19 de abril de 2024
19 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación
Gils Carbó dictaminó que prohibir los avisos de oferta sexual no afecta la libertad de expresión
La Procuradora General postuló que corresponde confirmar la sentencia que rechazó un amparo de la Editorial Río Negro contra el decreto decreto 936/11, que prohíbe los avisos que por cualquier medio promuevan la oferta sexual. "El interés del Estado en combatir la trata de personas y la violencia y discriminación de la mujer prevalece sobre el interés en la difusión de información comercial", indicó Gils Carbó.

La Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal había confirmado el rechazo de la acción de amparo promovida por Editorial Río Negro SA contra el Poder Ejecutivo de la Nación para que se declare la inconstitucionalidad del decreto 936/11, en cuanto prohíbe los avisos que por cualquier medio promuevan la oferta sexual o hagan explícita o implícita referencia a la solicitud de personas destinadas al comercio sexual. Ante esa sentencia, la actora interpuso un recurso extraordinario.

La Procuradora General Alejandra Gils Carbó explicó en su dictamen que la cuestión planteada por la empresa, que publica un diario en cuya sección de clasificados se incluyen avisos ofreciendo servicios sexuales, consiste en determinar si las normas mencionadas constituyen una violación a la libertad de expresión y de prensa, a sus derechos constitucionales a ejercer actividad comercial lícita, como así también del principio de legalidad.

Respecto a la primera cuestión, indicó que a diferencia del discurso público, el comercial -como es el del caso-, si bien brinda información que puede ser eventualmente relevante para la toma de decisiones, no constituye en sí mismo una forma de participación democrática. “Esto significa que las restricciones al discurso comercial no ponen en peligro el proceso de la legitimación democrática, sino que sólo regulan la circulación de información de este tipo”, expresó.

Al respecto, recordó que de la jurisprudencia de la Corte Suprema de los Estados Unidos surge que “el discurso comercial goza de un nivel de protección limitado y está sujeto a regulaciones que serían impermisibles en el terreno de la expresión no comercial (…). En particular, esa corte ha sostenido que una restricción al discurso comercial es constitucional siempre que promueva directamente un interés público sustancial invocado por el Estado y esté ajustada a tal fin”.

Ello lleva a que, para determinar si la restricción al discurso comercial establecida en la norma cuestionada en la causa es constitucional, debe evaluarse su razonabilidad, sopesando el valor de la información difundida por los avisos clasificados con los intereses públicos que justifican la prohibición de su publicación. “En el caso, el interés del Estado en combatir la trata de personas y la violencia y discriminación de la mujer prevalece sobre el interés en la difusión de información comercial relacionada con la prestación de servicios sexuales”, completó Gils Carbó.

En cuanto al supuesto agravio de la empresa por la violación a sus derechos constitucionales a ejercer la actividad comercial -la publicación de un diario y la comercialización de espacios publicitarios-, la jefa de los fiscales entendió que debe ser rechazado “en tanto no acreditó que el decreto 936/11 le impida ejercer su actividad comercial (…) ni que la medida sea irrazonable” de acuerdo a la doctrina de la Corte Suprema que establece que “la Constitución Nacional no consagra derechos absolutos, insusceptibles de razonable reglamentación”. En ese sentido, Gils Carbó agregó que la norma cuestionada refleja el compromiso internacional asumido por el Estado Argentino para prevenir y combatir esas violaciones.

Por último, las afirmaciones de la impugnante respecto a que la prohibición produce consecuencias contrarias al fin que busca —porque contribuiría a la clandestinidad de las redes de trata de personas y perjudica las investigaciones al obstaculizar la identificación fehaciente de quienes ofrecen servicios sexuales— fueron calificadas por la Procuradora General como meras apreciaciones “sin ningún fundamento razonable basado en datos objetivos y se apartan de los principios que en la materia adopta la comunidad internacional”.

Por estos motivos, Gils Carbó opinó que corresponde confirmar la sentencia apelada por la empresa.