a fin de incluir elementos de incorrección, injusticia e imprevisibilidad, así como también el principio de las 'garantías procesales'. Ello significa que la prisión preventiva consiguiente a una detención lícita debe ser no solo lícita sino además razonable en toda circunstancia".

La Corte Interamericana concluyó, entonces, que "no es suficiente que toda causa de privación o restricción al derecho a la libertad esté consagrada en la ley, sino que es necesario que esa ley y su aplicación respeten los requisitos que a continuación se detallan, a efectos de que dicha medida no sea arbitraria: i) que la finalidad de las medidas que priven o restrinjan la libertad sea compatible con la Convención […]; ii) que las medidas adoptadas sean las idóneas para cumplir con el fin perseguido; iii) que sean necesarias, en el sentido de que sean absolutamente indispensables para conseguir el fin deseado y que no exista una medida menos gravosa respecto al derecho intervenido entre todas aquellas que cuentan con la misma idoneidad para alcanzar el objetivo propuesto. Por esta razón el Tribunal ha señalado que el derecho a la libertad personal supone que toda limitación a éste deba ser excepcional, y iv) que sean medidas que resulten estrictamente proporcionales, de tal forma que el sacrificio inherente a la restricción del derecho a la libertad no resulte exagerado o desmedido frente a las ventajas que se obtienen mediante tal restricción y el cumplimiento de la finalidad perseguida".

De esta manera, Casal consideró que en el caso, el tribunal había expresado que el precepto local sobre el que se justificó la prisión preventiva establece un pronóstico de peligro procesal, “y aunque dijo que se trata de una presunción que admite prueba en contrario, advierto que inmediatamente después la forjó como una presunción iuris et de iure [es decir que no admite prueba en contrario], pues consideró que ella bastaba en el caso para rechazar la impugnación deducida contra el auto que confirmó la prisión preventiva”.

Por lo tanto, para el procurador fiscal, al sostener que la gravedad de los delitos que se imputan justificaría por sí misma la prisión preventiva, no se conformó a los mencionados criterios de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre esta materia. Por todo esto, Casal consideró que correspondía revocar la sentencia del tribunal para que se dicte un nuevo fallo ajustado a derecho.