27 de julio de 2024
27 de julio de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Participaron Alejandra Mángano de Protex y el fiscal General Alejandro Cantaro
Bahía Blanca: jornadas sobre explotación infantil
El eje de la mesa fue la incorporación del Artículo 148 bis en el Código Penal que penaliza a quienes se aprovechan económicamente de niños y niñas. Destacaron la necesidad de vincular el uso de mano de obra de menores de edad a la trata de personas.

El viernes 3 de octubre en el “Salón de los Fundadores” del edificio del Rectorado de la Universidad Nacional del Sur (UNS) de Bahía Blanca, se realizaron las jornadas “Nuevos Desafíos en Materia de Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil a partir de la Incorporación del Artículo 148 bis en el Código Penal”, organizadas por la Mesa Local de Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil, la Subsecretaría de niñez, Adolescencia y Familia de la Municipalidad bahiense, la Fiscalía General de la ciudad bonaerense y UNS. Participaron Julieta Csikos de la Comisión Nacional para la Erradicación del Trabajo Infantil (CoNaETI) del Ministerio de Trabajo de la Nación; el fiscal General de la jurisdicción, Alejandro Cantaro, y la Coordinadora del Área de Investigaciones de Procuraduría de Trata y Explotación de Personas (Protex), Alejandra Mángano.

En primer lugar, expuso la representante de la CONAETI, quien repasó el marco normativo de prohibición del trabajo infantil. Csikos propuso un recorrido por los tratados internacionales de derechos humanos, los Convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y las leyes nacionales que por regla general prohíben el trabajo de menores de 16 años. Finalmente, abordó la reciente incorporación al Código Penal del artículo 148 bis que penaliza “con prisión de uno a cuatro años el que aprovechare económicamente el trabajo de un niño o niña”.

En segundo lugar, el fiscal Cantaro reflexionó acerca de los fundamentos de la prohibición penal del trabajo infantil. En este sentido, dijo que la persecución de este fenómeno debe ser leída en conjunto con las normas que penalizan la trata de personas, la reducción a servidumbre y el trabajo esclavo en general. Enfatizó que cuando se hace referencia al trabajo infantil en el ámbito penal, se habla de explotación de niños y niñas a quienes se priva del normal ejercicio de sus derechos garantizados por la Convención sobre los Derechos del Niño.

El representante del Ministerio Público Fiscal explicó que por esta razón los fiscales federales deben llevar adelante investigaciones. Además, se refirió al error de utilizar como ejemplos casos que no están incluidos por la norma penal (como por ejemplo, trabajos ligeros o trabajo artístico) para sortear el debate real que debe ser el del empleo de niños en situaciones riesgosas o inadecuadas para el desarrollo y la educación.

Finalmente, Alejandra Mángano hizo eje en el proceso legislativo y las políticas públicas que acompañaron la penalización de quien utilice mano de obra infantil y que llevan al Poder Judicial a la obligación de darle un correcto abordaje. Puntualizó que debe avanzarse en la discusión pública acerca de este fenómeno haciendo foco en el empresario o empleador que busca abaratar sus costos y no en el niño que trabaja como estrategia de supervivencia. Señaló que en este como en otros delitos de orden social como el trabajo esclavo en cualquiera de sus modalidades o la trata de personas, el eje de la discusión está sesgado por preconceptos errados y por la estigmatización de la víctima, encontrándose invisibilizada la conducta de quien se vale ilegalmente de estos recursos, con desprecio de los derechos consagrados por la Convención.