03 de mayo de 2024
03 de mayo de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Dictamen de la procuradora fiscal subrogante Adriana García Netto
Rechazan la restitución internacional de dos niñas a su padre, investigado por abuso sexual
La representante del MPF ante la Corte Suprema señaló que los Estados requeridos no están obligados a ordenar el retorno cuando “existe un grave riesgo de que la restitución” las exponga “a un peligro físico o psíquico” o a “una situación intolerable", tal como lo prevé el convenio internacional en la materia suscrito por la Argentina, donde las hijas residen desde 2009 junto a su madre.

La procuradora fiscal subrogante ante la Corte Suprema, Adriana García Netto, dictaminó que corresponde hacer lugar al recurso interpuesto por una mujer contra la restitución de sus hijas a su padre, que reside en los Estados Unidos y está siendo investigado por el presunto delito de abuso sexual de las niñas. La representante del Ministerio Público Fiscal consideró que en el caso es aplicable la excepción prevista  en el Convenio sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores de La Haya (CH 1980), en tanto prevé que el Estado requerido no está obligado a ordenar el retorno de los niños si “existe un grave riesgo de que la restitución” los “exponga a un peligro físico o psíquico o que de cualquier otra manera ponga al menor en una situación intolerable".

El expediente llegó a esta instancia luego de que la Sala J de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil revocó la sentencia de primera instancia e hizo lugar a la restitución internacional de las niñas, quienes desde 2009 residen en la Argentina. En ese fallo se consideró que no se acreditaron los supuestos de excepción previstos en el mencionado convenio. Contra esa decisión, la madre de las niñas y el Ministerio Público de la Defensa dedujeron recursos extraordinarios, que fueron denegados y dieron lugar a las quejas en estudio. El Defensor General Adjunto de la Nación peticionó que se haga lugar al recurso extraordinario federal, que se revoque el pronunciamiento y que se rechace la restitución.

Al dictaminar, García Netto consideró que los recursos son formalmente admisibles, ya que se ha puesto en tela de juicio la inteligencia del CH 1980 y de la Convención sobre los Derechos del Niño, y la decisión impugnada es contraria al derecho que las apelantes pretenden fundar en sus cláusulas.

“Conforme a los principios que rigen en la materia y que surgen de ese instrumento, el procedimiento de restitución inmediata se halla inspirado en la regla del interés superior de los niños establecida por la Convención sobre los Derechos del Niño -aprobada por la ley 23.849-”, en cuyo preámbulo los Estados declaran “estar profundamente convencidos de que el interés del niño es de una importancia primordial para todas las cuestiones relativas a su custodia", reseñó la procuradora fiscal. En ese sentido, recordó que la Corte Suprema “ha dicho que no existe contradicción entre esas fuentes en tanto ambas propenden a la tutela del mencionado interés superior”.

“En cuanto aquí interesa, la cuestión se centra en los alcances que corresponde atribuir al artículo 13, inciso b), del CH 1980, en tanto prevé que el Estado requerido no está obligado a ordenar el retorno de los niños si ‘existe un grave riesgo de que la restitución del menor lo exponga a un peligro físico o psíquico o que de cualquier otra manera ponga al menor en una situación intolerable’", planteó García Netto. En ese contexto, advirtió que “adquiere relevancia la sospecha de abuso intrafamiliar de carácter sexual imputada al padre”, que actualmente está  siendo investigada penalmente. Por ese motivo, estimó “indispensable velar activamente por el crecimiento integral de las niñas afectadas y su protección, siendo responsabilidad de los Estados adoptar todas las medidas necesarias a tal fin atendiendo a que los antecedentes reunidos aquí no permiten descartar sin más la verosimilitud de la denuncia -como no lo ha hecho el fuero criminal”.  La justicia penal ordinaria había resuelto el procesamiento del hombre, y luego dictó la falta de mérito, por lo que se dispuso la realización de una serie de medidas  de prueba que se encuentran en curso. Los tribunales de Virginia (EEUU) confirieron la guarda al hombre “sin escuchar a las niñas” y “sin que haya participado” la mujer en ese proceso.

“A partir de esos datos, se hace evidente la situación intolerable a la que quedarían sometidas las hijas, de ser reintegradas al hogar bajo el exclusivo cuidado del padre -sin que esté dilucidada la existencia de abuso- cuya familia extensa reside en Puerto Rico, lo cual me lleva a tener por verificado el supuesto al que se refiere el CH 1980 (cfr. art. 13; inc. b), en cuanto, dispone que el Estado requerido no está obligado a ordenar la restitución del niño”, concluyó la representante del MPF ante la Corte Suprema.

Dictado de normativa procesal específica

Finalmente, García Netto instó a que “se haga saber a las autoridades correspondientes la conveniencia de considerar el dictado de normativa procesal específica en la materia, teniendo en cuenta los objetivos del CH 1980, que promueva la agilización de estos procesos y disminuya la litigiosidad”.