24 de abril de 2024
24 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
Menu
Dictamen de la procuradora fiscal subrogante Adriana García Netto
Rechazan la restitución internacional de un niño
Su madre lo trasladó al país desde España a fines de 2012 y, desde entonces, el padre reclama su retorno. La representante del MPF dictaminó a favor de confirmar el fallo de la Corte Suprema bonaerense que denegó el pedido del progenitor. Para ello, tomó como base las conclusiones del perito respecto del “grave riesgo” que conllevaría para la salud psíquica y física del niño, así como la “irreductible” oposición de éste a regresar al lugar de su residencia habitual.

La procuradora fiscal subrogante ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Adriana García Netto, dictaminó a favor de admitir el recurso federal y confirmar la sentencia del máximo tribunal de la provincia de Buenos Aires que denegó la restitución internacional de un niño. A la hora de fundamentar esa posición, la representante del Ministerio Público Fiscal sostuvo que se encontraba suficientemente demostrado –a partir de un riguroso análisis de las circunstancias del caso- el “alto compromiso” que conllevaría para la salud del joven el regreso a Barcelona, España, donde reside su padre, quien reclama su retorno.

La pareja convivió desde el año 2000 en el municipio de Mataró, provincia de Barcelona, Reino de España y, fruto de esa unión, el 14 de febrero de 2003 nació X.S.D. Años después, en ocasión de extinguir la unión de hecho que los vinculaba, los padres se dieron un estatuto destinado a regir las relaciones parentales, estableciendo un régimen de alimentos y visitas, y la posibilidad de realizar viajes a Argentina para visitar a familiares maternos. Se exigía allí la autorización escrita del progenitor para mudar la residencia, “previéndose en el caso de divergencia un pronunciamiento judicial”.

En ese contexto, la madre y su hijo viajaron a Argentina el 4 de septiembre de 2012, sin que hasta el momento –tal como lo reconocieron los jueces- la progenitora haya acompañado a la causa la constancia escrita ni la venia judicial requerida para mudar el domicilio del niño. Al respecto, García Netto señaló que –desde la perspectiva convencional- las autoridades de Argentina no se hallan habilitadas para conjeturar la anuencia paterna, a partir de extremos que carecen de suficiente certeza, más aún, cuando el pedido de restitución del padre fue iniciado el 21 de enero de 2013, es decir, apenas trece días después del regreso fallido, y desde entonces no ha sido desistido.

No obstante ello, el dictamen de la procuradora fiscal –en línea con lo señalado previamente por la corte bonaerense- destacó que las autoridades del país de refugio no están obligadas a implementar la restitución en caso de verificarse alguna de las hipótesis previstas en el artículo 13, inc. b), del Convenio de la Haya de 1980 sobre Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores. Estas excepciones tienen que ver con la existencia de un “grave riesgo de exposición a un serio peligro físico y psíquico, o de que se coloque al niño, de cualquier otra forma, en una situación intolerable; o con la comprobación de que el propio menor, con una edad y grado de madurez de los que resulte apropiado considerar sus opiniones, se oponga al regreso. Tal como quedó demostrado en la causa, ambas excepciones se dan en el presente caso.

La facultad de denegar el retorno requiere que el niño sufra un extremo de perturbación emocional superior al que normalmente deriva de la ruptura de la convivencia con uno de sus padres. Exige la concurrencia de una situación delicada, que va más allá del natural padecimiento que puede ocasionar un cambio de residencia o la desarticulación de su grupo conviviente”, señala el dictamen.

Grave riesgo y situación intolerable

La procuradora fiscal sostuvo que en las actuaciones quedó suficientemente demostrada la probabilidad de que el regreso del niño a España “conlleve un alto compromiso” para su salud. En este sentido, indicó que esa conclusión tiene como base la evaluación psicológica realizada por el perito designado por la Corte local, quien llevó adelante entrevistas individuales y diversos test.

En relación a su vida en España, realiza un relato en donde no puede traer un solo recuerdo gratificante. Se angustia mucho recordando su vida allá. Su padre aparece como una figura autoritaria y violenta que permanente lo maltrataba y golpeaba”, dijo el perito. Y agregó: “No sólo es su padre el que aparece como fuente de miedo, malestar y angustia, también la escuela y sus compañeros resultan fuente de recuerdos de maltrato y angustia, realizando un relato que por momentos resulta algo bizarro y persecutorio. En ese contexto, la posibilidad de regresar allí resulta sumamente amenazante para él, siendo fuente de importantes fantasías de muerte”. De acuerdo al perito, España resulta “el lugar de donde provienen todos sus sufrimientos, sufrimientos que ha logrado superar a partir de que se establecieron en Lanús con su madre”.

El profesional aclaró que hay elementos objetivos sobre los que se sustenta dicha “fantasmática y que generaron los distintos ataques de violencia descriptos en los informes médicos enviados desde España”. De hecho, las autoridades de salud catalanas ya habían detectado y confirmado a nivel psico-diagnóstico, diversos indicadores de alteraciones conductuales –tan categóricos como golpearse la cabeza contra la pared- a la vez que daban cuenta de la frustración experimentada en el contexto de una adaptación social insatisfecha y de un cuadro de depresión infantil.

El perito concluyó que, teniendo en cuenta la labilidad psíquica de X.S.D, su regreso a España implica un “grave riesgo de que se produzca un quiebre con la realidad”; ya que le genera un alto grado angustia, miedo, malestar e importantes fantasías de muerte.

A partir de este cuadro, la procuradora fiscal opinó que no debe someterse al niño a una experiencia tal que lo coloque al borde de una crisis de desorganización de su psiquismo.

El derecho a ser escuchado

En el último tramo de su presentación, la representante del MPF analizó la virtualidad de la oposición del niño a ser restituido. En este sentido, hizo referencia a que el Convenio de la Haya antes mencionado admite que la opinión del niño o adolescente pueda ser decisiva si, a juicio de las autoridades competentes, ha alcanzado una edad y una madurez suficientes. También recordó el ejercicio de prudencia que, en el marco de la Convención sobre los Derechos del Niño, conlleva el respeto cabal por el derecho de los niños a ser escuchados.

Retomando esa perspectiva conceptual, valoró que en el supuesto se configura un rechazo vehemente y férreo, expuesto enfáticamente ante la corte local por un niño de casi 12 años de edad, e inserto en un marco de antecedentes de acentuado sufrimiento.

Es en ese contexto en el que debe apreciarse la opinión de X, ya que los procesos psíquicos detectados y descriptos por el perito oficial, avalan la conclusión de que estamos aquí ante una voluntad cualificada, que no está dirigida a la custodia o a las visitas, sino al reintegro al país de su residencia habitual. Tampoco consiste en una mera preferencia o negativa, sino en una verdadera oposición, entendida como un irreductible repudio a regresar”, concluyó.