En el marco de una instrucción judicial a cargo del juez federal Santiago Inchausti, con intervención de la Fiscalía Federal N°2, días atrás se allanó una quinta ubicada sobre la ruta provincial 88, donde se encontraron más de 90 personas, la mayoría de nacionalidad boliviana. El operativo además, concluyó con cinco personas imputadas. En el predio de grandes dimensiones, se desarrollaba un emprendimiento productivo que tenía su boca de comercialización en el Mercado de Abasto Central. En el lugar se constataron precarias condiciones de trabajo y habitacionales, y los trabajadores carecían de las medidas de seguridad correspondientes.
A pedido del Ministerio Público Fiscal, se dio intervención al Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios (Renatea) y se solicitó al juez “generar una opción de reinserción real y concreta en la actividad laboral”, en el mismo campo donde eran explotados –dado que la producción está pronta a la etapa de cosecha- “una vez arribados a los estándares válidos y legales en lo laboral (seguridad, higiene, remuneración, etc.), inexistentes a la fecha”. En la causa, se investiga el delito de trata de personas con fines de explotación laboral, reducción a la servidumbre y delitos en infracción al orden migratorio y conexos de trabadores agrarios.
En el allanamiento, intervino el Programa Nacional de Rescate y Acompañamiento a las Personas Damnificadas por el Delito de Trata, del Ministerio de Justicia de la Nación.
Qué dice el dictamen
A partir de un trabajo coordinado por el fiscal de distrito Daniel Adler que contó con la colaboración de la Procuraduría de Trata y Explotación de Personas (Protex), Larriera solicitó al juez que “arbitre las medidas necesarias a fin de jerarquizar a los trabajadores agrarios (víctimas de autos) a través de una mejora progresiva y sostenible de la relación de explotación existente y se propicie su registración formal ante los organismos fiscales del Estado y su transformación en una relación laboral conforme los parámetros establecidos en las leyes que rigen la materia”.
En segundo orden, y atento que la producción del campo está pronta a la cosecha, pidió que se “fiscalice activamente el cumplimiento de la normativa laboral, garantizando la regularización de los trabajadores/víctimas habidas en el procedimiento como así también en lo relativo a las condiciones de habitabilidad del lugar, a fin de que los mismo procedan a llevar a cabo la cosecha de las plantaciones del predio allanado cuyas ganancias sean destinadas a dichos trabajadores”.
Y a su vez, con la intención de “lograr el abordaje integral de los damnificados hallados en el procedimiento”, y de esta manera dar efectivo cumplimiento a los derechos y garantías indicados en las leyes 26364 y 26842, pidió la “intervención al área especializada de la Dirección de Orientación y Acompañamiento a las víctimas (DOVIC) de la Procuración General de la Nación”.
Por un efectivo rescate
En la fundamentación del escrito, el fiscal planteó la necesidad de “lograr el efectivo rescate de los trabajadores/víctimas encontrados y sus entornos familiares y evitar de esa forma que sean revictimizadas”, y para ello planteó “comenzar a arbitrar las necesarias pautas para garantizarles una reinserción laboral y, en definitiva permitirles, a través de un salario, un ingreso económico estable y todos aquellos fundamentales parámetros que encaraman al trabajo como uno de los pilares de nuestra sociedad, y así mantener a sus familias y salir del marco de explotación y vulnerabilidad en el que se ha constatado se hallaban”.
Uno de los ejes de la argumentación fue la “Declaración sobre la necesidad de que los Ministerios Públicos Fiscales del Mercosur promuevan la auto-determinación y recuperación social de las víctimas de explotación de trata laboral mediante mecanismos alternativos”, aprobada el 20 de noviembre en la XVII Reunión Especializada de Ministerios Públicos del Mercosur.
La misma establece: “La intervención de las agencias penales al interrumpir, como corresponde, una relación de servidumbre por deuda o trabajo forzoso, elimina también uno de los únicos lazos de la precaria red de contención social y económica de los sujetos explotados. La extrema vulnerabilidad de casi todos ellos y la colonización de la subjetividad que produce generalmente la situación de explotación generada por el tratante no les permite construir a las víctimas, ni mucho menos afianzar, una ciudadanía plena desde donde, primero, reconocer cuáles son sus derechos; y segundo, conocer y poseer los caminos y medios para reclamarlos”.
“En esta condición –agrega el documento multilateral- quedan a merced de nuevos proyectos explotadores o se presenta la perpleja situación de defensa de los tratantes. Frente a este panorama, creemos que la búsqueda de Justicia en el marco de todo proceso penal que contenga una hipótesis como la aquí explicada, no puede desatender, como elemento indispensable, la reparación del daño causado a la víctima por parte de quienes la explotaron; y ese propósito debe ser complementado a partir de un serio intento por revertir aquellas condiciones objetivas y subjetivas de vulnerabilidad que resultaron el antecedente previo, pero también necesario, de su explotación”.