24 de abril de 2024
24 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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En los dos casos, se regresó al régimen anterior, que era el único legalmente válido
Se dejaron sin efecto los sistemas de bonificación implementados por el Procurador Subrogante
Habían sido elaborados irregularmente, por parte de una gestión transitoria. Además, ninguno se correspondía con el vigente en el Poder Judicial de la Nación, ni con lo dispuesto por Acordadas de la CSJN y la normativa de la Administración Pública.

La Procuradora General de la Nación Alejandra Gils Carbó resolvió dejar sin efecto dos Resoluciones, una referida al alcance de la bonificación por antigüedad del personal de este Ministerio Público Fiscal, y otra que disponía una bonificación universal por título universitario para los miembros del organismo no abogados con títulos ajenos al desempeño efectivo de la función, ambas dictadas durante la subrogancia de Luis Santiago González Warcalde.

Gils Carbó tuvo en cuenta para ambos casos lo expuesto por la Corte Suprema en el caso "Rosza" en lo que respecta a la finalidad prevista por las normas que consagran las facultades de los magistrados subrogantes; es decir, de los funcionarios que no fueron designados para ocupar el cargo de titular de acuerdo al procedimiento constitucional establecido. De acuerdo a los que surge de esa decisión, el fin que justifica las facultades excepcionales y transitorias otorgadas a un magistrado subrogante es eludir la paralización de la administración de justicia "a los efectos de no afectar el derecho de los justiciables a contar con un tribunal que atienda en tiempo oportuno sus reclamos".

En particular, la resolución de González Warcalde referida al alcance de la bonificación por antigüedad derogaba una anterior y establecía que, a los fines de su cálculo, el tiempo computable de servicios o del título habilitante -si éste es más favorable al beneficiario- no excluye el cómputo de servicios no concomitantes. De ese modo, se dispuso la vigencia de un sistema mixto, que permitiría a los beneficiarios optar por la antigüedad en el título y al mismo tiempo computar los servicios anteriores no concomitantes. El sistema adoptado por el Procurador Subrogante no se corresponde con el vigente en el marco del Poder Judicial de la Nación, que exige que el agente opte por la antigüedad de uno u otro.

La ampliación del alcance de la bonificación fue decidida en el marco de un régimen de contingencia y sin darle la intervención correspondiente a la Asesoría Jurídica -que ejerce un control de la legalidad de los actos administrativos- y a la Secretaría General de Administración para determinar su incidencia presupuestaria. De esta forma, la Procuradora General resolvió restituir el criterio establecido en 2005.

En lo que respecta a las Acordadas de la CSJN, allí se prevé que la percepción del adicional por título por parte del personal corresponde a los agentes que tengan título universitario o estudios superiores, cuando las normas lo exijan para el desempeño de la función o cuando quienes lo posean cumplan sus tareas con mayor eficacia por aplicar conocimientos adquiridos en la carrera respectiva. En tanto que para la Administración Pública está establecido que las titulaciones universitarias son bonificadas a aquellas personas que se desempeñen en funciones propias de su especialidad. González Warcalde había resuelto que el beneficio sea otorgado aun cuando la carrera no esté vinculada a las tareas ejercidas efectivamente.

El entonces Procurador Subrogante tampoco le dio previa intervención a la Secretaría General de Administración, "cuando ello es indispensable a los efectos de que certifique la existencia de disponibilidad presupuestaria para atender al gasto que demanda la implementación generalizada de la medida", ni a la Asesoría Jurídica, tal como exige la ley. Dicha Secretaría informó luego que el gasto que demandaría la medida dispuesta no ha sido contemplado en el presupuesto preliminar para el año 2012 y, por lo tanto, consideró que es un gasto no previsto. Advirtió además que se trata de un gasto permanente, es decir, que excederá el presente ejercicio financiero, y destacó que "ya en la actualidad existe un déficit presupuestario en el denominado Inciso 1 (haberes del personal) originado por los incrementos salariales que se han otorgado".

En septiembre, al asumir la gestión Alejandra Gils Carbó, el déficit estimado hasta fin del ejercicio ascendía a $ -127.000.000, sin incluir el gasto proyectado anual por vacantes a la fecha, y a $ -156.200.000, incluyendo ese gasto. "Ello muestra dos cosas: por un lado, que hubo un serio incremento del déficit existente entre mayo y septiembre de este año y, por el otro, que la implementación generalizada de la bonificación universal prevista por la Resolución PGN nro. 39/12 habría agravado aún más esa situación", señaló la magistrada.

Así, los términos de la bonificación por título quedaron vigentes según lo establecido con anterioridad.