29 de marzo de 2024
29 de marzo de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Comunicado
Respuesta a la nota remitida por la Procuración Penitenciaria de la Nación
El procurador general de la Nación interino, Eduardo Casal, compartió la preocupación del titular de ese organismo frente al riesgo de contagio del Covid-19 en la población carcelaria, pero resaltó la necesidad de que las y los fiscales realicen un análisis exhaustivo e integral para alcanzar las soluciones adecuadas ante cada planteo concreto, el marco legal vigente y la autonomía funcional del MPF.

El procurador general de la Nación interino, Eduardo Casal, contestó hoy la nota remitida por el titular de la Procuración Penitenciaria de la Nación, en la que se reclamaba la definición de criterios de actuación en los establecimientos penitenciarios y una instrucción a los fiscales federales y nacionales para la revisión de casos penales en el marco de la Acordada N°9/20 de la Cámara Federal de Casación Penal.

Casal compartió la preocupación frente a la “especial y grave problemática que se presenta en el sistema penitenciario federal” y coincidió “en la necesidad de adoptar de manera inmediata medidas tendientes a extremar los cuidados de la población carcelaria”, no obstante, señaló que la sobrepoblación “es un problema que excede el marco de la pandemia del COVID-19.

El titular interino del Ministerio Público Fiscal estimó errado dirigirse a la Procuración General de la Nación “en busca de soluciones que son del resorte exclusivo del Poder Ejecutivo, como del Legislativo si lo que se pretende es modificar la letra de la ley de ejecución penal o las reglas procesales para el acceso a determinados institutos”, sin que ello importe desconocer el impacto de la situación actual en el medio carcelario, como se consignó en un documento de la Organización Mundial de la Salud (OMS) y otros instrumentos de organismos internacionales invocados por la PPN.

En esa línea, se argumentó que el Ministerio Público Fiscal no cuenta con atribuciones legales para acercar una solución a la dificultad que se presenta. Así, con sustento en la legislación vigente y diversos pronunciamientos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Casal indicó que los pedidos para que se adopten medidas sanitarias y de higiene para prevenir el contagio del COVID-19 en los establecimientos carcelarios, deben ser dirigidos al Poder Ejecutivo ya que requieren de acciones propias y exclusivas de ese poder estatal. Por ello destacó que el Servicio Penitenciario Federal ya había implementado una serie de medidas específicas para prevenir y, eventualmente, mitigar los riesgos de expansión de esa enfermedad en el ámbito de la unidades carcelarias. Bajo esos preceptos, el jefe de las y los fiscales expresó en la respuesta que “no se llega a comprender por qué, de no adoptarse el temperamento que pretende el presentante, se estarían incumpliendo aquellos preceptos superiores, ni los motivos de su invocación como fundamento de su petición”.

Para Casal, “no resulta posible establecer criterios generales de actuación que, como los que se pretenden, puedan exceder el marco legal, ni abarcar sobre esa base toda la casuística de las situaciones excepcionales que puedan suscitarse”. En ese sentido reseñó los presupuestos previstos en normas de fondo y procedimiento “como, por ejemplo, aquellos atinentes a las condiciones para la detención domiciliaria (art. 10 del CPN), la libertad condicional (arts. 13 y 14 del CPN), modificar el cómputo del plazo de la prisión preventiva (art. 24 del CPN), ni las condiciones de cumplimiento de las penas privativas de la libertad regidas por la Ley n° 24.660 -modificada por Ley n°27.375- o su régimen de progresividad que, además de a los condenados, resultan también aplicables a los detenidos procesados (art. 11 Ley n° 24.660), o la procedencia de la prisión preventiva y sus restricciones (arts. 312 y 319 del CPPN y 17, 210, 218, 221, 222 y 224 del CPPF), el tratamiento de los imputados sometidos a prisión preventiva (art. 313 del CPPN y 15 del CPPF), o la procedencia de la excarcelación (art. 317 del CPPN y 226 del CPPF)”. “La modificación de dichos recaudos está vedada a los órganos de administración de justicia, siendo en función del artículo 75 de la Constitución Nacional, un resorte exclusivo del Congreso de la Nación”, completó.

Por esos motivos, expresó que corresponde que quienes representan al MPF en las distintas instancias frente a planteos como los señalados por el procurador penitenciario “realicen con celeridad un análisis exhaustivo e integral que permita precisar, en el caso concreto, cuál es la solución que mejor se adecue al cumplimiento de la misión de promover la actuación de la justicia en defensa de la legalidad y los intereses de la sociedad”. En ese sentido refirió que el análisis de cada caso debe tener en cuenta no sólo los factores que inciden en las condiciones del encierro, sino de una eventual liberación, lo que requiere de un examen integral para que la decisión que se adopte resulte tanto en beneficio de la salud del detenido como de la población en general, cuya seguridad, según destacó, tampoco puede verse menoscabada.

También estimó errado que, bajo ciertas consignas, la PPN pretende indicar qué acciones, según su criterio, deberían adoptar el Procurador General interino y los fiscales y el sentido en que esas acciones deberían llevarse a cabo. Por ello, Casal recordó la autonomía funcional del MPF (artículo 120 de la Constitución Nacional) “sin sujeción a instrucción o directivas emanadas de órganos ajenos a su estructura (artículo 4º, ley 27.148)”.

“Estoy persuadido que desde nuestras altas responsabilidades institucionales podremos continuar trabajando coordinadamente para acercar respuestas a las demandas de la sociedad, así como también que el señor Procurador Penitenciario comprenderá los fundamentos que sustentan esta respuesta”, saludó Casal.