10 de octubre de 2024
10 de octubre de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
Menu
Dictamen ante la Corte Suprema
Rechazar una apelación presentada erróneamente afecta la garantía de defensa en juicio
La Procuradora Fiscal Laura Monti dictaminó que una resolución de la Cámara Nacional de Apelaciones, que rechazó un recurso por haber sido mal interpuesto, clausura toda posibilidad de acceso a la justicia. En el expediente una persona busca que se le otorgue un beneficio previsto para víctimas de la dictadura.

De las constancias de la causa surge que una persona, cuyas iniciales son M.C.A., fue  notificada de una resolución del entonces Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos que le denegó el beneficio para las personas que hubieran sido puestas a disposición del Poder Ejecutivo Nacional durante la vigencia del estado de sitio, o detenidas en virtud de actos emanados de tribunales militares, previsto por la ley 24.043.

En esa notificación, la administración le informó que “la resolución que deniegue en forma total o parcial el beneficio, será recurrible dentro de los diez (10) días hábiles de notificada ante la Cámara Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal” y que “el recurso se presentará fundado, y el Ministerio lo elevará a la Cámara”.

La mujer lo presentó por equivocación directamente ante la Cámara, y la Sala II de aquél tribunal lo declaró mal interpuesto, señalando también que “la libre elección por parte de los recurrentes en punto a la sede de radicación del recurso provocó la firmeza del acto atacado”.

La Procuradora Fiscal Laura Monti consideró que “resultaría de un exceso ritual sostener que la errónea interposición de dicho recurso directamente ante la Cámara impide el acceso a dicha instancia judicial para revisar la medida”.

En ese sentido, Monti tuvo en cuenta que de la redacción de la notificación remitida a M.C.A. surge que “puede haber originado un error excusable en la apelante, que la condujo a presentar el recurso directo ‘ante la Cámara’ y no ante el organismo administrativo”.

Para Monti, la conclusión a la que arribó la Cámara “es incompatible con el debido resguardo de la garantía de defensa en juicio”. Por ello, sin emitir opinión sobre el fondo del asunto, manifestó que corresponde dejar sin efecto el fallo apelado y ordenar que se dicte un nuevo pronunciamiento.