29 de marzo de 2024
29 de marzo de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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El afiliado sufre ceguera de ambos ojos
Dictaminaron a favor de que el PAMI garantice el acceso a una vivienda digna a una persona con discapacidad
Gabriel de Vedia opinó que la obra social de los jubilados y pensionados debe asegurar ese derecho a través de un subsidio.

El fiscal federal de la seguridad social y titular de la Unidad Fiscal de Investigaciones de Delitos de la Seguridad Social (UFISES), Gabriel de Vedia, dictaminó a favor de un amparo promovido contra el PAMI por un afiliado con discapacidad, próximo a encontrarse en situación de calle, para que la obra social provea un subsidio que le permita acceder a su legítimo derecho a la vivienda.

El accionante posee una discapacidad visual —ceguera de ambos ojos debido a un glaucoma primario de ángulo abierto—, acreditada con el certificado correspondiente, en los términos de la ley n° 24.901 (Sistema de Prestaciones Básicas en Habilitación y Rehabilitación Integral para personas con discapacidad).

En su presentación, el afiliado relata haberse acercado a la Agencia N°7 de PAMI solicitando alguno de los beneficios sociales que el Instituto ofrece a sus afiliados conforme su página web. Dice haber solicitado “Cobertura de Vivienda”, “Residencia para Personas Mayores de Edad” o un “Subsidio Económico” para afrontar su situación de emergencia habitacional y su extrema vulnerabilidad. En tal sentido, requirió una medida cautelar innovativa manifestando que la ley nº 24.901 instituye un sistema de prestaciones básicas de atención integral a favor de las personas con discapacidad, contemplando acciones de prevención, asistencia, promoción y protección en base a las necesidades y requerimientos previstos en el derecho constitucional a la vivienda digna.

El accionante invocó el derecho a la vivienda y a la salud como fundamento de su pretensión principal y de la medida cautelar peticionada.

En relación a la procedencia de la acción, el fiscal de Vedia analizó los elementos necesarios para que sea viable la acción y concluyó que se debería recabar un informe circunstanciado acerca de los antecedentes y fundamentos de la petición de autos de conformidad con las previsiones del art. 8 de la ley 16.986 (que regula este tipo de medidas).

Finalmente, el representante del MPF se abocó al tratamiento de la medida precautoria solicitada y, tras desarrollar de manera acabada la temática concerniente a los elementos fundamentales de este tipo de medidas –verosimilitud en el derecho y peligro en la demora– terminó opinando que se debería habilitar su admisión.

Sobre este punto, afirmó que “atento a lo manifestado por la actora en los antecedentes del caso, existiendo un Programa a cargo del INSSJYP con posibilidades de dar amparo en forma efectiva a la situación que aqueja al accionante, se puede establecer que la denegación en la concesión del mismo constituiría un incumplimiento y contradicción respecto de los preceptos emanados de las nomas citadas, tanto nacionales como internacionales, lo cual resulta a todas luces inadmisible, máxime cuando el actor cumple con los requisitos para acceder a los beneficios de este Programa, en virtud de lo cual, entendió que el requisito de la verosimilitud del derecho se encontraría acreditado”.

En cuanto al peligro en la demora, el fiscal sostuvo que las circunstancias socio-económicas y de vivienda en las cuales se encuentra envuelto el afiliado -—próxima situación de calle—, sumado al problema de salud que aduce —discapacidad visual—, requieren de una intervención inmediata pues, agregó, en caso de no otorgarse la tutela requerida, el estado actual de las cosas derivaría en un daño irreparable para el amparista.