El pasado 24 de abril, la Cámara Nacional de Casación Penal confirmó la condena a un hombre acusado de trata de personas que había dictado el Tribunal Oral Federal de Paraná en octubre de 2012. Se trata de Carlos Darío Antonio Montiel, quien recibió la pena de cuatro años y medio de prisión por haber captado y trasladado a una mujer oriunda de la provincia de Misiones hasta Concordia, Entre Ríos, para explotarla sexualmente. Por otro lado, el tribunal de alzada también confirmó la pena que recibió Susana Beatriz Silva de un año y seis meses de prisión por considerarla partícipe secundaria del delito de trata de personas. El fiscal General ante el Tribunal Oral Federal de Paraná, José Ignacio Candioti, había solicitado durante el proceso la colaboración de la Procuraduría de Trata y Explotación de Personas (Protex), a cargo de Marcelo Colombo.
En ese momento, el caso llegó al Juzgado de Instrucción de Concordia donde se juzgó a Montiel por la facilitación y promoción de la prostitución. Ese Tribunal dictó la falta de mérito para el acusado y luego se declaró incompetente. Finalmente, la causa pasó a tramitarse en el Juzgado Federal de Concepción del Uruguay donde terminó procesado y condenado por el delito de trata de personas.
Planteos de la defensa
La defensa apeló la sentencia ante la Cámara de Casación Penal alegando, por un lado, que se había violado el principio de “ne bis in ídem” (cosa juzgada), con el argumento de que se le había declarado la falta de mérito durante la etapa de instrucción. Candioti se opuso al pedido y, finalmente, el Tribunal hizo lugar a la posición del representante del Ministerio Público ya que consideró que al momento de dictar la falta de mérito no se había puesto fin al proceso sino que se tramitó, primero, en la justicia provincial y luego en la justicia federal.
Otro de los planteos que apelaron los abogados fue respecto a la prueba admitida. La víctima había reconocido en la etapa de instrucción a los imputados como responsables del capto y traslado y, en esa línea, la defensa solicitó que no fuera tomada en cuenta esa prueba porque era insuficiente y la misma debía producirse durante la etapa del debate oral. Candioti rechazó al pedido y así también lo hizo Casación alegando que se trataba de una prueba de carácter irreproducible, evidente y sólida. Agregó que la argumentación de los jueces para darle credibilidad al testimonio de la víctima estaba bien argumentada porque fue conteste con las declaraciones de los testigos durante el debate.
Finalmente, Casación también dio por acreditado que tanto Montiel como Silva se aprovecharon de la situación de vulnerabilidad de la víctima y confirmó la condena a cuatro años y seis meses y a un año y seis meses de prisión respectivamente.
“Como Fiscalía contamos con el asesoramiento y acompañamiento permanente de la Protex. Su apoyo fue muy importante para todos los miembros de la fiscalía”, sintetizó Candioti.
El caso
El seis de mayo de 2009, Montiel y Silva se presentaron personalmente en la casa de la joven, ubicada en San Vicente, en la provincia de Misiones. Estuvieron allí un rato y le ofrecieron “ir a trabajar” a Concordia como niñera. Al día siguiente, la mujer, que en ese momento tenía 19 años, fue trasladada al prostíbulo “El desafío”, mediante el aprovechamiento de su situación de vulnerabilidad, donde fue obligada a mantener relaciones sexuales. Sin embargo, a los pocos días pudo escapar para pedir auxilio a un matrimonio que la encontró en la parada ómnibus y que la llevó a realizar la denuncia correspondiente.